Desde DDHH ABOGADOS, como abogados especializados en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, les ofrecemos el siguiente estudio doctrinal y jurisprudencial sobre este importante derecho humano a no sufrir dilaciones indebidas.

Esperamos le sea de utilidad:

El plazo razonable

La alusión en el artículo 6.1 CEDH a que toda persona tiene derecho a que su causa sea oída en un “plazo razonable” se hace con la finalidad de que asegurar el interés de los justiciables y el principio de seguridad jurídica. En efecto, hacer justicia demasiado tarde constituye una denegación de justicia. Es la larga duración de los procedimientos judiciales la causa que ha dado lugar a más número de sentencias por violación del Convenio adoptadas por el Tribunal de Estrasburgo.

En aras a concretar el plazo razonable, deben incluirse todos los recursos cuya resolución pueda ser determinante de una manera u otra para los derechos y obligaciones de la parte en el sentido del artículo 6 CEDH, incluidos aquellos de carácter extraordinario, los procedimientos seguidos ante una instancia constitucional cuando su resultado puede influir en el desenlace del litigio debatido ante las jurisdicciones ordinarias, y todas las fases del procedimiento incluida la de ejecución de la sentencia, considerada como una prolongación natural del juicio principal. 

Según la constante jurisprudencia, el cálculo de la duración de un procedimiento judicial, desde su inicio hasta su finalización, se verifica como sigue:

a) En materia civil

el punto de salida del plazo es, en principio, la fecha de sometimiento al órgano judicial competente, a menos que el sometimiento a una autoridad administrativa constituya una condición previa al sometimiento al tribunal, en cuyo caso el plazo podría incluir la duración del procedimiento administrativo preliminar obligatorio. 

El artículo 6.1 CEDH puede aplicarse también en caso de que un procedimiento no sea completamente judicial pero esté estrechamente vinculado al control de una instancia judicial. Esto puede ocurrir, por ejemplo, en un procedimiento de partición de una herencia que se desarrolle de manera amistosa ante dos notarios pero que viene ordenado por un tribunal y homologado por éste. La duración del procedimiento ante notario se incluye en el plazo razonable.

Por lo que a la finalización del procedimiento, se considera acabado una vez haya quedado definitivamente resuelta la cuestión litigiosa, normalmente con la ejecución de la sentencia firme.

En materia civil, cabe aludir al criterio de la postura del litigio, pues hay asuntos que apelan por naturaleza una celeridad particular. Entre estos se encuentran los procedimientos en materia de custodia de menores, en materia de estado y de capacidad de las personas o los procedimientos donde se discute la mejora de la pensión de invalidez en función de la degradación del estado de salud del interesado.   

b) En materia penal.

El plazo se computa a partir del momento en que se formula acusación. A veces, no obstante, el plazo razonable tiene como punto de partida una fecha anterior a la interposición de la demanda ante la jurisdicción, como por ejemplo el momento de la detención, la inculpación y la apertura de investigaciones preliminares.

Respecto a la finalización del plazo, el período se considera acabado cuando se da la decisión de absolución o condena, incluyéndose en su caso la emitida en grado de apelación. La ejecución de una resolución o sentencia dictada por un tribunal debe considerarse como parte integrante del proceso en virtud del artículo 6 CEDH. Si la administración de un Estado pudiera rechazar u omitir la ejecución de una sentencia absolutoria, o incluso tardar en hacerlo o no hacerlo, las garantías de este precepto de las que la persona absuelta ha disfrutado previamente durante la fase judicial del procedimiento se convertirían en parcialmente ilusorias. 

Para hacer un análisis del carácter razonable del plazo, el TEDH hace referencia a criterios como la complejidad del caso, el comportamiento de los actores, el comportamiento de las autoridades competentes y la postura del litigio, que pasamos a desarrollar. 

En aras a determinar la complejidad del caso, el Tribunal debe considerar aspectos como el número de instancias judiciales o administrativas que han intervenido en el procedimiento y el tiempo que se ha invertido en cada una de ellas, si el caso es complejo atendiendo tanto a los fundamentos de hecho como de derecho, en razón de la pluralidad de las partes implicadas en el caso, la dimensión internacional del litigio o simplemente por los diversos elementos que deben contemplarse. 

En lo concerniente al comportamiento del demandante, el artículo 6 CEDH no exige una cooperación activa del demandante con las autoridades judiciales. Asimismo, tampoco se le podría reprochar haber aprovechado al máximo los recursos de que dispone en virtud del Derecho nacional. Situaciones muy particulares como la huelga de hambre o el caso de automutilación de una persona en régimen de detención pueden considerarse como una justificación de la prolongación del procedimiento. 

Por lo que al criterio referido al comportamiento de las autoridades judiciales, debe prestársele mucha atención en cuanto que sólo los retrasos que son directamente imputables al Estado permiten concluir la vulneración del plazo razonable. El Estado es responsable del conjunto de sus servicios, incluyéndose no sólo las autoridades judiciales sino cualquier institución pública como puede ser un Instituto de Medicina Legal del cual se requieran pruebas en el procedimiento judicial. Para el TEDH, el hecho de que las situaciones de atasco de los asuntos se conviertan en habituales no justifica la excesiva duración de un procedimiento.

Casos de interés sobre las dilaciones indebidas de un procedimiento judicial:

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