Desde DDHH ABOGADOS, como abogados especializados en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, les ofrecemos el siguiente estudio doctrinal y jurisprudencial sobre este importante derecho humano a la vida privada y familiar.

Esperamos le sea de utilidad:

Intimidad personal en material informático.

El derecho al secreto de las comunicaciones se garantiza incluso ante la escabrosa existencia de material pornográfico pedófilo en dispositivos informáticos, así lo ha llegado a decidir el Tribunal de Estrasburgo en el contexto de la protección de la vida privada y familiar.

Hechos

El caso trae su origen en que el demandante dejó su ordenador al técnico de un establecimiento de informática para que sustituyera la grabadora y, a la hora de probar la grabadora nueva, descubrió material pornográfico pedófilo.

Ante el descubrimiento de este material escabroso, el técnico denunció los hechos ante la comisaría de policía y entregó el ordenador a los agentes de policía. Posteriormente, el demandante fue detenido en el establecimiento de informática cuando fue a recoger su ordenador.

¿Qué deciden los tribunales españoles?

-La Audiencia Provincial de Sevilla:

En primer lugar, la Audiencia provincial de Sevilla condena al demandante a una pena de 4 años de prisión por posesión y difusión de imágenes de menores de carácter pornográfico tras haber tomado en cuenta los medios de prueba examinados en la vista, entre ellos el contenido de ciertos archivos del ordenador intervenido.

Con respecto a la posición del condenado, según el cual su derecho a la intimidad personal había sido vulnerado en razón del acceso al contenido de su ordenador por parte de la policía y de la grabación de los archivos del mismo, motivo por el cual solicitaba que estos medios de prueba fueran declarados nulos y descartados del proceso, la Audiencia Provincial de Sevilla se pronunció en el sentido de ausencia de violación del derecho a la vida privada del demandante por los siguientes motivos: cuando el técnico recibió el ordenador, le preguntó expresamente si éste estaba protegido por alguna contraseña, a lo que el condenado respondió que no, sin formular reserva alguna en cuanto al uso del ordenador o acceso a los ficheros; según constata la Audiencia Provincial, el demandante, que sabía (debido a la pregunta hecha en cuanto a la existencia de contraseña) que el técnico accedería al disco duro, había dado su conformidad al acceso al mismo, sin formular objeciones o reservas, lo cual significaba que el condenado no pretendía resguardar ciertas informaciones, datos o archivos respecto de terceros; esta conclusión estaba además reforzada por el hecho de que el demandante había configurado su programa eMule de manera que la totalidad de los ficheros pudieran ser accesibles a cualquier usuario de dicha aplicación.

-El Tribunal Supremo:

Posteriormente, tras que el condenado recurriera en casación ante el Tribunal Supremo, este Alto Tribunal no hace sino que reiterar lo establecido por la Audiencia Provincial de Sevilla, subrayando que la intromisión en su intimidad personal había sido autorizada por el condenado

debido a que el ordenador había sido puesto a disposición del técnico informático sin limitación alguna y que los ficheros se encontraban en una carpeta compartida libremente con todos los usuarios del programa eMule.

– El Tribunal Constitucional:

Tras ello, el condenado acudió al Tribunal Constitucional interponiendo recurso de amparo por entender vulnerado tanto su derecho a la intimidad personal como el derecho a la presunción de inocencia.

Por lo que la intromisión en su derecho a la intimidad personal, el Tribunal Constitucional se pronunció en el sentido de que, si bien considera que se dio una intromisión no consentida en el derecho a la vida privada del condenado, “existían razones para entender que la actuación de la policía era necesaria (…) y aparece como un interés digno de reseñar la conveniencia de que por parte de los funcionarios policiales se comprobara con la conveniente premura la posibilidad de que existiesen otros partícipes, máxime en este caso en que se utilizó una aplicación informática que permite el intercambio de archivos, o que, incluso, detrás del material pedófilo descubierto, pudieran esconderse unos abusos a menores que habrían de acreditarse”.

