Desde DDHH ABOGADOS, como abogados especialistas en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, les ofrecemos el siguiente estudio jurisprudencial sobre el Derecho al Honor y libertad de expresión:

Esperamos le sea de utilidad:

Quema de la foto de los Reyes.

El delicado asunto de la quema de la foto de los Reyes de España versus libertad de expresión

Hace ya unos meses que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló en favor de la libertad de expresión de personas que habían quemado la foto de los Reyes de España en la vía pública. Nos disponemos a ver los detalles de dicho asunto en lo que sigue.

¿Por qué fueron condenados por los Tribunales españoles?

Los hechos tuvieron lugar en 2007 cuando el Rey hizo una visita institucional a la ciudad de Girona. Dos personas mayores de edad quemaron la foto de los Reyes de España en el curso de una concentración de esa capital.

A esta concentración le precedió una manifestación encabezada por una pancarta que decía “300 años de Borbones, 100 años combatiendo la ocupación española”.

Uno de los adultos procedió a rociar la foto con un líquido inflamable y el otro a prenderle fuego con una antorcha procediendo a su quema, mientras varias decenas de personas les jaleaban en dicha plaza.

¿De qué delito fueron condenados por el Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional?

Este Juzgado condenó a los demandantes por un delito de injurias contra la Corona, en base al artículo 490.3 del Código Penal, constatando que los condenados tuvieron la intención evidente de menospreciar la figura de los Reyes de España en el transcurso de una manifestación en la que se tildaba a la dinastía borbónica como fuerza ocupante de la Comunidad Autónoma Catalana.

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se pronunciaba así en contra de la libertad de opinión y de la libertad de expresión, aludiendo a que el prender fuego a la foto de los Reyes fue una “expresión simbólica del desprecio y destrucción de la Institución, pues el fuego, en el contexto en que se usa, tiene una carga negativa evidente”.

¿En basé a qué argumentos negó el amparo el Tribunal Constitucional?

El Tribunal Constitucional niega que los condenados puedan ampararse en el ejercicio de los derechos a la libertad de opinión y a la libertad de expresión por considerar que exhortaron al odio y a la violencia contra la monarquía y contra el Rey en particular.

La mayoría de miembros del Tribunal Constitucional opinaron que:

La escenificación de este acto simbólico traslada a quien visiona la grabación videográfica la idea de que los Monarcas merecen ser ajusticiados, (…) el lóbrego acto provoca un mayor impacto en una sociedad democrática, como la española, que de forma expresa excluye en su Constitución la pena de muerte (art. 15 CE). Quemar en público, en las circunstancias descritas, la fotografía o la imagen de una persona comporta una incitación a la violencia contra la persona y la institución que representa, fomenta sentimientos de agresividad contra la misma y expresa una amenaza. En definitiva, quemar públicamente el retrato de los Monarcas es un acto no sólo ofensivo sino también incitador al odio, en la medida en que la cremación de su imagen física expresa, de un modo difícilmente superable, que son merecedores de exclusión y odio.”

Fase ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

¿Qué arguye el Gobierno español como parte demandada en este asunto?

El Gobierno español sostenía que el acto que se reprochaba a los condenados había incitado al odio, lo que podría entrar en contradicción con el Anexo a la Recomendación número R(97)20 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el “discurso del odio”.

¿Se unió al procedimiento alguna 3ª parte?

Sí, la organización internacional llamada “ARTICLE 19”, según la cual la prohibición de insultar a los Reyes, criminalizando además tal conducta mediante el Derecho Penal, invierte el principio fundamental” que requiere que el Gobierno esté sometido al control de los ciudadanos en una sociedad democrática.

Asevera que una pena impuesta en casos referidos a la crítica política no es proporcionada, y que debe distinguirse entre un “insulto” y “el discurso del odio”, pues la prohibición del discurso del odio tiene como objeto promover la igualdad y proteger a las personas respecto de la discriminación y la violencia y no tiene simplemente por objeto expresiones que hieran, ofendan o importunen.

¿Cómo aplica el Tribunal Europeo de Derechos Humanos su jurisprudencia en este asunto?

El TEDH empieza constatando que el acto que se reprocha a los demandantes se enmarca en el ámbito de la crítica política, y por tanto no en el ámbito personal, de la institución de la monarquía en general y en particular del Reino de España como nación.

A esta conclusión se llega cuando se examina el contexto en el que este acto tuvo lugar, pues se produjo con motivo de la visita institucional del Rey de España a Girona, seguida por una manifestación anti-monárquica e independentista

La controvertida puesta en escena de la quema de la foto de los Reyes se enmarcaba en el ámbito de un debate sobre cuestiones de interés público como son la independencia de Cataluña, la forma monárquica del Estado y la crítica al Rey como símbolo de la nación española.

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En conclusión

Todo ello permite aducir que no se trataba de un ataque personal dirigido contra el Rey sino de una crítica a lo que el mismo representa, como Jefe y símbolo del aparato estatal y de las fuerzas que, según las partes demandantes, habían ocupado Cataluña

Por lo que a la alusión que el Tribunal Constitucional hace al recurso al fuego de los demandantes, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se manifiesta en el sentido de que ello fue una mera forma de expresar rechazo o crítica al orden político.

Además, el Tribunal de Estrasburgo expresa que, a sus ojos, ello no implica más que un recurso a una cierta dosis de provocación permitida para la transmisión de un mensaje crítico desde la perspectiva de la libertad de expresión. Es de la opinión que un acto de este tipo debe ser interpretado como expresión simbólica de una insatisfacción y de una protesta.

El Tribunal Europeo asevera que la libertad de expresión vale no solamente para las “ideas” o “informaciones” que resultan acogidas favorablemente o que se consideran inofensivas o meramente indiferentes, sino también para las que hieren, ofenden o importunan, pues así lo requiere el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no es posible contar con una “sociedad democrática”.

En lo que respecta al discurso del odio como justificación de la condena criminal, el TEDH se opone diciendo que la inclusión en el discurso de odio del acto de la quema de foto de los Reyes en este contexto conllevarían una interpretación demasiado amplia de la excepción a la libertad de expresión admitida en alguna ocasión por la jurisprudencia del TEDH. Ello, dice, podría perjudicar al pluralismo, a la tolerancia y al espíritu de apertura, sin los cuales no existe ninguna “sociedad democrática”.

ESTE ARTÍCULO SE HA ELABORADO USANDO LA VERSIÓN TRADUCIDA AL CASTELLANO DE STERN LAULATS Y ROURA CAPELLERA CONTRA ESPAÑA.

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