Da igual si le absolvieron porque no había pruebas suficientes contra usted, o porque demostró claramente su inocencia, o si archivaron el caso antes de juicio.
Le conseguimos una indemnización
Históricamente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y desde el año 2010 viene insistiéndole a España en cómo ha de otorgar las indemnizaciones de aquellas personas que han estado en prisión provisional, y que son inocentes, es decir, finalmente han resultado absueltos.
Un inocente en prisión antes del 2019:
La Ley Orgánica del Poder Judicial Español es muy clara al delimitar los casos en que sí indemnizará esta estancia en prisión. El artículo 294 no contempla el supuesto de que cualquier persona que sufra prisión preventiva y luego sea absuelta por el delito que se le imputaba tenga derecho a una indemnización. Únicamente la reconoce para aquellas personas que “sean absueltas por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre”. Es decir, sólo se indemnizará en el caso de que finalmente la persona encarcelada no vaya a juicio por el archivo de la causa o que la sentencia diga de manera clara que el hecho por el que se le acusaba nunca ocurrió. A modo de ejemplo, si a usted se le acusa de matar a alguien y permanece en prisión 1 año esperando juicio, y de repente la persona supuestamente asesinada aparece viva demostrándose así que simplemente se fue de viaje a un lugar remoto para aislarse de la sociedad por un tiempo, a usted la indemnizarán en tanto que el hecho imputado (asesinato) era inexistente.
Sin embargo, en la práctica, en la mayoría de las ocasiones, las sentencias absolutorias suelen expresarse en dos líneas argumentales principales:
a.- En términos de insuficiencia de pruebas que acrediten la culpabilidad del acusado. Este sería el caso en el que la persona aparece realmente asesinada, y aunque hay indicios que apuntan a que el acusado participó del hecho, lo cierto es que hay demasiadas dudas al respecto como para condenarle. En este supuesto, la legislación española sostiene claramente que no será indemnizado. Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional tienen amplia jurisprudencia al respecto.
b.- En términos de que aunque el hecho delictivo ocurrió, lo cierto es que ha quedado acreditado que el acusado no tuvo participación alguna en los hechos. Este sería el caso en que se demuestra que el supuesto asesino estaba en otro país al momento de los hechos. Pues bien, la legislación española SORPRENDENTEMENTE tampoco indemniza a estas personas. Y es que el legislador español ha establecido que sólo se indemniza cuando el hecho delictivo no exista objetivamente, pero no cuando existiendo la absolución sea por inexistencia subjetiva del hecho.
CONCLUSIÓN: que si a usted le confunden con un criminal y le meten en prisión 1 año, aunque demuestre al final que ha sido un error y que usted es inocente, ESPAÑA NO LE VA A INDEMNIZAR.
Postura del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para indemnizar a los inocentes que han ingresado en prisión.
El TEDH tiene dicho que no puede entrar a corregir la legislaciones de los países sobre los que tiene jurisdicción hasta este punto, y deja libertad para que algunos países como España tengan esta lamentable ley que desprotege al inocente dándole una palmadita en la Espalda y diciendo “ups” cuando después de meses o años de prisión se reconoce que fue un error encerrar en prisión a una persona al confundirla con otra.
El TEDH, eso sí, ha enmendado a España en múltiples sentencias en las que el argumento que España había utilizado para no indemnizar no fue el puramente legal de inexistencia objetiva del hecho, sino que denegó indemnizaciones aduciendo que la inocencia del acusado no estaba clara porque fue absuelto únicamente falta de prueba incriminatoria suficiente.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por su parte, entiende que no hay inocentes de primera ni de segunda categoría, dado que una persona absuelta, por definición, es INOCENTE. La presunción de inocencia no admite grados, y en esta línea trabajamos desde DDHH Abogados.
En este sentido, y en los últimos años, las indemnizaciones ofrecidas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por este tipo de errores judiciales han oscilado entre los 40 y los 300 euros diarios, atendiendo a una serie de baremos, como las consecuencias familiares, laborales y económicas que haya provocado su estancia en prisión.
Para saber mas sobre este tema, recomendamos estudiar el emblemático caso Tendam c España (Demanda Nº 25720/05, 13 de julio de 2010, Sección Tercera), haz click aquí.
Tribunal Constitucional 2019: Mohammed Saad Akhtar: Indemnizar a inocentes que han estado en prisión.
Hemos leído en este mes de enero de 2019 que el Tribunal Constitucional se estaría planteando la nulidad del apartado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que establece por ahora que sólo se indemnizará la inexistencia objetiva del delito, y no la subjetiva tal y como acabamos de explicar en los apartados anteriores.
De esta manera y a partir de ahora aunque el delito existiera, si una persona quedase inocente por el motivo que fuere, habría de ser indemnizada, por ley, por los días de prisión y consecuencias económicas negativas producto del delito.
Parece ser que es el propio Tribunal Constitucional el que tiene este debate intrínseco y que se suscitó desde el caso Mohammed Sadd Akhtar. Un asunto que trataba en torno a una agresión sexual en las que el acusado quedó absuelto por falta de pruebas acusatorias. Caso que en nuestra opinión no tiene ninguna particularidad, y de los que se dan cientos todos los años.
Desconocemos las razones por las que el Tribunal Constitucional ha decidido justo ahora plantearse la inconstitucionalidad de una norma que lleva incomprensiblemente rigiendo décadas y que ha cometido auténticas injusticias con los inocentes que fueron encerrados en prisión. En todo caso, celebramos este cambio en caso de llegar a producirse en este año 2019.
Si quieren saber mas sobre elAuto 79/2018, de 17 de julio del caso Mohammed Saad Akhtar hagan click.
Si finalmente se estima, ello determinará que cualquier persona que haya sufrido prisión preventiva y luego sea absuelta o se archive su caso tenga derecho a ser indemnizada por el tiempo de prisión provisional a la postre indebida (aunque no lo fuera en el momento de adoptarse).
Se habla de que serían miles las personas que anualmente estarían en esta situación, y que tendrían derecho a cobrar esta indemnización, aunque quizás el esfuerzo judicial para no acabar con las arcas del Estado les haría investigar mas y mejor antes de quitarle a alguien la libertad.
Ya se están escuchando voces desde el Ministerio de Justicia (y fiscalía) en contra de este cambio, pues saben que económicamente será costoso.
Nos gustaría conocer su opinión al respecto en los comentarios de esta entrada. El nuestro, amén de aplaudir este cambio si llega a producirse en 2019, sería el de que se legislara un baremo con el que saber cómo calcular los días de prisión a nivel económico, aunque básicamente encontramos argumentos en sentencias del Tribunal Europeo. Así el TEDH partiendo de un mínimo, afirma que también deben valorarse otras circunstancias, como el lucro cesante, es decir, los ingresos que la persona tenía y ha perdido durante ese tiempo; o más en general, los efectos económicos gravosos que haya tenido para esa persona la permanencia en prisión durante ese período; o también la duración de la prisión preventiva en ese caso; si ha enfermado física o mentalmente con motivo de su ingreso; cuales eran sus condiciones físicas o mentales durante el ingreso que hacían su estancia en prisión aun mas gravosa; existencia de personas a su cargo fuera de prisión; hijos menores; etc…
Esperamos conocer vuestra opinión sobre el tema.
Saludos.