Desde DDHH ABOGADOS, como abogados especializados en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, les ofrecemos el siguiente estudio jurisprudencial sobre este emblemático caso relativo al derecho humano a no sufrir torturas.

Esperamos le sea de utilidad:

Tratos inhumanos o degradantes a los terroristas de la T-4

El pasado 13 de febrero de 2018, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó sentencia por la que, mediante unanimidad, condena a España por trato inhumano y degradante a Igor Portu Juanenea y a Martin Sarasola Yarzábal, miembros de la banda terrorista ETA y autores del atentado en la T4 de Barajas, obligando a España a indemnizarles con 30.000 y 20.000 euros, respectivamente, por daños morales.

Hechos

A raíz del atentado llevado a cabo en la Terminal T-4 de Barajas por la banda terrorista ETA en 2006, Igor Portu Juanenea y Martin Sarasola Yarzábal fueron detenidos en el País Vasco por agentes de la Guardia Civil especializados en la lucha contra el terrorismo. Ambos denuncian que, durante el trayecto a la comisaría, los agentes les insultaron, golpearon y amenazaron, al tiempo que desviaban sus vehículos hacia una pista forestal que se encontraba en las proximidades, cerca de un río. Una vez allí, les hicieron salir del vehículo, propinándoles diversos golpes, llegando incluso a sumergirles la cabeza en el río en repetidas ocasiones.

Al día siguiente, los demandantes fueron examinados por dos médicos del Instituto Vasco de Medicina Legal, que hospitalizaron inmediatamente al Sr Juanenea en la unidad de cuidados intensivos, donde permaneció cinco días. Por su parte, el Sr Yarzabal fue trasladado a Madrid, donde permaneció en régimen de incomunicación cuatro días. Alega haber sido víctima de amenazas y golpes. Varios informes médicos daban fe de las numerosas heridas que presentaban los demandantes en diferentes partes de su cuerpo.

El Sr Juanenea recibió tratamiento durante 27 días, mientras que el Sr Sarasola necesitó 14 días para su recuperación.

Los demandantes declararon ante el Juez de Instrucción nº1 de San Sebastián, denunciando haber sido víctimas de malos tratos. Como consecuencia, se inició una investigación contra los agentes implicados. En diciembre de 2010, la Audiencia Provincial condenó a cuatro de los agentes a diferentes penas por delitos de tortura.

En noviembre de 2011, el Tribunal Supremo revocó la sentencia, absolviendo a los cuatro agentes. Consideró que las lesiones de los demandantes habían sido causadas por su detención violenta y que sus acusaciones de tortura a los agentes eran consecuencia de una estrategia planeada por la banda terrorista ETA.

Tras el agotamiento de los recursos internos, que culminó con la inadmisión del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, los demandantes acudieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos invocando los artículos 3 (prohibición de la tortura y de trato inhumano o degradante) y el 6 § 1 (derecho a un proceso equitativo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Los demandantes alegan haber sido víctimas de torturas y tratos degradantes en el momento de su arresto y a lo largo del régimen de incomunicación. Además, denuncian la absolución de los agentes de la Guardia Civil, a los que consideran responsables de los malos tratos de los que alegan haber sido víctimas.

Pronunciamientos del Tribunal en relación a cada uno de los artículos invocados

La violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ha sido analizada en sus aspectos tanto sustantivo como procesal:

En su vertiente sustantiva / en cuanto al fondo

Es importante recordar la jurisprudencia del Tribunal que establece que el artículo 3 del CEDH consagra uno de los valores fundamentales en una sociedad democrática y uno de los derechos absolutos e inalienables estrictamente ligado al respeto de la dignidad humana. Este artículo no admite restricciones y no autoriza ninguna derogación, ni siquiera en el contexto de la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado.

El TEDH considera que ha sido suficientemente probado que las lesiones descritas en los informes médicos fueron causadas mientras los demandantes se encontraban en custodia de la Guardia Civil. Además, estima que ni las autoridades nacionales ni el Gobierno han aportado a la causa alegaciones convincentes para explicar o justificar las lesiones sufridas. Por tanto, el Tribunal considera que la responsabilidad de las lesiones descritas debe ser imputada al Estado.

