Desde DDHH ABOGADOS, como abogados especializados en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, les ofrecemos el siguiente estudio doctrinal y jurisprudencial sobre este importante derecho a no ser condenado en segunda instancia en según qué circunstancias, como derecho a un proceso equitativo.
Esperamos le sea de utilidad:
Absolución en primera instancia de un delito de corrupción urbanística
En el asunto Porcel Terribas y otros, los cuatro miembros del equipo de Gobierno municipal granadino del PSOE (2003-2007) llamados Miguel Ángel Porcel Terribas, Francisco de Sales Ocaña Morales, José Pérez Flores y Dina Romero Gómez, fueron acusados de un delito de corrupción urbanística en Armilla (Granada) por la licencia de construcción del centro comercial Nevada.
El delito de corrupción urbanística recogido en el artículo 320.2 del Código Penal español sanciona a las autoridades públicas que aprueban o votan para la aprobación de proyectos urbanísticos, aun siendo conscientes de su ilegalidad.
Los cuatro acusados fueron absueltos en primera instancia por el Juzgado de lo Penal 3 de Granada.
El Ministerio Fiscal y la parte acusadora recurren en apelación y la Audiencia Provincial condena
El Ministerio Fiscal y la parte acusadora recurrieron en apelación la sentencia absolutoria en primera instancia. El Ministerio Fiscal solicitó a la Audiencia Provincial de Granada que se celebrara una vista pública con el fin de que la jurisdicción pudiera oír en apelación a los testigos que declararon ante el Juzgado de lo Penal que los absolvió.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Granada consideró que no era necesaria porque entendía que no tenía competencia para reproducir otra vez los medios de prueba correctamente practicados por el Juzgado de lo Penal.
Seguidamente, la Audiencia Provincial dictó sentencia condenatoria declarando culpables a los demandantes del delito de corrupción urbanística. La Audiencia motivó su sentencia haciendo referencia a los testimonios de los demandantes que se produjeron ante el Juzgado de lo Penal. En la apelación se consideró que eran conscientes de la ilegalidad de la concesión de la licencia de obras que había sido aprobada con sus votos.
Los demandantes condenados por la Audiencia Provincial promueven incidente de nulidad de actuaciones
Los condenados promovieron un incidente de nulidad de actuaciones invocando el artículo 24.1 de la Constitución Española. La queja se refirió a la falta de audiencia pública en la apelación tras haber sido exculpados en primera instancia.
La Audiencia Provincial denegó la nulidad de actuaciones, argumentando que los principios de inmediación y de contradicción habían sido respetados en la apelación.
Los demandantes interpusieron recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional
Los demandantes interponen recurso de amparo ante el Alto Tribunal, pero este lo inadmite. El Tribunal Constitucional alude a que las quejas versaban sobre el fondo de la sentencia de la Audiencia Provincial y sobre el auto del rechazo del incidente de nulidad, y que por tanto no se había producido ninguna vulneración de la Constitución.
El Alto Tribunal arguye que no fueron los demandantes los que plantearon la necesidad de una audiencia pública, lo cual usó como motivo para argumentar que estos no habían agotado las vías de recursos internos y por ende la inadmisibilidad de la demanda.
Demanda ante el TEDH por vulneración del derecho a ser oídos: Principio de contradicción.
Los cuatro demandantes acuden al TEDH después de ver inadmitido su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional presentando una demanda individual pero pudiendo ser interpuesta por un grupo de particulares, como en el asunto que aquí se pormenoriza, tal y como permite del artículo 34 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. Los demandantes invocan la vulneración del artículo 6.1 de dicho Convenio en lo que respecta al principio de la inmediación. Los demandantes plantean la vulneración de sus derechos a que su causa sea oída equitativamente en una audiencia pública.
Valoración del TEDH
*Sobre la admisibilidad
El Tribunal Europeo de DDHH establece que los demandantes han agotado las vías de recursos disponibles en el derecho interno para poder plantear su queja ante el TEDH de acuerdo con las exigencias del artículo 35.1 del Convenio.
Respecto a la decisión del Tribunal Constitucional inadmitiendo la queja de los demandantes de no haber sido oídos y considerando que existe falta de agotamiento de recursos internos, el Tribunal de Estrasburgo recrimina que el Alto Tribunal no hubiera precisado cuales eran las vías de recurso que los demandantes hubieran debido utilizar para plantear sus pretensiones. A este respecto constata que, a la luz del contenido del incidente de nulidad, ya constaba en el expediente que los demandantes sí plantearon la queja con respecto a la falta de inmediación.
Además, el Tribunal Europeo también arguye que el Ministerio Fiscal solicitó que se celebrara una vista con el fin de que la Audiencia Provincial tuviera la oportunidad de oír a los testigos que habían declarado ante el Juzgado de lo Penal granadino, pero la Audiencia lo rechazó.
*Sobre el fondo
El TEDH considera que la demanda está bien fundada a los efectos del artículo 35.3 del citado Convenio. El TEDH establece que deben aplicarle a los principios generales establecidos en los párrafos 36 a 38 de la Sentencia Lacadena Calero contra España. Además, el Tribunal Europeo subraya que el presente asunto se basa en la misma problemática que la dada en el asunto Valbuena Redondo contra España. En este asunto, el Tribunal establece que la Audiencia reinterpreta los hechos declarados probados y efectúa una nueva calificación jurídica sin respetar las exigencias del principio de inmediación. Recrimina que la Audiencia no oyese a los demandantes en audiencia pública, siendo ello necesario cuando la reinterpretación del delito requiere valorar elementos subjetivos como es la existencia de una intencionalidad.
Otras sentencias donde España ha sido condenada por valorar prueba en segunda instancia:
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