Desde DDHH ABOGADOS, como abogados especializados en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, les ofrecemos el siguiente estudio jurisprudencial sobre el derecho a la seguridad y la libertad. Esperamos le sea de utilidad:
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha resuelto el asunto François contra Francia. Demanda nº 26690/11. Os dejamos Nota de Prensa del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sacada del Observatorio de la Justicia y de los Abogados del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, donde explica por qué llega a la conclusión de que hubo violación de derechos.
Veámos cómo transcurrió este caso.
En su sentencia la Sala, dictada en el día de hoy en el asunto François contra Francia (demanda no 26690/11), El Tribunal Europeo de Derechos Humanos por unanimidad ha dicho que :
Violación del artículo 5 párrafo 1 (derecho a la libertad y seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El asunto es relativo a la detención de un abogado en una comisaría al finalizar su asistencia letrada a un menor detenido.
El Tribunal estima que el hecho de haber detenido al Sr. François, haberle sometido a un registro integral y a un test de alcoholemia excede las exigencias de seguridad e introducía una intención diferente a la finalidad de la detención. El Tribunal, igualmente, señala que por un lado en el momento de los hechos no existía una normativa que autorizase un registro más allá del cacheo y, por otro lado, que el test de alcoholemia fue realizado sin que existiera ningún indicio de la comisión por parte del demandante de ninguna infracción bajo los efectos del alcohol.
Hechos del caso
El demandante, Daniel François, es un ciudadano francés nacido en 1944 y residente en Suresnes (Francia). Es abogado en los Tribunales de París.En la noche de 31 de diciembre de 2002 al 1 de enero de 2003, el Sr François fue llamado a la Comisaría de Aulnay-sous-Bois para asistir a un menor detenido. Una discrepancia en relación a las observaciones escritas que quería que quedasen consignadas en el expediente para solicitar un examen médico de su cliente provocó un altercado entre él y la oficial de la policía judicial (OPJ) de guardia. Esta último, considerándose víctima de un comportamiento agresivo por parte del Sr. François decidió detenerlo. Ordenó, además, un registro integral así como un control de alcoholemia que resultó negativo.
El Sr. François presentó una queja en relación a la detención y su desarrollo. Paralelamente, la Comisión General de Deontología y Seguridad (CNDS) emitió un informe, tras haber escuchado al demandante y a la OPJ. A la vista de las circunstancias del caso, recomendó formar un grupo de trabajo en el Ministerio del Interior y de Justicia para examinar una serie de cuestiones relativas a la detención.
El 6 de noviembre de 2008, el Tribunal de Apelación de París confirmó la orden de no haber emitida por el Juzgado de Instrucción el 10 de abril de 2008, al estimar que no había razón para poner en duda la versión de los hechos dada ya por los policías, y coincidente, ni para considerar que el Fiscal de la República hubiera sido engañado por la OPJ. El Tribunal de Apelación estimó que el registro integral y el control de alcoholemia estaba motivado por el estado de agitación del demandante de acuerdo con las declaraciones de los policías y por la noche de San Silvestre propicia para los desmanes.
El Tribunal de Casación inadmitió el recurso del Sr. François el 20 de octubre de 2010.
Quejas, procedimiento y composición del tribunal.
Se invoca el artículo 5 párrafo 1 (derecho a la libertad y seguridad), el demandante sostuvo que su detención no estaba legitimada por ningún motivo y que las condiciones de su ejecución se revelaron arbitrarias.
La demanda llegó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 20 de abril de 2011. El fallo ha sido adoptado por una Sala de siete jueces compuesta por:
- Mark Villiger (Liechtenstein), presidente,
- Angelika Nuberger (Alemania)
- Bostjan M. Zupancic (eslovenia)
- Ganna Yudkivska (Ucrania)
- Vicent A. de Gaetano (Malta)
- André Potocki (Francia)
- Helena Jäderblom (Suecia)
- Y Claudia Westerdiek, secretario de la Sección.
Decisión del Tribunal
Artículo 5 párrafo 1
El Tribunal examina la cuestión relativa a conocer si la privación de libertad del demandante fue realizada de manera regular y no arbitraria, y todo ello comprobando que la detención era necesaria y proporcionada.
El Tribunal vincula la importancia de unir las dos circunstancias en este asunto. De una parte, el Sr François intervino en la comisaría en su calidad de abogado para asistir a una persona detenida. Y, por otro lado, la OPJ de guardia, que se declaraba víctima del comportamiento del demandante, decidió la detención y acordó de manera inmediata no solo un cacheo de seguridad sino un registro integral así como un control de alcoholemia que no parecía justificado por ningún elemento objetivo.
El Tribunal señala en particular como por un lado en el momento de los hechos no existía una normativa que autorizase un registro más allá del cacheo y por otro lado que el test de alcoholemia fue realizado aún cuando no existía indicio alguno de la comisión de una infracción bajo los efectos del alcohol – el estado de tensión del demandante y las circunstancia del incidente ocurrido en la noche de San Silvestre, “propicio a los desenfrenos” según el Tribunal de Apelación, no constituían indicios suficientes.
El Tribunal estima también que el hecho de detener al Sr. François y de someterle a tales medidas excede de las exigencias de seguridad e introducía una intención diferente a la finalidad de la detención.
El Tribunal en este asunto mantiene que tanto el Juzgado de Instrucción, en su resolución de haber lugar de 10 de abril de 2008, como el CNDS, en el informe emitido en este asunto, han manifestado sus reservas sobre el hecho de que la decisión de detención haya sido llevada a cabo por la persona que se presentaba como víctima. La CNDS, además, de manera expresa recomendó examinar las circunstancias, manifestando las dificultades que presentaba el asunto, todo ello con vistas no solo de recordar a los servicios de policía que un control de alcoholemia solo es justificable si parece que la infracción ha sido “cometida o causada por estar bajo los efectos del alcohol”, sino igualmente de modificar el procedimiento penal para que sea obligatorio el examen médico de un detenido cuando sea solicitado por el letrado y reflexionar sobre una posible protección de los letrados en el ejercicio de sus funciones. Por último, el Tribunal que el recurso del registro integral está derogado desde la ley no 2011-392 de 14 de abril de 2011.
En consecuencia, el Tribunal estima que la detención del demandante no estaba justificada ni era proporcionada y su privación de libertad no era conforme a las exigencias del artículo 5.1.
La satisfacción del artículo 41
El Tribunal dice que Francia debe indemnizar al Sr. François con 15.000 euros en concepto de daños morales.
Esperamos os haya resultado interesante. Dejen sus comentarios o dudas más abajo.
Saludos.