En lo que se refiere al derecho a ser defendido por un abogado de su elección, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado en reiteradas resoluciones así como en su “Guía del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Derecho a un proceso equitativo (parte penal)”, que el apartado 3 c) del artículo 6 representa aspectos específicos del derecho a un proceso equitativo garantizado en el apartado 1. Este apartado garantiza que el procedimiento dirigido contra un acusado no se llevará a cabo sin que esté adecuadamente representado a efectos de su defensa, enunciando tres derechos distintos: 

  • el derecho a defenderse por sí mismo, 
  • a ser asistido por un defensor de su elección 
  • y a ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio. 

Añade la citada Guía que todo acusado está protegido por el artículo 6.3.c) en todas las etapas del procedimiento (Sentencia del Asunto Imbrioscia c. Suiza); que esta protección puede ser relevante incluso antes de la remisión del expediente judicial, siempre y cuando la equidad del proceso pudiera verse seriamente afectada por el incumplimiento de esta disposición, (Öcalan c. Turquía; Imbrioscia c. Suiza, o Magee c. Reino Unido.); y que las modalidades de aplicación del artículo 6.3.c) en la fase anterior al proceso, por ejemplo, durante la instrucción preliminar, dependen de las características del procedimiento y de las circunstancias de la causa.     

En cuanto al derecho a la libre elección de abogado, establece la Guía editada por el Tribunal acerca del artículo 6, en su vertiente penal, lo siguiente:

El derecho de un acusado a ser defendido por un abogado es uno de los elementos fundamentales del proceso equitativo (Salduz c. Turquía) (…) El derecho del acusado a participar a su proceso penal incluye generalmente no sólo el derecho a estar presente, sino también a ser asistido por un abogado si es necesario (Lagerblom c. Suecia, párrafo 49; Galstyan c. Armenia, párrafo 89) (…) El derecho de todo acusado a ser defendido por un abogado de su elección no es absoluto (…) Aunque, en principio, la elección de un abogado por parte del acusado debe respetarse (Lagerblom c. Suecia, párrafo 54), los tribunales nacionales pueden anularla si hay razones pertinentes y suficientes para considerar que los intereses de la justicia lo requieren (…) Para que el derecho a un abogado revista un carácter práctico y efectivo, y no puramente teórico, su ejercicio no debe depender del cumplimiento de condiciones excesivamente formalistas: corresponde a los tribunales garantizar el carácter equitativo de un proceso y asegurarse de que el abogado, que obviamente asiste para defender a su cliente en ausencia de éste, tenga la oportunidad de hacerlo (Van Geyseghem c. Bélgica [GS], párrafo 33; Pelladoah c. Países Bajos, párrafo 41)”. 

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