Desde DDHH ABOGADOS, como abogados especializados en litigar ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, les ofrecemos el siguiente estudio jurisprudencial sobre la libertad religiosa:

Conflicto entre política y manifestaciones religiosas.

¿Dónde tiene su origen el asunto Eweida y otros contra Reino Unido?

El asunto tiene su origen en cuatro demandas por cuatro ciudadanos británicos, los cuales alegaban que la legislación británica no protegía adecuadamente su derecho a la libertad religiosa.

Dos de ellas señalaban en concreto las limitaciones impuestas por su empresa por llevar una cruz visible alrededor del cuello.

Una trabajaba para British Airways. Otra en el hospital estatal Exeter NHS Foundation Trust; y las otras dos personas alegaban que las sanciones impuestas por sus superiores fueron resultado de su negativa a llevar a cabo tareas que consideraban que aprobaban la unión homosexual. Una de ellas trabajaba en el municipio londinense Islington, el cual es inclusivo y tiene una política de igualdad y diversidad. La otra persona demandante fue un hombre que trabajaba en la iglesia multicultural de Bristol.

Veamos cómo se materializaron las limitaciones impuestas de llevar una cruz visible alrededor del cuello como signo de fe cristiana de las trabajadoras.

Por lo que a la trabajadora de British Airways se refiere, en un primer momento ésta fue enviada a casa sin sueldo por negarse a no llevar visible la cruz cristiana. En un momento posterior, una nueva política de la aerolínea autorizó el que se pudieran llevar signos religiosos visibles pero se negó a indemnizar a la trabajadora por el tiempo que habían estado sin trabajar y por tanto sin recibir sueldo. Tampoco los órganos judiciales nacionales estimaron que debía indemnizarse a dicha trabajadora.

Por cuanto a la trabajadora en el hospital, se le prohibió el llevar la cruz por el personal superior debido a que podía causar riesgos para ella si alguna persona tiraba de ella. Al negarse, se le relegó a un puesto de trabajo distinto que incluso desapareció con el tiempo. Tras ello, las autoridades judiciales desestimaron su demanda por discriminación por motivos religiosos.

Veamos ahora cómo se materializaron los asuntos de las sanciones impuestas a dos trabajadoras como resultado de su negativa a llevar a cabo tareas compatibles con la unión homosexual

La trabajadora en el municipio londinense de Islington consiguió el puesto de funcionaria llevando asuntos de matrimonios, nacimientos y defunciones. Posteriormente, tras designarla funcionaria del registro de parejas civiles, ésta se negó a hacerlo por estar en contra de sus creencias. Sin embargo, diferentes autoridades, entre ellas la autoridad local, el tribunal laboral al que la trabajadora había denunciado, así como el tribunal de apelación, le exigieron que debía oficiar matrimonios homosexuales por tratarse ello de un asunto de igualdad y no discriminación. Discriminaba con su actitud incluso a sus propios compañeros en el trabajo.

Respecto al señor miembro de una iglesia multicultural que profesaba la religión católica, éste trabajaba además, curiosamente, para una organización privada que proporcionaba servicios de asesoramiento sexual confidencial a parejas. A pesar de que esta organización tenía como máxima el respetar la igualdad de las personas por la razón que fuera, incluida la orientación sexual, este señor se negó a trabajar en cuestiones sexuales con parejas homosexuales, alegando que ello entraba en contradicción con las enseñanzas de la Biblia. Debido a este conflicto, dicho señor fue despedido. Los tribunales a los que se recurrieron, tanto en primera instancia como en fase de apelación, coincidieron en que la actitud expuesta no era coherente con la política de igualdad de oportunidades de la organización para la que trabajaba.

Tras presentarse este tipo de demandas al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ¿qué se decide?

Lo primero de todo es decir que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos decide acumularlas.

Los demandantes 1º, 2º y 4º alegaron que las sanciones impuestas en el trabajo vulneran sus derechos en virtud del artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (libertad de pensamiento, de conciencia y de religión), aisladamente o en relación con el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a la igualdad).

La 3ª demandante alega la vulneración en conjunción de los mismos artículos 9 y 14.

¿Qué aplicación hace de sus principios generales el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con respecto a la 1ª demandante?

En opinión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aunque las empresas privadas deben tener el objetivo legítimo de transmitir la imagen corporativa que deseen con respecto a sus empleados, la cruz de la demandante era discreta y no se deterioraba su aspecto profesional.

En este sentido, el Tribunal de Estrasburgo consideró que la negativa de British Airways a permitir que la demandante permaneciese en su puesto mientras llevara una cruz a la vista, supuso una injerencia en su derecho de manifestar su religión, objeto de protección por el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

¿Qué aplicación hace de sus principios generales el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con respecto a la 2ª demandante?

Al igual que con respecto a la 1ª demandante, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que la determinación de esta trabajadora a llevar la cruz como cadena en el trabajo era una manifestación de su creencia religiosa y que la negativa de las autoridades sanitarias a permitirle permanecer en el puesto de enfermería llevando la cruz podría suponer una injerencia en su libertad de manifestar su religión.

Sin embargo, afirma el TEDH, en un contexto como en el que se encontraba la trabajadora en un hospital público donde la protección de la salud y seguridad era de magnitud mayor, las autoridades sanitarias estaban en mejor disposición de decidir sobre la seguridad clínica. Es por ello que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no condena la decisión de las autoridades nacionales en este caso.

¿Qué aplicación hace de sus principios generales el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con respecto a la 3ª demandante?

El Tribunal de Estrasburgo recuerda que las diferencias de trato basadas en la orientación sexual requieren justificarse por razones particularmente serias, así como que las parejas del mismo sexo están en una situación significativamente similar a las parejas de diferente sexo en cuanto a su necesidad de reconocimiento legal y protección de su relación.

Sobre este asunto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que las autoridades locales que obligaban a la funcionaria a oficiar uniones civiles buscaba garantizar los derechos de los demás que también están protegidos por el Convenio, no se sobrepasaron en el margen de apreciación que cuentan cuando se trata de un equilibrio entre derechos contrapuestos del Convenio, como son el derecho de igualdad de las parejas homosexuales o bisexuales y el derecho a las creencias de una persona.

¿Qué aplicación hace de sus principios generales el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con respecto al 4º demandante?

Para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el factor más importante a tener en cuenta es que la medida de la organización empleadora pretendía garantizar la aplicación de su política de brindar un servicio de igualdad y por tanto sin discriminación, por lo que no consideró que se produjese una violación del derecho del demandante a profesar su religión.

Llame a DDHH Abogados: 697 660 438

Ya sea en asuntos como en los expuestos, o en cualesquiera otros relacionados con las demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el equipo de DDHH estará encantado de atenderle.

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