Desde DDHH ABOGADOS, como abogados especializados en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, les ofrecemos el siguiente estudio jurisprudencial sobre este importante derecho a no sufrir dilaciones indebidas.

Esperamos le sea de utilidad:

En materia civil, por retraso en el procedimiento que dificulta el ejercicio de un derecho contra el deudor condenado.

El Tribunal constata una violación del artículo 6 § 1 del Convenio que exige que todas las fases de los procesos judiciales tendentes a resolver sobre « litigios sobre derechos y obligaciones de carácter civil » finalicen en un plazo razonable, sin que se puedan excluir las fases posteriores a las resoluciones sobre el fondo Así, la ejecución de una resolución o sentencia, con independencia de la jurisdicción a la que pertenezca, debe considerarse como parte integrante del « proceso » en el sentido del artículo 6.

El carácter razonable de la duración del proceso se aprecia teniendo en cuenta las circunstancias de la causa y de acuerdo con los criterios consagrados por su jurisprudencia, en concreto la complejidad del asunto, el comportamiento del demandante y el de las autoridades competentes así como los intereses en juego para los interesados.

En este caso, el Tribunal estima que las autoridades competentes tendrían que haber actuado con más diligencia a fin de no perjudicar las posibilidades reales de ejecución de la sentencia dictada en el proceso principal y para no favorecer al deudor y a su familia.

Otra sentencia emblemática sobre las dilaciones indebidas:

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