Desde DDHH ABOGADOS, como abogados especializados en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, les ofrecemos el siguiente estudio doctrinal y jurisprudencial sobre este importante derecho a no ser condenado en segunda instancia en según qué circunstancias, como derecho a un proceso equitativo.
Esperamos le sea de utilidad:
El supuesto delito
El día 7 de mayo de 2008, una mujer casada con un Fiscal de Castellón denunció ser víctima de un delito de lesiones y un robo.
Fiscalía y víctima pedían la condena del que sospechaban era el autor, mi cliente, D. Antonio Camacho Camacho.
Sin embargo, el Juez de primera instancia declaró inocente al Sr. Camacho Camacho por no existir pruebas de que el autor de los hechos fuera mi cliente. El juez da una gran cantidad de argumentos para defender que no había pruebas para determinar quién agredió o robó a la Sra. Carmona Bustos. Y que desde luego no se había demostrado que fuera el Sr. Camacho Camacho.
(Sería muy largo de comentar todo lo que dice el juez para llegar a determinar su inocencia, cuando además lo interesante de este caso es una cuestión procesal, así como qué fácil es para la justicia arruinarle a alguien la vida.
Recurso de Apelación
Las acusaciones recurrieron en apelación buscando una condena en segunda instancia que no se podía dar por cuestiones procesales (las reglas del juego), relativas a que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y nuestro Tribunal Constitucional tiene sentado que sólo el juez que presenció el juicio puede valorar las pruebas personales tales como declaraciones de los testigos, peritos, la declaración de la víctima, la del acusado, etc… Y que sólo si se celebra otro juicio delante de la Audiencia Provincial podría ésta valorar todos esos testimonios.
Con otras palabras, solo el juez que ha presenciado el juicio puede hacer una valoración de prueba propia en sentido condenatoria. Es por ello que si en primera instancia el juez absuelve, la Audiencia Provincial (segunda instancia), no puede hacer una valoración de prueba propia y condenar.
Tan evidente es esto que el propio Fiscal en su petición de condena en segunda instancia, advertía que la revocación en segunda instancia “tras realizar una nueva valoración y ponderación de los testimonios de acusados y testigos en la que se fundamenta el relato de hechos probados y la condena, requiere inexorablemente que la nueva valoración de estos medios de prueba se efectúe con un examen directo y personal de los acusados y testigos, en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción”.
Pero no se produjo esta práctica de prueba que se solicitaba. Y no se produjo porque como bien dijo la propia Audiencia, legalmente no es posible en España.
Y fue por ello que la Audiencia alegó esta teoría para no practicar prueba, y por tanto no condenar. Afirmó no serle posible porque tendría que violar los límites constitucionales. Exactamente decía que la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional acerca de la condena en segunda instancia en base a la valoración de pruebas de carácter personal, le impedía condenar al acusado. Pero la Audiencia querrás condenar… e hizo todo lo posible y lo alegal para llegar a condenar al Señor Camacho Camacho.
En primer lugar comenzó con algo muy cuestionable como es acordar la “nulidad parcial de la Sentencia al considerar que se ha producido un error en la valoración de las pruebas practicadas, y el razonamiento probatorio del que da cuenta la sentencia de instancia”, a fin de que se dictase nueva sentencia en la que “a la vista de la argumentación existente en esta resolución” se reexaminase la posible participación del Sr. Camacho “como autor, por inducción o cooperación necesaria” en los delitos que le imputaban las acusaciones.
En otras palabras le sugieren al juzgador que ha de condenar…
Segunda absolución en primera instancia
Heroicamente, el juez que había dictado sentencia absolutoria, volvió a dictar otra sentencia en la que le explica a la Audiencia Provincial que él es el único que ha presenciado el juicio, y que ha vuelto a valorar la prueba y tener en cuenta las consideraciones de la Audiencia Provincial, pero que su sentencia volvía a ser de inocencia pese a las “recomendaciones” que recibió.
Segundo recurso de apelación
La víctima, como es propio, volvió a recurrir. El Fiscal también recurrió esta segunda sentencia absolutoria… (Valoren como quieran el hecho de la víctima está casada con un Fiscal de la ciudad).
Y recurren aun sabiendo que la audiencia Provincial ya se había expresado sobre la imposibilidad de producir una sentencia de condena en segunda instancia. De forma inaudita, se quejaban de que el Juez de instancia se hubiera sentido libre de impartir justicia, y que no hubiera entendido el guiño que la Audiencia Provincial le lanzaba para condenar.
La condena
Y de forma inaudita, se le pedía por la Fiscalía a la Audiencia Provincial “que sea la propia Audiencia la que, efectuando una nueva valoración de la prueba, proceda a dictar Sentencia de condena contra Antonio Camacho (…). Cosa que como ya hemos visto esta prohibido hacer como meses antes la propia fiscalía había informado.
