Resumen de la traducción, realizada por los servicios del Departamento de Constitucional y Derechos Humanos de la Abogacía del Estado, de la sentencia dictada por el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo el 27 de mayo de 2014, en el asunto De La Flor Cabrera c. España (Demanda nº 10764/09).
Los hechos.
En un procedimiento judicial donde se reclamaba una indemnización por accidente de tráfico, la compañía aseguradora, M., aportó como elementos de prueba unos vídeos de unas escenas de la vida cotidiana del demandante en espacios públicos, que tenían por objeto desmentir la existencia del miedo a la conducción alegado por el lesionado como consecuencia del accidente. Las imágenes mostraban, particularmente, al demandante conduciendo una moto. Los vídeos habían sido grabados por una agencia de detectives privados contratada por la aseguradora, con desconocimiento del demandante.
El Sr. de la Flor inició acción civil por daños y perjuicios contra la cía aseguradora, por vulneración de su derecho a la vida privada y a la propia imagen.
Valoración del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos señala que el presente caso no trata de la difusión de imágenes relativas a la vida cotidiana del demandante, sino exclusivamente de la toma y la posterior utilización de tales imágenes como medio de prueba en el marco de un proceso civil (ver de contrario, Sciacca c. Italia (nº 50774/99, TEDH 2005-I). Asimismo, las imágenes litigiosas no estaban destinadas a ser publicadas (ver de contrario, Peck c. Reino Unido, nº 44647/98, §9, TEDH 2003-I), no habiendo sido realizada su toma de una manera sistemática o permanente (ver, de contrario, Rotaru c. Rumania [GC], nº 28341/95, §43-44, TEDH 2000-V).
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos debe por tanto examinar la cuestión de saber si, en ausencia de difusión de las imágenes litigiosas, ha habido o no vulneración del derecho a la protección de la vida privada del demandante (ver mutatis mutandis Reklos y Davourlis c. Grecia, no 1234/05, §38, 15 de enero de 2009).
En cuanto al objetivo perseguido por la utilización del video cassette, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos juzga razonable considerar que las imágenes grabadas tenían la intención de contribuir de manera legítima al debate judicial, con el fin de permitir al asegurador poner a disposición del Juez el conjunto de los elementos pertinentes. En efecto las imágenes litigiosas contradecían las afirmaciones del demandante según las cuales había quedado incapacitado, a raíz de su accidente, para conducir vehículos a motor. En la medida en que su solicitud de indemnización estaba fundada en esta incapacidad, era necesario, en opinión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de que todo elemento que probara lo contrario pudiera ser sometido al Juez. Y va en ello el interés público de garantizar a todo justiciable un proceso equitativo.
Por consiguiente, la injerencia en el derecho del demandante a su vida privada no ha sido desproporcionada a la luz de las exigencias del artículo 8 del Convenio. En consecuencia no ha habido violación de esta disposición del convenio.
POR ESTOS MOTIVOS, EL TEDH, POR UNANIMIDAD,
1. Declara la demanda admisible;
2. Falla que no ha habido violación del artículo 8 del Convenio.
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Muchas gracias.