Desde DDHH ABOGADOS, como abogados especializados en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, les ofrecemos el siguiente estudio doctrinal y jurisprudencial sobre este importante derecho humano a la vida privada y familiar.
Esperamos le sea de utilidad:
Contaminación acústica
Como ya sucediera con el caso en el que una valenciana gana la batalla contra el ruido ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Moreno Gómez contra España, un valenciano la vuelve a ganar en Cuenca Zarzoso contra España. La Sra. Moreno vive en la misma zona residencial que el Sr. Cuenca Zarzoso. Ambos asuntos comparten exactamente los mismos antecedentes, los cuales pasamos a detallar con motivo de la reciente condena a España en Cuenca Zarzoso contra España, por violar el derecho a la vida privada y familiar.
¿Cuáles fueron las circunstancias que dieron lugar al conflicto acústico?
Desde 1974, el Ayuntamiento de Valencia ha permitido la apertura de establecimientos como bares, pubs y discotecas en el barrio residencial de San José, donde vivían tanto la Sra. Moreno como el Sr. Cuenca.
En vista de los problemas causados por el ruido, el Ayuntamiento decidió en 1983 no autorizar la apertura de más establecimientos en la zona. Sin embargo, la resolución nunca se hizo efectiva, autorizándose nuevas licencias.
En 1993, por encargo del Ayuntamiento, la Universidad Politécnica de Valencia llevó a cabo un estudio sobre los niveles de ruido nocturno durante el fin de semana e informó de que en el barrio de San José los niveles de ruido eran visiblemente superiores a los autorizados reglamentariamente.
En 1994, el Sr. Cuenca Zarzoso se convirtió en presidente de la Asociación de Vecinos del barrio de San José y, a través de tal puesto intentó mejorar la situación de contaminación acústica tanto para él como para sus vecinos, interponiendo varias demandas ante el Ayuntamiento y solicitando igualmente la retirada de las licencias comerciales de varios establecimientos.
El Ayuntamiento de Valencia respondió que, con respecto a algunos de los establecimientos a los que se refería no tenían actividad comercial, y con respecto a otros (por ejemplo, panaderías) que la actividad comercial llevada a cabo en los mismos no podía considerarse que produjese un elevado nivel acústico.
Con posterioridad, en 1996, el Ayuntamiento hizo una buena acción para con sus ciudadanos al adoptar la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones. Tras esta Ordenanza, en una sesión del Pleno, el barrio del demandante se denominó “zona acústicamente saturada”.
En vista de que los niveles de contaminación acústica no disminuían, el Sr. Cuenca Zarzoso decidió instalar doble acristalamiento en las ventanas, además de aire acondicionado para aliviar las altas temperaturas causadas debido a la necesidad de tener las ventanas permanentemente cerradas en verano.
En 1999 el demandante interpuso una reclamación por responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento, en base al artículo 15 (derecho a la vida y a la integridad física) y al artículo 18.2 (derecho a la inviolabilidad del domicilio) ambos establecidos en la Constitución Española. También solicitó el demandante una indemnización por los gastos ocasionados, así como una indemnización por daños materiales y morales.
Debido a que el Ayuntamiento no contestó a la reclamación, se produjo el silencio administrativo desestimatorio de la misma. Ante tal situación, el Sr. Cuenca Zarzoso interpuso una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, aportando dos informes, donde se constata que incluso tras la entrada en vigor de la declaración de zona acústicamente saturada y medidas correctoras aplicadas, continúan superándose los niveles de perturbación por ruido.
Durante el procedimiento, el Tribunal Superior ordenó practicar un informe pericial médico por parte de un especialista en medicina preventiva. En este informe se destacó que “… el trastorno del sueño sufrido por el Sr Cuenca como consecuencia de dicho ruido le ha originado un “Síndrome Ansioso-Depresivo Reactivo“, por exposición al ruido continuo, que se manifiesta en forma de malestar, ansiedad, merma en el rendimiento intelectual, irritabilidad y somatizaciones”. Por su parte, el Ayuntamiento mantenía que no se había probado que en su hogar el demandante sufriera el nivel acústico alegado, ya que en cada casa el nivel medioambiental se percibía de forma diferente, según la altura, características y otras circunstancias. Ante esta situación, el Tribunal Supremo resolvió que no existía nexo causal entre la contaminación acústica y el supuesto daño causado al demandante, ya que no había quedado probado que en este domicilio en concreto el nivel de contaminación acústica superase los límites establecidos.
