Desde DDHH ABOGADOS, como abogados especializados en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, les ofrecemos el siguiente estudio doctrinal y jurisprudencial sobre este importante derecho humano a la vida privada y familiar.

Esperamos le sea de utilidad:

Vulneración del derecho a la vida privada.

Las circunstancias del asunto de Paulina Rubio contra España: 

El ex representante de la cantante Paulina Rubio fue entrevistado en 3 programas de televisión. En estos programas se habló públicamente de aspectos privados de la vida relacional y amorosa de ésta, entre los cuales sus inclinaciones bisexuales y su maltrato a Ricardo Bofill.

La primera instancia.

La cantante interpuso demanda contra varias personas físicas (su ex representante, presentadores y colaboradores de programas “sensacionalistas”) así como contra personas jurídicas (productoras de los programas de televisión y las propias cadenas de televisión) por considerar vulnerado su derecho al honor y a la vida privada. Añadía que aquél ex representante había acudido a estos programas con el simple interés de aprovecharse económicamente y para cobrar notoriedad.

El Juzgado de Primera Instancia de Madrid al que le fue turnado el asunto, desestimó la demanda. Este Juzgado declaró que no había lugar a la concreción de la vulneración de la vida privada por el mero hecho de que la cantante no llegó a comparecer a la audiencia, injustificadamente. Respecto a las alusiones sobre sus inclinaciones homosexuales en particular, el Juez expuso que no habían atentado contra su honor en la medida en que la homosexualidad de una persona no debe ser hoy día vista como “deshonrosa”.

Instancias posteriores.

Ante tal desestimación, la cantante apeló a la Audiencia Provincial de Madrid, la cual confirmó la sentencia recurrida indicando que la demandante no había llegado a indicar cuáles habían sido los medios de prueba que habrían sido interpretados de manera errónea por el Juez de Primera Instancia.

La demandante también interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero lo perdió igualmente.

A continuación, Paulina Rubio recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional fundando su recurso en su derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución Española) y su derecho al honor, a la intimidad personal y familiar (artículo 18 de la Constitución Española). Pero también el Alto Tribunal declaró su recurso inadmisible.

Paulina Rubio ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos:

Tras la desestimación de la demanda en todas las instancias judiciales españolas, y a la vista del agotamiento de la vía interna por tanto, Paulina Rubio fue asesorada para llevar su asunto ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Una vez aquí, lo primero que hace el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su Sentencia es aludir a la normativa española donde se recoge el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar. Como ya anotábamos, está protegido por el artículo 18 de la Constitución Española. Éste se desarrolla mediante la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Alude en concreto a los artículos 1.1 y 7 de dicha Ley Orgánica.

Normativa aplicable:

De acuerdo con el Artículo 1.1: “El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo dieciocho de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica.”

Según el Artículo 7: “Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley: (…)

3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.

4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela. (…) 7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.”

En la normativa europea, el derecho al respeto a la vida privada y familiar está protegido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La demandante argumenta los comentarios sobre:

  • a) su orientación sexual, hechos en tono irónico y grotesco;
  • b) una interrupción voluntaria de su embarazo por motivos profesionales;
  • c) el papel que habría jugado en el consumo de estupefacientes de su ex pareja, y
  • d) los malos tratos y humillaciones que le habría infligido a su ex pareja, vulneraron su derecho al respeto a la vida privada y familiar.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos estima admisible la demanda por estar bien fundada. Sin embargo, considera que no va a entrar en el aborto, por no haber sido incluido este aspecto en el procedimiento nacional.

Acto seguido, se emplaza al Gobierno Español para que alegue lo que a su interés considere como parte demandada tras la demanda interpuesta por la parte demandante.

Posición del Gobierno Español:

El Gobierno considera que el derecho a la vida privada y familiar (artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) puede entrar en conflicto con el derecho a la libertad de expresión (artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos). Este último incluye expresamente el ámbito de la prensa. Además, indica que para resolver correctamente el conflicto entre estos dos derechos enfrentados, debería evaluarse el celo con el que la demandante ha protegido su vida privada. Así se podría determinar hasta qué punto ha sacado provecho de la exposición pública de su persona. El Gobierno español termina concluyendo que la cantante ha expuesto de plena voluntad su vida privada en todo momento.

Valoración del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirma que los comentarios vertidos en los programas televisivos han sido frívolos, y no contribuyen a un debate de interés general alguno para la sociedad.

Sobre las repercusiones de los programas televisivos litigiosos, el TEDH observa que incumbía a las instancias nacionales proceder a una valoración de estos para llevar a cabo una delimitación y una ponderación entre lo que era susceptible de afectar al núcleo de la vida privada de la demandante y lo que podía presentar un interés legítimo para el público. Critica al Juez de Primera Instancia el no haber llegado a examinar la cuestión de si había vulnerado la intimidad de Paulina Rubio el hecho de que unos terceros se expresen abiertamente sobre estos aspectos de su intimidad en tres programas televisivos. Ello debido a que no había sido ni invitada, ni estaba presente ni tampoco había dado su consentimiento.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos termina estimando que las jurisdicciones internas no cumplen con sus obligaciones positivas de protección del derecho al respeto de la vida privada de sus nacionales. Se produce por tanto como resultado la violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Si quiere descargar la sentencia en cuestión, haga click aquí.

Llame a DDHH Abogados: 697 660 438

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