Artículo 10 Convenio Europeo: Libertad de expresión.
Por Sentencia de 1 de junio dictada en el caso Gutiérrez Suárez c. España el Tribunal concluyó, por seis votos contra uno, que hubo vulneración del artículo 10 del Convenio, esto es, del derecho a la libertad de expresión.
Los hechos
El demandante, periodista y director de “Diario 16” en el momento de los hechos, fue condenado a pagar una indemnización por la publicación de un artículo en dicho diario en el que se afirmaba que una empresa de la familia del rey de Marruecos estaba implicada en el narcotráfico.
El titular del artículo en portada era “Una empresa familiar de Hassan II implicada en el narcotráfico” y se desarrollaba en la página 12 bajo el subtítulo “Cinco toneladas de hachís descubiertas en un cargamento de la empresa de Hassan II”. El Tribunal admite que la información en cuestión era de interés general, y considera que en la medida en que estaba siendo investigada por la jurisdicción penal española, podía dar lugar a debates en la prensa y en el seno del público en general.
Así resolvió el Tribunal Europeo
El Tribunal observa que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional no mencionaban el carácter inexacto de la información para confirmar la condena del demandante, sino que hacían referencia a los titulares del artículo y a cierta información omitida en relación con los procesos policial y judicial en curso. Por ello, el Tribunal afirma que el titular de la información debe ser leído junto con su contenido, teniendo en cuenta tanto el carácter veraz de los hechos como el objetivo de llamar la atención de los lectores que el titular persigue, y recuerda que la libertad periodística incluye el posible recurso a cierta dosis de exageración, incluso de provocación. El Tribunal señala que el artículo publicado hacía referencia a las informaciones de que disponía el periodista en el momento de escribirlo, por lo que no se le podía exigir que conociera el futuro resultado del proceso penal en curso, ni que tuviera acceso a información policial y judicial de carácter reservado.
Si te ha gustado este artículo y tienes algo que comentar, no dudes en hacerlo más abajo. Estaremos encantados de intercambiar opiniones.