Y ahora viene lo más increíble: la audiencia Provincial de Castellón, hizo caso a la petición de la Fiscalía y se saltó sus limitaciones y afirmó que sí estaba en disposición de condenar pese a no haber estado presente en juicio alguno.
Lo mas kafkiano es que en su sentencia de condena, la Audiencia Provincial dice saber que no puede condenar a alguien que ha sido absuelto en primera instancia si para valorar su inocencia o culpabilidad ha de atender a pruebas sobre las que no ha estado presente cuando se han practicado. Pero sorprendentemente, sin dar una explicación racional afirma que en este caso concreto sí está en disposición de condenar porque afirma no realizar una nueva valoración de la prueba… para acto seguido hacer una nueva valoración de prueba y modificar y añadir hechos probados.
Pero pese a que lo hizo, decía no hacerlo pues afirmaba dejar “intocados” los hechos declarados probados de la resolución de instancia, y que llegaba a una conclusión diferente, no alterando la valoración probatoria del juzgador que presenció la prueba, sino en virtud a una inferencia diferente a la que dio lugar a la absolución del acusado. Obviamente esta afirmación era incorrecta, si no falsa.
Revoca así la segunda sentencia (otra vez absolutoria), y condena a D. Antonio Camacho Camacho como autor de los delitos de obstrucción a la justicia, robo con violencia y lesiones, imponiéndole una pena de un año y seis meses de prisión y multa de doce meses, por el primero de dichos delitos, de dos años y seis meses por el segundo, y de un año de prisión por el tercero. Total 5 años de prisión.
La Audiencia, pues, dijo saber que no podía hacer algo, dijo no hacerlo, y lo hizo.
5 años de prisión
Y fue así que ingresó en la cárcel. Y ha sido así que ha cumplido 5 años de prisión.
Pero durante esos años, el Sr. Camacho Camacho, siguió litigando para que se demostrara su inocencia.
No tuvo suerte en el Tribunal Constitucional.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Pero sí que encontró su inocencia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a finales del 2019, donde se reconoció que lo que había hecho la Audiencia Provincial con él, violaba sus derechos mas elementales porque la Audiencia Provincial sí había modificado hechos probados y valorado prueba personal. Cuestión prohibida y que viola su derecho humano a un Proceso Equitativo (artículo 6 del Convenio de Roma).
En el mes de Noviembre de 2020, el Tribunal Supremo, ha anulado la condena del Sr. Camacho Camacho. Un hombre inocente que ha estado 5 años encerrado en una prisión.
Digamos que esta miniserie ha llegado al fin de su primera temporada. Una temporada donde el protagonista solo pudo defenderse de continuos ataques y penalizaciones.
Y desde este mes de noviembre de 2020 inicia la segunda temporada. No sabemos cuántos años le llevará. Pero el protagonista pasa al ataque, y alguien tendrá que responder legalmente por las violaciones de derechos humanos que ha sufrido y por el encierro en una prisión por 5 años.
Ejecutando la sentencia de Estrasburgo
Ahora, 21 de mayo de 2022, empiezan a llegar los éxitos y ”reparaciones”:
- El primero, hace pocos meses, en el Tribunal Supremo, donde la Fiscalía aun se oponía a que se le reconociese la inocencia pese a lo que había dicho Estrasburgo. Por suerte, el Tribunal Supremo ha dicho por fin que el Sr. Camacho Camacho es INOCENTE.
- El segundo, ayer, cuando se le borran los antecedentes penales, y se le ordena a la supuesta víctima que devuelva los muchos miles de euros que una persona inocente le pagó.
- La tercera batalla, comienza en breve, cuando el Estado tendrá que indemnizarle por los 5 años que estuvo en prisión. Por los 15 años que lleva soportando una injusta acusación. Creo que no hace falta escribir mucho para saber lo que le ha podido suponer esto a un hombre con hijos y familia, con la que pierde el normal contacto, propio de estar encerrado en una cárcel. Creo que todos podemos imaginar lo que es ser inocente y que te metan en prisión.
¿Indemnización?
Lo que no creo que puedan imaginar es que España, sistemáticamente no indemniza a las personas a las que les pasa esto. Y además de no concederles indemnización les condena a miles de euros en costas por haberlo que le reparen.
¿Creen que por eso no vamos a intentarlo? Lo vamos a intentar porque el Sr. Camacho Camacho es alguien que aunque padece los golpes que la vida le ha dado, sabe que puede hacer historia con su caso y evitar aquello que decía Montesquieu: “Una injusticia hecha al individuo es una amenaza hecha a toda la sociedad.“
Otras sentencias donde España ha sido condenada por valorar prueba en segunda instancia:
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