Acto seguido, el demandante interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, fundamentándolo principalmente en su derecho a la vida y a la integridad física y moral y en su derecho a la inviolabilidad del domicilio, el cual fue desestimado. La desestimación se fundó en que el demandante ni había probado que en este caso concreto el ruido en su domicilio superaba el nivel permitido y ni había probado que sus problemas de salud fuesen directamente provocados por la contaminación acústica. Como dato de interés, la sentencia no fue adoptada por unanimidad, pues doce magistrados emitieron votos discrepantes.
Demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El Sr. Cuenca Zarzoso procedió a demandar la inactividad del Ayuntamiento de Valencia, por no haber puesto fin a las molestias producidas por los ruidos nocturnos, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en base al artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En particular, demandó al Ayuntamiento por no haber cumplido con su deber positivo de tomar las medidas razonables y apropiadas para asegurar los derechos del demandante con arreglo a este precepto. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera la demanda admisible. Aquí la puede descargar en Pdf.
En cuanto al fondo del asunto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos comienza resaltando los principios generales relevantes, sirviéndose de lo establecido en el asunto Moreno Gómez.
De acuerdo con el Tribunal de Estrasburgo, el argumento principal consiste en determinar si la molestia producida por el ruido alcanzaba el nivel mínimo de gravedad requerido para constituir una vulneración del art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. A este respecto, debe atenderse a la prueba. En relación con la prueba necesaria respecto al ruido excesivo sufrido en particular por la víctima en su casa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que sería excesivamente formalista requerir dicha prueba en este asunto, ya que las autoridades municipales ya habían denominado el área de residencia del demandante como zona acústicamente saturada, lo que, de conformidad con la Ordenanza municipal citada, significaba que era una zona en la que los vecinos estaban expuestos a elevados niveles de ruido que les provocaba graves molestias.
Ya en sede de aplicación de tales principios generales al particular asunto que nos entretiene, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos vuelve a acentuar que no se requiere mayor prueba de que se trataba de una zona acústicamente saturada incluso muchos más después de tal constatación oficial. Alude también al informe del perito médico que constataba la relación causal entre el nivel de ruido nocturno y la alteración fisiológica del sueño del demandante y de su familia, así como su síndrome ansioso-depresivo.
En relación a las medidas que el Ayuntamiento debería haber tomado, el Tribunal de Estrasburgo hizo notar que había sido insuficientes y que la normativa adoptada para proteger los derechos garantizados sirve de poco si no se ejecutan apropiadamente y el Tribunal insiste en que el Convenio trata de proteger derechos efectivos, no teóricos. En este caso, no pueden considerarse suficientes las medidas respecto a la reducción en el número de veces en que los niveles legales de decibelios descendieron diariamente y las sanciones administrativas impuestas por el Ayuntamiento. Los hechos demuestran que el demandante sufrió una grave violación de su derecho a respetar el domicilio como resultado de la inactividad por parte de las autoridades en resolver el problema de las molestias nocturnas. Los daños que sufrió el Sr. Cuenca Zarzoso supusieron, además, una injerencia en su vida privada. Por lo expuesto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos decide que el Estado demandado incumplió su obligación positiva de garantizar el derecho del demandante al respeto tanto de su domicilio como de su vida privada, ambos protegidos por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Si quiere saber más, también este interesante estudio sobre el presente caso
Llame a DDHH Abogados: 697 660 438Para el estimado lector, que pueda tener dudas sobre qué hacer si se pierde un asunto ante el Tribunal Constitucional, le aconsejamos que nunca lo dé por perdido. DDHH es una firma de abogados especializada en recurrir sentencias del Tribunal Constitucional donde se inadmiten los recursos de amparo.