Desde DDHH ABOGADOS, como abogados especializados en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, les ofrecemos el siguiente estudio jurisprudencial sobre este importante derecho humano a no sufrir tortura.
Esperamos le sea de utilidad:
Investigación efectiva denuncias tratos inhumanos.
Este caso se refiere a la investigación, (más concretamente a la falta de investigación) por las autoridades Españolas de presuntos malos tratos sufridos por los demandante mientras se encontraban bajo custodia policial incomunicada antes de ser puesto a disposición de los Tribunales, acusados de un presunto delito de terrorismo.
Durante el tiempo de la detención, denunciaron, habían sido torturados por la policía en forma de amenazas y coacciones físicas y psicológicas, golpes y abusos sexuales.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó por unanimidad:
La existencia de una vulneración del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que prohíbe los tratos inhumanos o degradantes, pero únicamente en su aspecto procesal por considerar que la investigación de las denuncias de los demandantes no fue efectiva: “las investigaciones efectivas que se imponían por la situación de vulnerabilidad de los demandantes en detención incomunicada no tuvieron lugar”.
Y en la medida que no se les concedió la investigación de la denuncia interpuesta, no se pudo determinar si dichos tratos inhumanos existieron o no.
Como ya dijera el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la sentencia del caso Otamendi Egiguren c. España en el año 2012, resulta imprescindible adoptar medidas que incrementen la calidad de los exámenes médicos forenses de las personas sujetas a detención incomunicada, todo ello de acuerdo a las recomendaciones emanadas del Comité Europeo para la prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos inhumanos o degradantes (CPT) referidos a la salvaguarda que deben ponerse en práctica en tales casos.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó así a España a pagar a los denunciantes una indemnización de 25.000 euros por daños morales y 4.000 por honorarios para uno de ellos. Y 20.000 y 4.000 euros, para el otro.
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