No obstante la condena, este caso puede dejar atónito al lector tras saber que la pena de prisión del condenado no se cumplió porque huyó, y cinco años después la pena prescribió porque había pasado cinco años, período de prescripción de la pena.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Ante la demanda por el condenado de la vulneración de su derecho a la intimidad personal, el Tribunal de Estrasburgo arguye que el acceso a los archivos del ordenador personal del demandante y la condena resultante constituyeron una “injerencia de las Autoridades públicas”, y que tal intromisión vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos si no cumpliera los requisitos del apartado 2 del artículo 8 de dicho Convenio, entre los que están el que tal intromisión debe estar “prevista por la ley”, que persiguiera unos “objetivos legítimos” y que debe “ser necesaria en una sociedad democrática”.

En Tribunal Europeo de Derechos Humanos entra en el fondo de la cuestión y estudia si ambos requisitos concurrían, esto es:

  • si la misma estaba “prevista por la ley”
  • basada en uno o varios de los “fines legítimos” respecto de dicho apartado
  • y si era “necesaria en una sociedad democrática”

Respecto a si estaba prevista la ley, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos constata que las medidas estaban previstas en la legislación interna, aludiendo a varios artículos como son el artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el artículo 11 .1 de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y artículos 1 y 14 de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana; ello, unido a la jurisprudencia interpretativa a la que van unidas, son consideradas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como suficientemente claras y detalladas para que la persona afectada pueda prever las consecuencias detalladas para ella.

Por lo que a la cuestión de si la injerencia en su intimidad perseguía fines legítimos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se muestra convencido de que se perseguían los fines de prevención de infracciones penales y la protección de los derechos de los demás; el Tribunal de Estrasburgo tiene dicho que que “las sevicias sexuales constituyen innegablemente un tipo de fechoría aberrante que hacen vulnerables a las víctimas” y que “los niños y demás personas vulnerables tienen derecho a la protección del Estado en forma de una prevención eficaz que los ponga a resguardo de unas formas de injerencia tan graves en aspectos esenciales de su vida privada”.

Por último, tras haber visto que el Tribunal Europeo de Derechos considera que la injerencia tanto estaba prevista por la ley como que perseguía fines legítimos, es sólo porque viene a considerar que no era necesaria en una sociedad democrática por lo que dictamina que no debería haberse condenado al demandante.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos observa que la policía no se limitó a acceder a la carpeta “mis documentos” sino que hizo una inspección integral del contenido de los archivos del ordenador abriendo y examinando igualmente el fichero “Incoming” del programa eMule., esto último sin haber obtenido previamente la autorización judicial requerida, lo cual sólo habría estado justificado por una “necesidad urgente”. En opinión del Tribunal Europeo, es difícil valorar en este caso la urgencia que habría forzado a la policía a intervenir los archivos del ordenador personal del demandante y a acceder a su contenido, sin obtener previamente la autorización judicial requerida normalmente, pues no existía ningún riesgo de desaparición de ficheros ya que se trataba de un ordenador intervenido y retenido por la policía y no conectado a la red de Internet.  El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se dedica meramente a argumentar en este punto se debería haber obtenido una previa autorización judicial, la cual podría haberse obtenido con relativa rapidez. Y en consecuencia, el Tribunal de Estrasburgo condena la intervención y el examen por la policía de los archivos del ordenador, por considerar tales actos como no proporcionados a los fines legítimos que se pretendían y por tanto “necesarios en una sociedad democrática”.

Llame a DDHH Abogados: 697 660 438

La versión traducida al español del asunto Trabajo Rueda contra España puede encontrarse en la página web del Ministerio de Justicia.

Pese a todo, y aunque a veces los profesionales del Derecho trabajando en asuntos de Derechos Humanos discrepen de algunas de las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, DDHH ABOGADOS les provee con información actualizada de las mismas.

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