Desde DDHH ABOGADOS, como abogados especializados en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, les ofrecemos el siguiente estudio doctrinal y jurisprudencial sobre este importante derecho humano a no sufrir esclavitud.

Esperamos le sea de utilidad:

REFERENCIAS NORMATIVAS SOBRE LA ESCLAVITUD

Convenio de Roma

Artículo 4

Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre.

Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.

No se considerará como trabajo forzado u obligatorio en el sentido del presente artículo:

a) Todo trabajo exigido normalmente a una persona privada de libertad en las condiciones previstas por el artículo 5 del presente Convenio o durante su libertad condicional.

b) Todo trabajo de carácter militar o, en el caso de objetores de conciencia en los países en que la objeción de conciencia sea reconocida como legítima, cualquier otro servicio sustitutivo del servicio militar obligatorio.

c) Todo servicio exigido cuando alguna emergencia o calamidad amenacen la vida o el bienestar de la comunidad.

d) Todo trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.

Constitución española

Artículo 25.2

Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviera cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes a la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

Constitución europea

Artículo II-5

  1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre.
  2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.
  3. Se prohíbe la trata de seres humanos.

        El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no se ha ocupado con frecuencia del análisis detallado del artículo 4 del Convenio, por lo que no se ha generado una jurisprudencia que haya precisado los diferentes ámbitos de su contenido.

No obstante, sí ha establecido algunas reflexiones:

  • Asistencia jurídica gratuita y obligatoria: no es contraria al Convenio la exigencia impuesta a los abogados para prestar asistencia jurídica obligatoria o de oficio en los supuestos previstos en las leyes procesales nacionales (Sentencia de 26 y 27 de octubre de 1983 en el asunto Van der Mussele contra Bélgica).
  • Reos: tampoco es contraria al artículo 4 la exigencia de realización de trabajos a una persona privada legalmente de libertad siempre que las tareas no excedan de los límites “normales” en la materia y se orienten a facilitar la reinserción social del condenado y siempre que se cuente con base legal suficiente (Sentencia de 24 de junio de 1982 en el asunto Van Droogenbroeck contra Bélgica).
  • Pasantía: Tampoco se consideró trabajo forzado del que fue objeto un abogado en el caso Van der Mussele c. Bélgica, en tanto que como abogado nóvel estaba obligado desde el punto de vista disciplinario a trabajar de forma gratuita, (incluso sin ser retribuidos los gastos justificados de dicho trabajo), durante años en más de una cincuentena de asuntos. Y no se estimó su pretensión bajo el prisma de que no era un trabajo ni injusto, ni opresivo, conocido por todo el que quiere dedicarse a la abogacía en aquella época en Bélgica, y todo ello bajo una idea de solidaridad social.

        Quizás el asunto más relevante es Siliadin c. Francia:

La demandante, una joven togoleña que accedió a servir a otra mujer en contraprestación por el pago del billete de avión con el que la demandante había llegado a Francia con 15 años. Y que una vez abonado con este servicio, se ocuparía de tramitar administrativamente su residencia legal en Francia. Sin embargo, una vez abonado así el billete de avión, prestó los servicios de la demandante, a otra familia que le confiscó el pasaporte, y donde trabajaba 15 horas diarias los 7 días de la semana, todo ello sin percibir salario alguno, y durante muchos años. Por todo ello el TEDH en su sentencia recuerda que esta situación de esclavitud es más frecuente de lo que en estadísticas oficiales se pueda vislumbrar, siendo una realidad similar las de muchas mujeres víctimas de esclavitud doméstica por motivos de temor a ser expulsadas de países de las que no son nacionales, por estar en situación irregular.

Deje su comentario sobre este interesante tema.

Si tienes dudas que resolver, póngase en contacto.

Llame a DDHH Abogados: 697 660 438
Si le gustó el artículo, apóyenos compartiéndolo en redes sociales:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *