Desde DDHH ABOGADOS, como abogados para interponer demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, les ofrecemos el siguiente estudio jurisprudencial sobre el Derecho al Honor y libertad de expresión:
Esperamos le sea de utilidad:
Artículo 10 Convenio Europeo: Libertad de expresión.
Sentencia de 12 de septiembre de 2011.
Los hechos
Un grupo de repartidores que trabaja para la sociedad P. reclamó a la empresa que les reconociera su condición de trabajadores asalariados en régimen especial y que les integrara en la Seguridad Social. Defendieron esta postura ante la jurisdicción laboral, que les dio la razón. Pero en el curso de estos procedimientos, los representantes en el comité de empresa declararon en su contra. Por este motivo, los ahora demandantes ante el Tribunal europeo constituyeron un nuevo sindicato y editaron un boletín sindical que incluye un dibujo y dos artículos que, según el empresario, contenían expresiones que atentaban contra la dignidad del director de recursos humanos y de los representantes del comité.
Los trabajadores fueron despedidos. Esta sanción disciplinaria de despido por falta grave fue confirmada por los tribunales nacionales.
Así resolvió el TEDH
Teniendo en cuenta las circunstancias del caso, el Tribunal considera que procede examinar las demandas de los recurrentes no sólo desde la perspectiva de las obligaciones positivas que incumben al Estado demandado en el ámbito de la libertad de expresión, sino desde la perspectiva de dicho art. 10 CEDH a la luz del art. 11, que consagra la libertad de reunión y de asociación. Desde este punto de vista advierte que la libertad de expresión es esencial para la acción sindical. Así, el Tribunal europeo resuelve el conflicto entre, por una parte, el derecho a la libertad de expresión de los demandantes y, por otra, el derecho al honor y a la dignidad de los empleados ofendidos pronunciándose sobre si el Estado demandado, en este caso España, debería haber garantizado el respeto a la libertad de expresión en el contexto de las relaciones laborales anulando el despido de los sindicalistas.
En este sentido, afirma que los tribunales españoles han valorado todos los elementos en conflicto y han realizado una ponderación adecuada de los intereses en juego. El Tribunal europeo coincide con ellos en que las expresiones groseras e insultantes contenidas en el boletín sindical no pueden justificarse bajo el marco de la libertad de expresión y suponen una extralimitación en la crítica admisible en el marco de las relaciones laborales contraria al principio de buena fe. Por otro lado, el Tribunal europeo reafirma la proporcionalidad de la medida impuesta, ya que la severa sanción adoptada por el empresario se puede justificar en la existencia de una ofensa a la honorabilidad de las personas realizada a través de expresiones groseramente insultantes o injuriosas en el seno del medio profesional, realizadas en un medio de comunicación escrito (y por tanto con premeditación) y que ha sido repartido en el lugar de trabajo, con efectos graves y perturbadores, por consiguiente.
En conclusión, el Tribunal europeo estima que el despido impugnado por los demandantes no puede ser considerado una medida manifiestamente desproporcionada o excesiva, de forma que tampoco podía exigírsele al Gobierno español poner remedio anulando o sustituyendo dicha medida por otra menos severa. Como consecuencia de todo lo anterior, rechaza la pretendida violación del art.10 CEDH, interpretado a la luz del art. 11 CEDH. La Sentencia, dictada por la Gran Sala, se acompaña de un Voto particular de varios Jueces, que señala que el fallo desconoce el marco de conflicto laboral en el que se han sucedido los hechos.