Desde DDHH ABOGADOS, como abogados especializados en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, les ofrecemos el siguiente estudio doctrinal y jurisprudencial sobre este importante derecho a no ser condenado en segunda instancia en según qué circunstancias, como derecho a un proceso equitativo.
Esperamos le sea de utilidad:
Condenados sin haber sido oídos en vista pública por el Tribunal Supremo
¿Cuáles son los antecedentes?
Los demandantes son los en su día Presidente, Vicepresidente y Secretario General del Parlamento Vasco, D. Juan María Atutxa Mendiola, D. Gorka Knorr Borras y Dª. Concepción Bilbao Cuevas, respectivamente.
Todo empezó cuando el sindicato “Manos Limpias” (en calidad de acusación popular) y el Ministerio Fiscal iniciaron procedimientos penales contra los tres demandantes. Argumentaban que los interesados habían cometido un delito de desobediencia a la autoridad judicial al negarse especialmente a acatar la resolución del Tribunal Supremo. En este resolución el Tribunal Supremo había ordenado a aquellos la disolución de todos los grupos parlamentarios presentes en el seno de las distintas instituciones de las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Navarra que llevaran el nombre de Batasuna.
Sin embargo, el Juez de Instrucción al que le fue turnado tal asunto determinó archivar las denuncias formuladas por el sindicato y la Fiscalía, determinando que los hechos no eran constitutivos de delito.
Tras esto, si bien el Ministerio Fiscal decidió no recurrir, el sindicato Manos Limpias decidió lo contrario.
De esta forma, el asunto llegó al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el cual estimó el recurso de Manos Limpias y devolvió el expediente para que se reabriera la instrucción sosteniendo que existían indicios racionales que mostraban la existencia de un delito de desobediencia con posibilidad de que los demandantes incurriesen en responsabilidad penal. No obstante, tras examinar varios medios de prueba, especialmente certificaciones de documentos oficiales y varios testimonios (entre otros, los de los acusados), el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco decidió absolver a los demandantes en razón de su inviolabilidad parlamentaria y también se declaró incompetente para sentenciar por razón de la inviolabilidad parlamentaria de los acusados.
La acusación popular impugnó tal sentencia absolutoria ante el Tribunal Supremo, estimando este último el recurso de casación y ordenando la devolución de los elementos del expediente a los Magistrados que habían dictado la sentencia impugnada, solicitándoles que completaran la exposición de hechos considerados probados y que se pronunciaran sobre el fondo de las pretensiones en una nueva sentencia.
Pero a pesar de las indicaciones del Tribunal Supremo, y aunque este último había juzgado como no necesaria la celebración de una audiencia pública, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco llegaron a celebrar una audiencia pública y absolvieron de nuevo a los demandantes, considerando que no había existido “negativa abierta” a desobedecer en tanto que se habían intentado poner en marcha los mecanismos necesarios para la ejecución de la sentencia.
El Tribunal Supremo condenó.
Seguidamente, el sindicato recurrió en casación y el Tribunal Supremo lo estimó, anuló la sentencia recurrida y consideró a los demandantes culpables del delito de desobediencia, además de condenarles a “una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 12 a 18 meses así como multarles a 6 meses al primer demandante y de 4 meses al segundo a razón todos ellos de la colosal cantidad de 100 euros/día”. Todavía más, el Tribunal Supremo resolvió condenar a los demandantes al pago de costas y gastos incurridos ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Cabe añadir en este punto que 5 de los 12 Magistrados de la Sala del Tribunal Supremo emitieron un voto particular discrepante, reprochando al Tribunal Supremo, entre otras cosas, el haber llegado a la conclusión de declarar culpables a los condenados haciendo una nueva valoración de los elementos de prueba ya examinados por el Tribunal Superior de Justicia. Ello dio lugar a una vulneración del principio de inmediación.
Tribunal Constitucional
A continuación, los demandantes interpusieron recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, informado favorablemente por el Ministerio Fiscal. Este Tribunal rechaza las demandas de amparo por considerar que el Tribunal Supremo había resuelto una mera cuestión jurídica, sin que fuera necesaria la práctica de nuevo de pruebas testificales.
¿Qué cuestiones se plantean ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?
Los demandantes invocan el artículo 6.1 del Convenio puesto en relación con el artículo 6.3, quejándose de haber sido condenados sin haber sido oídos en vista pública ante el Tribunal Supremo. A este respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos admite la demanda.
El debate se centra en determinar si al condenar en segunda instancia el Tribunal Supremo respeta los hechos declarados probados anteriormente en la primera instancia ante el Tribunal Superior de Justicia donde se había previamente absuelto a los condenados, o si por el contrario se alteró la relación de hechos probados de la primera instancia y hubiese sido necesario contar con el testimonio de los propios acusados ante el Tribunal Supremo.
Por lo que a la valoración del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se refiere, éste pone de relieve que mientras que los elementos de prueba fueron practicados en la vista pública ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, pudiendo las partes presentar sus quejas en el respeto de los principios de inmediación, de publicidad y de contradicción, no sucedió así ante el Tribunal Supremo, el cual procedió a esta nueva valoración sin haber tenido un contacto directo con las partes y sin haber permitido que estas últimas expusieran sus argumentos en respuesta a las conclusiones aducidas.
El TEDH recrimina al Tribunal Supremo haber usado las circunstancias subjetivas de los demandantes (en este caso, la existencia de una voluntad rebelde) para llegar a una nueva interpretación jurídica del comportamiento de estos y considerarlos culpables, y no haber valorado directamente su testimonio en una vista pública. A los ojos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los interesados no han tenido la oportunidad de exponer ante él las razones por las que negaban haber tenido una intención fraudulenta. Esto, desde luego, no supone que no hubiera podido dictarse en su día una sentencia condenatoria por el Tribunal Supremo por delito de desobediencia sino que, simplemente, habría sido necesario celebrar una vista ante el propio Tribunal Supremo, realizando la práctica de dicho testimonio antes de hacerlo. Es por ello que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos apunta a que la forma más adecuada de remediar la violación sería “colocar a los demandantes, en la medida de lo posible, en la misma situación en la que se hubieran encontrado si no se hubiera producido esta vulneración del Convenio”.
Tal conclusión ha supuesto que los demandantes puedan, en el plazo de 1 año, solicitar del Tribunal Supremo la revisión de su sentencia, lo cual puede dar lugar a la celebración de nuevo del acto del juicio. Así se cumplirían las exigencias del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Casos donde se condena a España por la misma violación:
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