Desde DDHH ABOGADOS, como abogados especializados en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, les ofrecemos el siguiente estudio doctrinal y jurisprudencial sobre este importante derecho a no ser condenado en segunda instancia en según qué circunstancias, como derecho a un proceso equitativo.

Esperamos le sea de utilidad:

¿Qué situación desencadenó la querella?

Jorge Gómez Olmeda fue el administrador de un foro de internet en el que se vertieron acusaciones falsas y se publicaron mensajes difamatorios contra varias personas. Las personas afectadas  se querellaron contra él posteriormente.

Aunque durante la instrucción penal la policía ordenó a este administrador del foro que no alterase dichos mensajes, éste ignoró dicha orden y eliminó completamente la página web del foro.

Por este motivo el juez de lo penal condenó al administrador de la web a 6 meses de prisión por desobediencia grave a la autoridad, y lo absolvió de los delitos de calumnias, injurias y encubrimiento.

Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial

Tanto la acusación como la defensa recurrieron la sentencia ante la Audiencia Provincial de Cáceres.
Gómez Olmeda no solicitó vista previa así como tampoco la ordenó la Audiencia Provincial. Así, en vez de celebrarse audiencia pública, la Audiencia Provincial se limitó a ver un vídeo del juicio oral del procedimiento en primera instancia.

En base a este vídeo procedente del procedimiento de primera instancia, la Audiencia Provincial, a diferencia del juzgado de primera instancia, le encontró culpable y condenó a Gómez Olmeda de un delito continuado de calumnias, siendo condenado a una multa diaria de 15 euros durante dieciocho meses. Al declararlo culpable, este tribunal de apelación declaró que se había basado en los hechos establecidos por el juzgado de primera instancia así como por el testimonio ofrecido por los querellantes, el demandante y los testigos en el juicio anterior.

Por lo que al delito por desobediencia grave a la autoridad, la Audiencia Provincial ratificó la condena. Además se le condenó igualmente al pago de las costas.

Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional

El demandante interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva en base al artículo 24 de la Constitución Española, reclamando que la Audiencia Provincial le condenó en apelación sin haberle dado la oportunidad de defenderse en audiencia pública.

El Tribunal Constitucional acordó no admitir el recurso de amparo por no apreciar en el mismo una especial trascendencia constitucional.

Procedimiento ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El demandante ante el TEDH reclamó que fue condenado en apelación sin haber sido oído en persona por el tribunal de apelación por un delito del que fue absuelto en primera instancia, invocando una vulneración de su derecho a un proceso equitativo recogido en el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que dice lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativamente (…), por un Tribunal (…) sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella ”.

Por una parte, el Gobierno español argumentó en su defensa que Gómez Olmeda debería haber requerido a la Audiencia provincial el juicio oral en apelación, conforme lo permite el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que el visionado del vídeo por parte de los jueces de la Audiencia Provincial se podría equipar a la celebración de un juicio oral a efectos del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Por su parte, Gómez Olmeda explicó que no se había solicitado una vista oral porque al haber sido absuelto por el delito de calumnias por un tribunal penal no existía motivo alguno para solicitar una vista oral. El demandante alegó que la proyección de un vídeo durante la apelación no equivalía a una vista oral en segunda instancia, dado que la Audiencia Provincial realizó una nueva valoración de los hechos que terminaron por dar lugar a la condena por otro delito diferente.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara la vulneración del derecho de Gómez Olmeda a un proceso equitativo

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no comparte el parecer del Gobierno de que el demandante tuviera que pedir la celebración de un juicio oral. El Tribunal establece que no existió una razón concreta para que el demandante solicitase una vista oral en el procedimiento de apelación para ser escuchado sobre un delito respecto del que ya que había sido absuelto en primera instancia tras un juicio oral en el que se presentaron pruebas diferentes y en el que fue oído.

El Tribunal Europeo se centra, para resolver sobre la invocación por el demandante de su derecho a un proceso equitativo, en que la Audiencia Provincial, a diferencia del juez de primera instancia, entendió que el demandante había sido consciente de que había mensajes insultantes, sin oír al demandante en persona, y en que le impuso una condena por primera vez por delito de calumnias después de sólo haber visto el vídeo del juicio en primera instancia. Considera el Tribunal que la Audiencia Provincial se separó de las conclusiones del juzgado de primera instancia, realizando una evaluación completamente distinta de la cuestión sobre la culpabilidad del demandante tras reconsiderar el caso respecto a los hechos y al derecho.

Pues bien, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que habría sido necesario en este caso que el tribunal hubiese hecho un examen personal y directo del testimonio aportado en persona por el inculpado que reclama no haber cometido el presunto acto constitutivo de delito penal. Argumenta el Tribunal que es necesario un juicio oral cuando se emplaza a un tribunal de apelación como es la Audiencia provincial a examinar hechos nuevos probados en primera instancia y los llega a reconsiderar, yendo más allá de consideraciones estrictamente jurídicas.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos indica que el Tribunal Constitucional, al resolver en casos parecidos, ha establecido que el visionado de un vídeo de un juicio en primera instancia no capacita a un tribunal de apelación como la Audiencia para evaluar testimonios personales. El Tribunal Europeo concluye que en el presente caso, la Audiencia Provincial incumplió los requisitos de un proceso equitativo y vulneró el  artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Satisfacción equitativa por la violación del artículo 41 del Convenio Europeo de Derechos Humanos

Este artículo estipula que, “si el Tribunal declara que ha habido violación del Convenio o de sus  Protocolos y si el  Derecho interno de la Alta Parte Contratante sólo permite de manera imperfecta reparar las consecuencias de dicha violación, el Tribunal concederá a la parte perjudicada, si así procede, una satisfacción equitativa”.

A la luz de este artículo, el TEDH decide:

  • Indemnizar a Gómez Olmeda por daños morales,
  • Reembolsar a Gómez Olmeda gastos y costas, y
  • Que los intereses de demora se basen en el tipo de interés de la facilidad marginal del Banco Central Europeo, incrementado en un 3%.

Otros casos que ha resuelto el TEDH sobre la misma material:

Para leer la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el asunto Gómez Olmeda contra España, pinche aquí

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