Desde DDHH ABOGADOS, como abogados especializados en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, les ofrecemos el siguiente estudio jurisprudencial sobre este importante derecho humano a un proceso equitativo.
Esperamos le sea de utilidad:
Derecho a un juez independiente e imparcial.
¿Por qué se querelló la Universidad de La Laguna contra el Profesor de Farmacia almeriense en dicha Universidad?:
La Universidad de La Laguna acusó de falsedad documental al Profesor por haber presentado un currículum vitae falso en un concurso público para la instalación de nuevas oficinas de farmacia.
El Juez de instrucción ordenó la suspensión de la instrucción de la causa penal por considerar que no existían razones objetivas de haberse cometido ningún delito. Pero la Universidad interpuso un recurso ante la Audiencia Provincial, la cual estimó el recurso.
La Audiencia Provincial declaró al demandante culpable del delito imputado y fue condenado a 3 años y 6 meses de prisión, la inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público durante el mismo periodo y una multa de 25 euros diarios durante ocho meses.
Pareceres del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional:
El demandante recurrió ante el Tribunal Supremo por la falta de imparcialidad de 2 de 3 de los jueces de la Audiencia Provincial.
Por un lado respecto al magistrado presidente de la Sala el cual había formado parte del tribunal que conoció de la apelación adoptada por la Universidad.
Por otro lado respecto al juez que participó como magistrado suplente en el proceso interpuesto por la Universidad mientras era profesor asociado y empleado con funciones administrativas en la universidad al mismo tiempo.
Respecto del magistrado presidente de la Sala, el Tribunal Supremo dictaminó que no se basaba en ninguna de las causas de recusación en la composición de la Sala establecidas en el artículo 219.9, 219.10 y 219.16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni en las causas de incompatibilidad establecidas en el artículo 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Respecto al juez que mantenía relaciones económicas/profesionales con la Universidad de La laguna, el Tribunal Supremo declaró que dichas relaciones no tenían conexión con el fondo del proceso penal por el que se querella la Universidad de La Laguna contra el profesor, recordemos, por falsedad documental.
Es interesante resaltar que el Tribunal Supremo redujo la condena impuesta por la Audiencia Provincial al demandante a 1 año y 6 meses de prisión (con inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público) y una multa de 25 euros diarios durante cuatro meses, a la vista del daño sufrido por este como resultado de la excesiva e injustificada duración del proceso penal, que duró más de 7 años.
Posteriormente, el demandante interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional alegando la vulneración de su derecho a un juicio justo por un tribunal independiente e imparcial con arreglo al artículo 24.1 y 24.2 de la Constitución española. Sin embargo, el Tribunal Constitucional inadmitió la demanda declarando que el demandante no había interpuesto su demanda sobre la falta de imparcialidad en el proceso judicial previo.
El TEDH entendió que hubo violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos
Dice el artículo 6.1 que: “Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativamente (…), por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil (…)”.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determina que uno de los magistrados en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife no fue imparcial debido a que fue profesor y realizó labores administrativas en la Universidad de La Laguna. Por esto el Tribunal de Estrasburgo establece la vulneración del derecho del profesor a un tribunal imparcial.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos aplica el artículo 41 del Convenio Europeo de Derechos Humanos:
“Si el Tribunal declara que ha habido violación del Convenio o de sus Protocolos y si el derecho interno de la Alta Parte Contratante sólo permite de manera imperfecta reparar las consecuencias de dicha violación, el Tribunal concederá a la parte perjudicada, si así procede, una satisfacción equitativa”.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos indemniza al profesor Blesa Rodríguez por daños morales. La indemnización económica a la que se condena a España debe pagarla en los 3 meses siguientes a la fecha de la sentencia definitiva, conforme al artículo 44.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Llame a DDHH Abogados: 697 660 438- Para leer el asunto Blesa Rodríguez contra España, visite este link de la web del Ministerio de Justicia de España.
- Para conocer cómo se interpreta por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cada uno de los conceptos del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, dejamos enlaces donde encontrar las guías en inglés y en francés, mientras se trabaja en la traducción al español:
http://www.echr.coe.int/Documents/Guide_Art_6_ENG.pdf
http://www.echr.coe.int/Documents/Guide_Art_6_FRA.pdf
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