Es importante destacar que, en la medida en la que los demandantes no alegaron que las lesiones en cuestión tuvieran consecuencias a largo plazo y en ausencia de pruebas concluyentes relativas a la finalidad de los tratamientos infligidos, el Tribunal considera que estos malos tratos no pueden ser calificados de tortura.  Sin embargo, estima que son lo suficientemente graves para ser considerados tratos inhumanos o degradantes, por lo que, consecuentemente, existe una violación del artículo 3 del Convenio en su vertiente material.

En su vertiente procesal

Los demandantes denuncian que el Tribunal Supremo re-examinó cierta prueba documental del caso, como los informes forenses y la documentación incautada al líder de ETA que demostraban que las declaraciones de los mismos eran falsas. Además, este órgano no sólo interpretó la prueba documental de forma diferente, sino que volvió a valorar la credibilidad de las declaraciones de los demandantes en primera instancia, así como la de otros testigos que, según el Tribunal, tenían relaciones con los demandantes o con ETA. Esta nueva apreciación de la prueba, que contradecía las observaciones de la Audiencia Provincial, fue decisiva para absolver a los agentes de la Guardia Civil.

A este respecto, el TEDH recuerda que, de acuerdo con el artículo 6 § 1 del Convenio, cuando los tribunales de apelación re-examinan la prueba de naturaleza personal (como los testimonios de los demandantes o la prueba testifical) concluyendo de forma contradictoria a los Tribunales que juzgaron en primera instancia, los requisitos de un juicio justo hacen indispensables que se lleve a cabo una segunda audiencia pública en el tribunal de apelación, de manera que éste último pueda tener un conocimiento directo e inmediato de estos elementos de prueba.

Por tanto, y en relación con la vertiente material anteriormente analizada, el TEDH considera que el Tribunal Supremo se limitó a descartar la versión de los demandantes sin entrar a considerar si el uso de la fuerza física por parte de los agentes de la Guardia Civil durante la detención fue estrictamente necesario y proporcional, o si las lesiones más graves (sufridas, según el TS, tras la detención) eran atribuibles a los oficiales responsables de su detención y custodia. Estas omisiones impidieron a la jurisdicción nacional establecer los hechos y las circunstancias conforme a las exigencias del artículo 3 del CEDH. Consecuentemente, el TEDH considera que ha habido violación del artículo 3 del Convenio en su vertiente procesal.

Conclusiones

Este caso es especialmente relevante pues se trata de la primera vez que el Tribunal de Estrasburgo condena a España por la vertiente material del artículo 3 del Convenio, es decir, por entender que se les infringió, efectivamente, tratos inhumanos o degradantes a dos detenidos. Todos los casos anteriores en los que España ha sido condenada por este mismo artículo 3, en nada menos que en diez ocasiones, ha sido por su vertiente procesal, es decir, por no investigar efectivamente las denuncias de torturas. En este caso particular, si bien sí existió una investigación efectiva por parte del juez de la Audiencia Provincial, las pruebas personales fueron re-evaluadas por el Tribunal Supremo sin tener en cuenta las exigencias de un juicio justo, por lo que el TEDH acaba apreciando a su vez una vulneración del artículo 3 en su vertiente procesal.

Cobra especial relevancia en este caso la opinión parcialmente disidente y parcialmente concordante de los jueces Keller, Pastor Vilanova y Serghides, en la que, teniendo en cuenta la gravedad de las lesiones, la intencionalidad de los autores, el contexto histórico y el objeto del maltrato, califican los hechos como tortura, corroborando la sentencia de la Audiencia Provincial. De esta manera, se separan de la opinión de la mayoría de la Sala que, como hemos analizado en el cuerpo del artículo, califica los hechos como trato inhumano o degradante.

Por último, debemos advertir que esta sentencia no es definitiva, pues en un plazo de 3 meses las partes podrán solicitar el reenvío del caso ante la Gran Sala. Si la petición de reenvío es denegada, la sentencia de Sala será definitiva y será transmitida al Comité de Ministros del Consejo de Europa, quien se ocupará de su ejecución.

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La sentencia, por el momento, se encuentra únicamente en lengua francesa y puede ser consultada aquí. Como consecuencia, las traducciones realizadas son propias de esta colaboradora.

Firmado: Mireya García de Murcia, colaboradora DDHH Abogados.

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