Desde DDHH ABOGADOS, como abogados especializados en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, les ofrecemos el siguiente estudio jurisprudencial sobre este importante derecho humano a un proceso equitativo.
Esperamos le sea de utilidad:
No escuchar a menores de edad en un procedimiento de divorcio.
Así se desarrolló la instancia.
El padre de las dos menores inicia un procedimiento de divorcio contra la madre. La madre se opone tanto en razón a las consecuencias económicas del divorcio como en cuanto a las medidas relativas a la guarda y custodia de las hijas. En su oposición a la demanda de divorcio la madre solicitó que “las dos menores, de 13 y 11 años, respectivamente, fueran oídas en el procedimiento”.
Ante esta solicitud, el Juez ordenó que las dos menores fueran oídas por el equipo psicosocial adscrito al Juzgado, pero él no las oyó personalmente. La hija menor, que contaba a la sazón con 11 años de edad, solicitó de “forma categórica e imperativa” que la entrevista con el equipo psicosocial fuera grabada. Al negarse éste último a la grabación, la entrevista no se desarrolló.
Un Juzgado de Primera Instancia de Madrid acordó el divorcio y concedió a la madre el derecho de guarda y custodia de sus hijas, compartiendo ambos padres la patria potestad. Al padre le atribuyó sólo un derecho de visita restringida consistente en dos horas diarias, los sábados y domingos de los fines de semana alternos, en el Punto de Encuentro Familiar más próximo al domicilio de las menores.
Recurso ante la Audiencia Provincial por no haber oído a la menor
La madre recurrió la sentencia dictada en Primera Instancia ante la Audiencia Provincial de Madrid basándose en el artículo 12.2 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, conforme al cual su hija menor debería de haber sido oída por el Juez y por el equipo psicosocial, el cual se negó a la petición de la menor de tener su entrevista grabada.
La madre indicaba en su recurso de reposición que sus dos hijas, con edades una de casi 15 años y otra de poco más de 12 años, deseaban ser oídas por el Juzgado y por la Fiscalía, y aclaraba que la más joven ni siquiera había sido reconocida por el equipo psicosocial.
Desestimación del recurso de reposición por la Audiencia Provincial y del recurso de amparo por el Tribunal Constitucional
La Audiencia provincial de Madrid desestimó el recurso sin pronunciarse sobre la falta del trámite de audición de la hija menor de la demandante por parte del Juez y por los miembros del equipo psicosocial. Con posterioridad se presentó recurso de amparo por la madre ante el Tribunal Constitucional pero fue inadmitido por carecer de especial transcendencia constitucional.
Recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
De acuerdo con la Sra. Iglesias Casarrubios, las jurisdicciones internas se pronunciaron sobre el derecho de visita del padre de las menores y sobre la relación que mantenían con él, sin oírlas, y presenta recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos invocando la violación del artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos, el cual garantiza a las partes el derecho a que su causa sea oída equitativamente.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictamina la vulneración del artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos
El TEDH declara admisible lo pretendido por la madre Iglesias Casarrubios, que defiende que sus hijas menores deberían de haber sido oídas personalmente por el Juez, en tanto que ello afecta directamente a sus propios derechos reclamados en el procedimiento de divorcio.
En lo que respecta al trámite de audiencia de las niñas por parte del Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal de Estrasburgo estima que sería ir demasiado lejos decir que los Tribunales internos están siempre obligados a oír a un niño en audiencia cuando está en juego el derecho de visita de un padre que no ejerce la guarda, y que habrá de estar a las circunstancias particulares de cada caso y teniendo debida cuenta de la edad y de la madurez del niño afectado (como expone en el asunto Sahin c. Alemania).
Sin embargo, observa que conforme al Derecho Español, en caso de procedimiento contencioso de divorcio, y si se estimase necesario, los hijos menores, si son capaces de discernimiento, deben ser oídos por el Juez y, en todo caso, los menores con edades de 12 y más años. En cualquier caso, cuando el menor solicita ser oído conforme al Derecho Español, la denegación del trámite de audiencia deberá ser motivada.
El TEDH no ve ninguna razón por la cual se justifique que la opinión de la hija mayor de la demandante, una menor con una edad entonces de más de 12 años, no fuera recogida directamente por el Juzgado de Primera Instancia, como lo exigía la Ley española, así como tampoco ve ninguna razón que justifique que el Juzgado de Primera Instancia no se pronunciara de manera motivada sobre la solicitud de la hija menor de ser oída por aquel, tal y como se lo exigía la Ley.
La denegación de oír por lo menos a la hija mayor, así como la ausencia de cualquier motivación para rechazar las pretensiones de las menores de ser oídas directamente por el Juez que debía resolver sobre el régimen de visitas de su padre, conduce al Tribunal Europeo a concluir que se ha privado indebidamente a la madre de las menores, la Sra. Iglesias Casarrubios, a que sus hijas sean escuchadas personalmente por el Juez, no obstante las disposiciones legales aplicables, sin que los tribunales superiores que examinaron los recursos que la demandante había interpuesto pusieran remedio a tal privación.
Por estos motivos el Tribunal de Estrasburgo concluye que las jurisdicciones internas no han garantizado a la demandante su derecho a un proceso equitativo, y dan lugar a la violación del artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
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