Desde DDHH ABOGADOS, como abogados especializados en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, les ofrecemos el siguiente estudio sobre violaciones de Derechos Humanos, que parecen ciencia ficción, pero se producen.

Esperamos le sea de su interés:

Mapa mundi donde tienen lugar las Rendiciones extraordinarias

Torturas, desapariciones forzosas, vulneración del respeto a la vida familiar y falta de un recurso efectivo, cuando la CIA utiliza el espacio aéreo europeo para el transporte y la detención ilegal de presos 

El asunto “El-Masri contra la Ex República”, resuelto por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos lo explicaremos de la forma más objetiva posible, a través de lo expuesto por el Parlamento Europeo. Ello independientemente de que puedan consultarse las versiones dadas por las partes demandante y demandadas, las investigaciones llevadas a cabo en diferentes países por autoridades tanto judiciales como políticas a nivel nacional (Alemania, Estados Unidos, Macedonia, entre otros) y dictámenes periciales (véase el Informe Marty, por ejemplo). Para este profundo análisis, visítese la base de datos HUDOC.

Hechos: “la investigación Fava” 

En 2006, el Parlamento Europeo creó una Comisión temporal sobre “las entregas extraordinarias” con la orden de investigar la presunta existencia de prisiones de la CIA en Europa. La Comisión tenía como ponente a Claudio Fava. Tal Comisión celebró 130 audiencias y envió delegaciones a Alemania, la antigua República Yugoslava de Macedonia, los Estados Unidos, el Reino Unido, Polonia, Portugal y Rumanía. Dicha Comisión llegó a establecer la existencia de al menos 1.245 vuelos fletados por la CIA en el espacio aéreo europeo, en el período transcurrido entre finales de 2001 y 2005. 

En el mismo año, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos donde, en particular “condena el secuestro por la CIA del nacional alemán Khaled el Masri, que estuvo detenido en Afganistán de enero a mayo de 2004 y durante su detención fue sometido a tratos inhumanos y degradantes; constata, asimismo, que hasta ahora no se ha podido descartar la sospecha de que, con anterioridad, del 31 de diciembre de 2003 al 23 de enero de 2004, Khaled el Masri estuvo retenido de forma ilegal en la antigua República Yugoslava de Macedonia y fue trasladado a Afganistán los días 23 y 24 de enero de 2004 (…) Condena la detención ilegal en Afganistán en 2004, durante más de cuatro meses, del ciudadano alemán Khalid El Masri (…)”.

En 2007, el Informe final sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos fue publicado, y se constató la falta de una investigación profunda de tales situaciones acaecidas en países como la ex República Yugoslava de Macedonia, en particular. Periódicos varios se han hecho eco de  la denuncia de los vuelos fletados por la CIA para el transporte y detención ilegal de personas en Europa.

Valoración del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al asunto El-Masri

En lo que sigue, señalaremos aspectos de la aplicación de los principios establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que nos parece muy relevantes, con respecto al asunto que nos entretiene. Se hará un mero breve sumario de todas y cada una de las quejas que a su vez son aquí consideradas vulneraciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos por el Tribunal.

Artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: ausencia de una investigación efectiva

Se subraya el carácter inadecuado de la investigación practicada por las autoridades nacionales macedonias y su impacto en el derecho a la verdad del demandante sobre las circunstancias de la causa (fundamentalmente sobre las “entregas extraordinarias”, las cuales dieron lugar a la apertura de investigaciones por muchas organizaciones internacionales e intergubernamentales, especialmente los órganos de defensa de los derechos humanos de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y el Parlamento Europeo). 

Este argumento, junto a muchos más detallados minuciosamente en la sentencia (a la cual nos remitimos), sirven al Tribunal  para concluir que el Estado macedónico incurre en responsabilidad por el trato inhumano y degradante infligido al demandante durante su estancia en el hotel, por los actos de tortura sufridos por él en el aeropuerto Skopje y su entrega a las autoridades americanas, en tanto tal medida implicó la exposición del interesado a un riesgo de sufrir otros tratos contrarios de acuerdo con el artículo 3 del Convenio.

Artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: derecho a no ser sometidos a detención arbitraria por parte de las autoridades

Queda probado que policías macedonios obligaron a bajarse al demandante de un autobús a su entrada en Macedonia, que sufrió un interrogatorio y que posteriormente desapareció una temporada hasta después de un largo período que fue regresado a Alemania. Según las pruebas obtenidas, el demandante estuvo detenido en el hotel bajo la constante vigilancia de las fuerzas de seguridad macedonias y que tras un período en Macedonia, fue entregado en el aeropuerto de Skopje a las autoridades norteamericanas. También queda constancia de que pasó un período en Afganistán, a donde fue trasladado en un vuelo fletado por la CIA a Afganistán.

Por lo probado y a la luz de la jurisprudencia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que el secuestro y la detención del demandante constituyen una “desaparición forzosa”, la cual se caracterizó por una incertidumbre y una falta de explicaciones e información durante su cautiverio. Ello implica vulneración del derecho humano a la libertad y a la seguridad establecido artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: derecho al respeto a la vida privada y familiar

Es muy interesante el análisis del fondo que aquí se hace con respeto a la noción de “vida privada”. El Tribunal asevera que deben incluirse las situaciones de privación de libertad y el derecho al desarrollo personal y el derecho a establecer y mantener relaciones con otros seres humanos y el mundo exterior. Además, para los miembros de una misma familia, estar juntos es un elemento fundamental de la vida familiar. A propósito de la desaparición forzosa en el asunto El-Masri acaecida, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluye que las acciones y omisiones del Estado macedónico comprometieron su responsabilidad siguiendo el tenor del artículo 8 del Convenio. 

Artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: derecho a un recurso efectivo

El hecho de que el Ministerio Fiscal en Macedonia no hubiera investigado las quejas al amparo de los artículos 3, 5 y 8 del Convenio lleva al Tribunal Europeo de Derechos Humanos a determinar que éstas jamás llegaron a ser objeto de una investigación seria. Tampoco se presentó prueba alguna que demostrara que la decisión de entregar al demandante a la CIA hubiera sido objeto de examen por parte de alguna autoridad (judicial u otra). Ni se presentaron garantías suficientes para que el recurso efectivo, ni se tuvo en especial consideración el riesgo de malos tratos y flagrante violación de su libertad y seguridad. Todo ello supone una vulneración del artículo 13 en tanto en cuanto El-Masri debería haber estado en disposición de interponer recursos concretos y efectivos aptos para llevar a la identificación y al castigo de los responsables y a la obtención de una indemnización. Por lo tanto, no se llevó a cabo una investigación penal efectiva.

Atendiendo a la extrema gravedad de las violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos sufridas por el demandante (donde se tienen en cuenta su depresión, su sufrimiento y su angustia), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concede al interesado la cantidad de 60.000 eurosmás los impuestos correspondientes.

Llame a DDHH Abogados: 697 660 438

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