Desde DDHH ABOGADOS, como abogados especializados en el Tribunal de Estrasburgo, les ofrecemos el siguiente estudio socio jurídico sobre la libertad religiosa, que esperamos le sea de utilidad:
Solicitantes de asilo chinos en espera de una decisión por parte de España:
Cientos de refugiados católicos chinos se encuentran en la actualidad en el limbo legal y burocrático que representa el sistema de asilo español, a la espera de una resolución por parte de España en torno a su estatuto de refugiado.
Como han venido indicando informes recientes de distintas ONGs, los católicos chinos no gozan del derecho a practicar su religión, y en partes de la República Popular China son perseguidos por ello; la privación de libertad o los campos de trabajo son algunas de las consecuencias que comportaría una devolución a su país. Al mismo tiempo, los propios abogados defensores de los derechos humanos en China sufren persecución a fin de no permitírseles desempeñar su labor.
Concretamente de la situación en que se encuentran los nacionales chinos que quieren profesar su fe, hablamos en este otro artículo.
Pero este es solamente un ejemplo de las miles de solicitudes de asilo hoy pendientes en España.
Con el incremento de llegadas a gran escala en Europa, en respuesta a la crisis de refugiados en 2015, el número de solicitudes se ha ido acrecentando correspondientemente, colapsando los sistemas de petición de asilo nacionales. Si bien pareciera fácil tramitar una solicitud de protección internacional y sentirse amparado por el acervo de la Unión Europea en materia de asilo, en la práctica la mayoría de refugiados esperan meses, e incluso años, sin recibir respuesta por parte de la Administración.
¿Cuáles son las consecuencias de este retraso y a qué derechos afectarían?
Los retrasos acumulados en las oficinas de asilo españolas, dejan desamparados y sin poder gozar de derechos también a aquellos pendientes de una resolución, ya sea afirmativa o negativa. Los solicitantes católicos chinos podrían ver afectados sus derechos: a la reagrupación familiar y, por ende, el derecho a una vida privada y familiar; así como dificultades para acceder al trabajo, dada la temporalidad de la llamada tarjeta roja que hay que ir actualizando, afectando a sus derechos económicos y sociales; a no poder viajar a otros países, restringiendo el derecho a su libre circulación y, por supuesto, la incertidumbre de ser devuelto en cualquier momento a un país donde se puede afrontar riesgo real de persecución por motivos como la religión. Todo ello sin perjuicio que dentro de este colectivo se encuentren también personas con necesidades específicas o de especial vulnerabilidad.
¿Cómo opera el sistema de protección del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y qué artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos ofrecen protección?
Por un lado, y en principio, el sistema europeo de protección para los solicitantes de asilo o estatuto de refugiado se activaría tras una resolución negativa de concesión de asilo/refugiado por parte de un Estado.
Para España, el artículo 4 del Protocolo nº 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Convenio Europeo o Convenio), el que regula la prohibición de las expulsiones colectivas de extranjeros, está en vigor desde el 16 de Septiembre de 2009. Si bien en el Convenio Europeo no existe per se disposición que regule el derecho individual de asilo, el derecho a no ser expulsado o extraditado, o prevea el estatuto de los solicitantes durante la tramitación de asilo, lo cierto es que a través de la aplicación de otros artículos del Convenio, junto con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH o Tribunal), se ha ido dotando de contenido la protección del demandante de asilo.
Concretamente, el Convenio ofrece protección por medio del artículo 2 (derecho a la vida), artículo 3 (prohibición de sufrir tortura ni tratos inhumanos o degradantes) y artículo 8 (derecho a la vida privada y familiar) que, juntamente con el artículo 1 del Convenio que conviene que las Altas Partes Contratantes reconocen a toda persona bajo su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el Titulo I del presente Convenio, se establece la obligación del respeto del principio de non-refoulement, por el que se prohíbe una expulsión a un territorio donde existan riesgos fundados que la persona pueda ver quebrantado su derecho fundamental a la vida, integridad o libertad. Asimismo, otro mecanismo de protección es el que ofrece el artículo 13 del Convenio por el que se aseguraría, en este caso al solicitante de asilo, un recurso efectivo nacional que diera curso a su petición.
