Sobre la libertad de expresión:
Responsabilidad web, por difamaciones de un usuario.
Los Hechos:
El caso trata de una página web, (delfi.ee), un portal de noticias famoso en Estonia. En dicha web se publicaban cientos de noticias diarias, y además se permitía a los lectores dejar constancia de sus opiniones sin necesidad de identificación. Por su gran volumen de visitas, miles de opiniones diarias quedaban reflejadas en la web. Estas opiniones escritas sólo pasaban un filtro o moderación consistente en un sistema automatizado que impedía la publicación de comentarios con ciertas palabras consideradas como inapropiadas. Un segundo medio de defensa contra mensajes inapropiados lo constituía el hecho de que cualquier usuario podía marcar cualquier comentario para ser eliminado de forma automática, o bien ponerse en contacto directamente con la dirección de la página web para denunciar un mensaje ofensivo, el cual era inmediatamente eliminado.
En 2006 se dieron una serie de comentarios injuriosos contra una importante empresa de transporte marítimo, por lo que dicha empresa solicitó al portal Delfi.ee la retirada de los comentarios así como una indemnización. Delfi.ee retiró los comentarios pero se negó al pago. Los tribunales estonios determinaron que Delfi.ee había de indemnizar a la entidad de transportes. Por su parte, el Tribunal Europeo consideró que los tribunales estonios, al declarar a Delfi responsable de los comentarios publicados, no habían interferido ilegítimamente en su derecho a la libertad de expresión.
El TEDH
Para tal determinación, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos examina si la restricción a la libre distribución de información es una medida necesaria en una sociedad democrática, atendiendo al caso concreto.
Para ello, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene en cuenta el contexto en que se han producido los comentarios injuriosos, las medidas tomadas por Delfi para prevenir o retirar comentarios difamatorios, la responsabilidad de los autores como posible alternativa a la responsabilidad de Delfi.ee, y las consecuencias que la sentencia doméstica tiene para esta compañía.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostiene que, al publicar el artículo relativo al servicio de transportes, Delfi tenía que haberse dado cuenta de que podría originar reacciones negativas por parte del público, y que existía un riesgo mayor que el habitual de que los comentarios se excedieran de los límites de la crítica aceptable, incurriendo en injurias. Así, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluye que “era esperable que en las circunstancias del presente caso [Delfi] ejerciera una cierta cautela para no ser declarada responsable de una infracción de la reputación de otras personas”.
Eso sí, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene en cuenta a favor de Delfi.ee el que tenía adoptadas las medidas relativas a impedir el resultado (el filtro por palabras inapropiadas y el sistema de notificación y retirada de las opiniones injuriosas). Y es por ello que el TEDH admite que Delfi no fue completamente negligente en su deber de evitar causar daño a la reputación de terceros, si bien se considera que reaccionó muy tarde, siendo accesible durante seis semanas la lectura de las difamaciones. Dilación ésta que entendemos es la clave que hemos de extraer de esta sentencia.
Asimismo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hace jugar en contra de Delfi.ee el hecho de que el portal web resultara beneficiado de la polémica que se desató, pues con ella atraía la audiencia y tráfico a su web, siendo una opción de Delfi.ee el permitir a los usuarios escribir sin registro previo, y por tanto, de forma anónima. Y si para el portal pudiera resultare complicado censurar los contenidos difamatorios o injuriosos ello no es óbice para su condena, dado que aún más difícil resultaría para el injuriado estar pendiente de denunciar todos los contenidos injuriosos.
Violación del Convenio.
La conclusión unánime del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es que, en el caso presente, la decisión de los tribunales domésticos de declarar responsable al portal de noticias Delfi por los comentarios difamatorios redactados por sus lectores es una restricción justificada y proporcionada del derecho a la libertad de expresión de dicho portal y que no ha habido por tanto una violación del artículo 10 del Convenio.
Ello resuelve la pregunta de si estos foros alojados en webs han de ser considerados intermediarios de servicios de la sociedad de la información, (exentos de responsabilidad frente a comentarios de usuarios), o si tienen naturaleza de proveedores de contenidos. Y como vemos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos la resuelve, aseverando que tienen la obligación de controlar sus contenidos mediante moderadores, y no dejar abandonados y sin vigilancia alguna sus canales de comunicación.
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