Derecho de acceso a Internet para recibir y comunicar ideas e informaciones.

Desde DDHH ABOGADOS, como abogados especializados en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, les ofrecemos el siguiente estudio jurisprudencial sobre el derecho a la libertad de expresión.

Razones de interposición de demanda en una primera instancia

Un ciudadano turco, mayor de edad, era propietario y usuario de la página web http://sites.google.com/a/ahmetyildirim.com.tr/academic/, en la que publicaba sus trabajos académicos y sus propias opiniones en distintos ámbitos.

Esta página web fue creada utilizando el servicio “Google Sites “ (http://sites.google.com/), aplicación de Google para crear y alojar páginas web.

Un Tribunal de primera instancia e instrucción dictó una decisión que ordenaba, de acuerdo con una ley nacional, el bloquear el acceso a dicha página web, ello como medida cautelar dictada en el contexto de un proceso penal dirigido este ciudadano, el cual estaba acusado de delito de injurias a la memoria de uno de los presidentes de Turquía.

Es más, a instancias de la Presidencia de Telecomunicaciones e Informática en Turquía (la cual había sido notificada de la medida de bloqueo de la página web en litigio), el Tribunal bloqueó totalmente el acceso a Google Sites, pues supuestamente era necesario para bloquear la página web en litigio en concreto también.

Este ciudadano recurrió la medida de bloqueo y solicitó el levantamiento del mismo, sosteniendo que la utilizaba con regularidad para publicar sus trabajos académicos y sus propias opiniones en distintos ámbitos y que dicha medida había tenido por efecto impedir todo acceso a dicha web, y que  el Tribunal debería elegir un método que hiciera inaccesible únicamente la página web en litigio, y no el acceso integral a Google Sites.

El Tribunal desestimó la demanda de este ciudadano, argumentando que el bloqueo completo a Google Sites era necesario por ser el único medio para impedir el acceso a la página web en litigio.

Demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Cuando presentó su demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, este ciudadano alegó que la medida de bloqueo del acceso a su sitio web dictada por las autoridades nacionales constituye una lesión injustificada de sus derechos garantizados por los artículos 6, 7, 10 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y por el artículo 2 del Protocolo núm. 1 al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En el apartado adecuado, se analizará el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por ser la previsión que el Tribunal de Estrasburgo llega a valorar.

Perspectiva de Derecho comparado en los países del Consejo de Europa

La investigación de Derecho comparado realizada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la legislación de 20 Estados miembros del Consejo de Europa (Alemania, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, España, Estonia, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Lituania, Holanda, Polonia Portugal, República checa, Rumanía, Reino Unido, Rusia, Eslovenia y Suiza) muestra que el derecho de acceso a Internet está protegido por las garantías constitucionales existentes en materia de libertad de expresión y de libertad de recibir ideas e informaciones. Tal derecho es considerado como inherente al derecho de acceso a la información y a la comunicación, e incluye el derecho de cada persona a participar en la sociedad de la información así como la obligación para los Estados de garantizar el acceso de los ciudadanos a Internet.

Valoración por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de la alegación de vulneración del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos

Sobre la alegación de vulneración de derecho a la libertad de recibir y de comunicar informaciones e ideas, garantizado por el artículo 10 del Convenio, el Tribunal de Estrasburgo declara que en efecto se dio.

Así se estima por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tras constatar no sólo que se dio una injerencia, sin importar el que la medida estaba prevista en la ley.

-Sobre la injerencia en el derecho a la libertad de recibir y de comunicar informaciones:

Lo primero señalado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a remarcar, es que Google Sites es una herramienta de Google que permite crear y compartir sitios webs en un grupo, constituyendo de este modo un medio para ejercer la libertad de expresión.

A continuación, el Tribunal de Estrasburgo considera que el efecto colateral de haber prohibido el acceso completo a Google Sites, influyó en la accesibilidad de Internet del demandante y, en consecuencia, comprometía la responsabilidad del Estado demandado a la luz del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Argumenta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que Internet es en la actualidad el principal medio de la gente para ejercer su derecho a la libertad de expresión y de información, encontrándose en el mismo herramientas esenciales de participación en actividades y debates relativos a cuestiones políticas o de interés público.

 En síntesis, el Tribunal de Estrasburgo arguye que la restricción resultante de una medida cautelar de bloqueo de un sitio Internet constituyó una “injerencia de las autoridades públicas” en el derecho del interesado a la libertad de expresión, de la que forma parte la libertad de recibir y de comunicar informaciones o ideas, de acuerdo con el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

-Sobre la alegación hecha por el Gobierno demandado de que la medida cautelar estaba “prevista en la ley”:

El Gobierno demandado alega en su defensa que el ejercicio de la libertad de recibir y comunicar informaciones pueden verse condicionadas por la ley, como se prevé en el artículo 10.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

A esta alegación, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos recuerda que las palabras “prevista por la ley” que figuran en dicho artículo 10.2 implican que la medida en cuestión debe tener no sólo una base en la legislación interna, sino también referirse a la calidad de la ley en causa.

Entre otras cosas, el Tribunal de Estrasburgo observa que el contenido mismo de la ley en la que se basaron los jueces no contenía ninguna obligación para estos de examinar la necesidad de un bloqueo total del acceso a Google Sites, teniendo en cuenta los criterios establecidos y aplicados por el Tribunal de conformidad con el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En opinión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los jueces nacionales deberían haber tenido en cuenta el hecho de que tales medidas que hacían inaccesible el acceso a una gran cantidad de información afectaron a los derechos de gran cantidad de internautas y tuvieron un efecto colateral importante.

Este Tribunal Europeo concluye que la medida tuvo efectos arbitrarios y que la legislación no proporcionó ninguna garantía para evitar que una medida de bloqueo de un sitio específico se realizase mediante un bloqueo general.

Por todos estos motivos y más, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara que se produjo violación del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Llame a DDHH Abogados: 697 660 438

Le recordamos que puede expresar su opinión en los comentarios de esta web situados más abajo.

Si le gustó el artículo, apóyenos compartiéndolo en redes sociales:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *