Desde DDHH ABOGADOS, como abogados especialistas en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, les ofrecemos el siguiente estudio jurisprudencial sobre el Derecho al Honor y libertad de expresión:

Esperamos le sea de utilidad:

¿Cuál fue el conflictoDerecho al honor de un alcalde versus libertad de expresión de un periodista

El periodista español Federico Jorge Jiménez Losantos fue denunciado por el antiguo alcalde de Madrid Alberto Ruiz Gallardón por injurias graves con publicidad debido a las declaraciones que efectuó aquél sobre éste en el  programa de radio de la COPE en varias ocasiones en 2006.

Las declaraciones de Jiménez Losantos en la radio hacían referencia a las manifestaciones de Gallardón en un foro organizado por el Diario ABC, en contestación a una pregunta que le fue formulada sobre los acontecimientos que siguieron a los atentados islamistas del 11 de marzo de 2004 en Madrid y el eventual impacto que podrían tener estos atentados en las elecciones legislativas que tuvieron el 14 de marzo de 2004. El alcalde respondió reflexionando sobre la necesidad de concentrarse más en la crítica a la gestión de gobierno existente entonces y en propuestas de futuro.

Tras las manifestaciones hechas por Gallardón, el periodista dijo en su programa de radio “que al alcalde le daba igual que hubiera habido 200 muertos, 1500 heridos en un atentado brutal, con tal de triunfar en sus eventuales ambiciones políticas, alejarse de las asociaciones de víctimas del terrorismo en un comportamiento hipócrita, oponerse a la investigación de los atentados del 11-M, intentar ocultar a los verdaderos autores de la masacre y otras de semejante índole”.

¿Cómo resuelven los tribunales españoles?: condenan al periodista Jiménez Losantos por injurias graves con publicidad.

El Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid condena a Jiménez Losantos como autor de un delito continuado de injurias graves con publicidad previsto en el artículo 209 del Código Penal, a la pena de multa de doce meses con una cuota diaria de cien euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. A la Sentencia puede tenerse acceso en este link:

http://s.libertaddigital.com/fotos/noticias/sentencia160608.pdf

La condena de instancia fue confirmada también por la Audiencia Provincial. Y tampoco fue admitido el recurso de amparo interpuesto por el periodista ante el Tribunal Constitucional.

Los tribunales nacionales consideran que no está dentro de la libertad de expresión  la emisión ni de expresiones insultantes e inútiles ni calificativos vejatorios que atenten contra la dignidad del perjudicado.

¿Cómo resuelve el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?: absuelve al periodista Jiménez Losantos.

En septiembre de 2010, el periodista Jiménez Losantos interpone demanda contra España invocando la violación de su derecho a la libertad de expresión establecido en el artículo 10 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En su Sentencia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce, por una parte, que el ataque que se hace al derecho de la libertad de expresión del periodista al condenársele por los tribunales penales españoles perseguía los fines legítimos de protección de la reputación y al honor del alcalde.

Por otra parte, sin embargo, al analizar los límites de la libertad de expresión en el seno de una sociedad democrática, teniendo en cuenta la condición de periodista del demandante, la de político por parte del ofendido y el derecho de los ciudadanos a acceder a información que revista interés general, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que las manifestaciones del demandante constituían esencialmente una crítica política en un asunto de interés general. Según este Tribunal, la libertad de expresión ampara una cierta exageración o incluso provocación.

El Tribunal de Estrasburgo establece que la condena del periodista a una pena pecuniaria es desproporcionada al fin perseguido de proteger el derecho al honor del alcalde. Finalmente, este Tribunal resuelve en favor del periodista estableciendo que la condena por los tribunales penales españoles constituyó una injerencia de las autoridades nacionales en su derecho a la libertad de expresión y por tanto la vulneración del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Llame a DDHH Abogados: 697 660 438

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