¿De qué mecanismos dispone el solicitante de asilo que ha visto su petición denegada?
Si bien la expulsión de un extranjero no sería en si misma ilícita, el Tribunal estableció en la sentencia Soering v. Reino Unido (Decisión nº 14038/88), que la misma estaría prohibida si llevaba aparejada violación de los artículos 2, 3, u 8 del Convenio Europeo.
Paralelamente, el TEDH puede, bajo el artículo 39 del Reglamento del Tribunal, hacer que un estado adopte medidas cautelares. Aun cuando las medidas vienen reguladas por el Reglamento del Tribunal y no en el Convenio Europeo, los Estados Miembros tienen la obligación de ejecutarlas. Esta obligación ha sido impuesta en dos casos de Gran Sala Mamatkulov y Askarov c. Turquía (Decisión nº 46827/99 y 46951/99)y en Paladi c. República de Moldova (Decisión nº 39806/05).
Su abogado especializado en derechos humanos, sabe de la importancia de solicitar medida cautelar como por ejemplo, paralizar una decisión de expulsión mientras el procedimiento está en vía nacional, aunque solo se aplican estas medidas cuando hay un riesgo inminente de daño irreparable. En A.C y otros c. España, el Tribunal condenó a España por no garantizar el derecho de los solicitantes de asilo a poder recurrir su expulsión. Esta decisión sentó precedente para aquellos solicitantes de asilo que veían su petición de asilo inadmitida sin haber podido recurrir dicha decisión.
¿Finalmente, qué ha dicho el Tribunal sobre las solicitudes de protección internacional en espera?
La Sentencia de 13 de Octubre de 2016 B.A.C. c. Grecia ha ampliado el campo de protección para los solicitantes que llevan tiempo esperando y, especialmente, para aquellos que una espera indebidamente prolongada podría conculcar derechos protegidos por el Convenio, B.A.C c. Grecia (Decisión nº 11981/15).
Concretamente, el caso de B.A.C. c. Grecia concierne el fracaso de las autoridades Griegas en tramitar, en tiempo razonable, una solicitud de asilo, y los efectos que causó dicha demora en los derechos individuales del demandante. En B.A.C c. Grecia, fueron 12 años los que el individuo permaneció en situación de incertidumbre, por lo que el Tribunal determinó que el solicitante había afrontado un claro riesgo de ser torturado si se le deportaba repentinamente a Turquía, y sin previo y efectivo examen de su solicitud en violación del artículo 3 y 13 del Convenio. Por lo que respecta al artículo 8, según el Tribunal, el hecho que su solicitud no se examinara dentro de un plazo razonable más los temores fundados de ser expulsado no habrían protegido su derecho a la vida privada y familiar.
Por primera vez, el TEDH pone de manifiesto la problemática del solicitante de asilo que permanece prolongadamente en situación de incertidumbre, aquel al que la falta de actividad por parte de un Estado le ha podido perturbar sus derechos.
Según ha tenido DDHH Abogados, la oportunidad de comprobar, ciudadanos chinos que han solicitado asilo por persecución en China con motivo de profesar el cristianismo, llevan más de 2 años esperando resolución por parte de España.
Si bien la jurisprudencia desarrollada a través del Convenio abre camino hacia la protección en Europa toda vez que amplía las garantías para los solicitantes de asilo, tanto para los susceptibles de ser expulsados como, más recientemente, para aquellos que ven su solicitud en espera como es el caso del colectivo católico chino residente en España, recae en los Estados Miembros la obligación principal de proteger a las personas que estén en su territorio en virtud del artículo 1 del Convenio. Por lo que los Estados deberán ir corrigiendo las carencias que presenten sus sistemas administrativos y judiciales a fin de optimizar los estándares que ofrece el derecho a un recurso efectivo, entre ellos la celeridad en los procedimientos consagrado en el artículo 13 del Convenio Europeo, con la ayuda e intervención, a modo subsidiario, del TEDH.
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