En esta ocasión se va a tratar un asunto reciente sobre la libertad de expresión. Del asunto Toranzo Gómez contra España. La traducción completa de la Sentencia puede encontrarse en la página web del Ministerio de Justicia.

¿Qué circunstancias desataron el conflicto?

El demandante formaba parte de un grupo activista que había ocupado un centro social de Sevilla.

El problema surgió cuando los propietarios de este inmueble instaron judicialmente su desalojo ante el Juzgado y éste ordenó el desalojo forzoso de sus ocupantes.

El día del desalojo, el demandante, junto a otros ocupantes, montaron una protesta en contra de ello.

Ese día, cuando una Comisión Judicial, abogados y policía entraron en el edificio y descubrieron que los ocupantes habían cavado que acababa en un habitáculo.

Como parte de la protesta, el demandante y otro ocupante, reclamaron que se habían anclado al suelo del habitáculo de manera que no podían liberarse voluntariamente. Es más, habían llegado a introducir un brazo en un tubo anclado al suelo de hormigón y tenían la muñeca inmovilizada.

Para comprobar si los ocupantes permanecían anclados, la policía les ató una cuerda a la cintura y a la muñeca respectivamente. Buscaban ver si se podían soltar del tubo al que se habían anclado. Todo ello sin resultados.

Como consecuencia del sufrimiento y el daño causado por los sistemas de retención, el demandante comunicó a la policía y a los bomberos su intención de liberarse voluntariamente y solicitó que le desatasen.

Tras ello, los ocupantes fueron inmediatamente detenidos y conducidos ante el juez. También se les llevó a un centro médico para someterse a un reconocimiento médico.

¿Qué constató el informe médico respecto al demandante?

Constató la contusión de la muñeca derecho pero no ninguna otra secuela física o psicológica.

¿Tuvo este asunto influencia pública?

Se puede decir que sí. El demandante participó en una rueda de prensa, en la que declaró que había sufrido secuelas físicas. En concreto declaró que había sufrido torturas físicas que habían sido refinadas por policía de élite para no dejar señales.

Y como consecuencia de estas declaraciones, la Delegación del Gobierno en Andalucía presentó una denuncia ante el Ministerio Fiscal. En esta se solicitaba que se iniciase una investigación ante el Juzgado. El juez condenó al demandante por un delito de calumnias y difamación. Además, se le ordenó a indemnizar a los policías y a publicar a su costa la sentencia en la prensa que usaron. Por lo que a la indemnización dicha, el Juez estipuló que si el demandante no pagaba, la pena se podía convertir en prisión.

Por lo que a las acciones de las autoridades el día del desalojo, el Juez declaró que éstas actuaron de manera proporcionada. Respecto a la acción de atarles una cuerda a la cintura y a la muñeca y utilizar la fuerza para intentar sacarlos, consideró que se trató de una técnica proporcionada. Una medida consistente en comprobar si los ocupantes estaban efectivamente anclados al suelo de cemento.

Por último, el demandante recurrió ante la Audiencia Provincial en un primer momento. Acto seguido acudió ante el Tribunal Constitucional después. Ninguno de los recursos siguieron adelante.A

¿Qué alega el demandante en su demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?

Tras la fase nacional, el demandante interpuso demanda ante el Tribunal de Estrasburgo. El demandante alegó que se había producido vulneración del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Argumentó que la sentencia de los tribunales internos de condenarlo por calumnias supuso una injerencia indebida en su libertad de expresión.

El demandante afirmó que sus declaraciones se habían basado en hechos que habían sido establecidos por los tribunales nacionales.

¿Qué alega el Gobierno español en su contra?

El Gobierno consideraba que la demanda debía inadmitirse por estar manifiestamente mal fundada. Ello sobre la base de que los tribunales internos actuaron para proteger el derecho al respeto a la vida privada de los policías (artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) así como el derecho de los ciudadanos a recibir información veraz (artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos).

¿Qué dilema se plantea al Tribunal Europeo de Derechos Humanos?

En el presente asunto el Tribunal de Estrasburgo se enfrenta a la necesidad de lograr el equilibrio entre los dos derechos: el derecho a la libertad de expresión y el derecho al respeto a la vida privada.

Para resolver el conflicto, tiene en cuenta el ejercicio de ponderación descrito en su jurisprudencia.

Llame a DDHH Abogados: 697 660 438

¿Qué razonamiento aplica el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?

Para llegar a la conclusión de que el demandante sufrió una vulneración de su libertad de expresión, el Tribunal de Estrasburgo se pronuncia como sigue.

Señaló que, incluso si el demandante podría haber exagerado, el trato recibido por las autoridades le provocó sentimiento de angustia, miedo y sufrimiento mental y físico.

Además, el Tribunal Europeo subraya que las declaraciones del demandante deben considerarse en su contexto. Indica que las declaraciones no se referían a aspectos de la vida privada de los policías como tal. Sólo se referían a su comportamiento como autoridades públicas.

Por lo que a las declaraciones en la rueda de prensa, constata que el demandante describió meramente lo que había sido probado ante los tribunales españoles. Este Tribunal considera que las alegaciones del demandante no fueran formuladas de mala fe.

Y respecto a opinión a la pena impuesta de indemnizar a la policía, y en caso de incumplimiento, prisión, contempló que ello pudo provocar un “efecto paralizante” en el ejercicio de la libertad de expresión. Ello porque pudo haberle disuadido de criticar la actuación de la policía.

Por todo ello, el Tribunal establece que la injerencia en la libertad de expresión del demandante no estuvo justificada. Ello en virtud del apartado 2 del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

DDHH Se enorgullece de poder seguir proporcionándole la actualidad de las noticias relativas al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Puede expresar sus ideas en los comentarios, mas abajo.

Si le gustó el artículo, apóyenos compartiéndolo en redes sociales:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *