Desde DDHH ABOGADOS, como abogados especializados en el TEDH, les ofrecemos el siguiente estudio jurisprudencial sobre el derecho a la vida.
Esperamos le sea de utilidad:
Una mujer embarazada de un bebé muerto fallece por falta de recursos económicos para ser intervenida.
Nuestro estudio versará sobre el asunto Mehmet Sentürk y Bekir Sentürk c. Turquía, el cual ha sido traducido a muchísimos idiomas, entre los que se incluye el español. Las traducciones de esta Sentencia de 9 de abril de 2013 pueden consultarse a través de la base de datos HUDOC.
Los hechos
Se trata del caso de una mujer embarazada que acude a un hospital con dolores muy fuertes. En un primer momento es diagnosticada de un cólico nefrítico por una enfermera, en vez de por un médico, y la mandan a casa.
Debido a los dolores persistentes de la mujer, la pareja acude a otro hospital, y tras hacerle una ecografía, el equipo de médicos de guardia determinó que el bebé está muerto dentro y que debía ser operada inmediatamente para sacarlo. Debido a que ni su esposo ni ella tenían dinero para pagar la hospitalización y la intervención, el personal del hospital no consintió en hospitalizarla ni en operarla, según aquél. Se limitaron a mandarla en una ambulancia privada y sin personal médico a otro hospital. La mujer fallece durante su traslado en ambulancia.
El equipo médico que la atendió en esta situación niega haberles exigido el dinero para poder proceder a la operación. Alegan que fue la víctima la que se negó a ser intervenida por miedo al coste que le generaría tales hospitalización e intervención.
Aplicación del artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos por el TEDH:
El Tribunal de Estrasburgo analiza el artículo 2 a la luz de los hechos, tanto desde la perspectiva del apartado material como desde la del apartado procesal, para determinar si se produjo vulneración del derecho a la vida de la mujer fallecida. Las vemos enseguida.
-En cuanto a la violación del artículo 2 del Convenio en su apartado material:
Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las negligencias médicas sucesivas de las que fue víctima la mujer embarazada, al igual que la incompetencia de algunos miembros del cuerpo médico que la examinaron, quedaron consignadas en los informes de la investigación e informes periciales. Asimismo, el Tribunal establece que la vulneración del artículo 2 podría darse si quedara demostrado que las autoridades de un Estado (parte del personal médico encausado) han puesto en peligro la vida de una persona negándole los cuidados médicos que tienen obligación de proporcionar al conjunto de la población.
Para discernir si las autoridades nacionales hicieron todo lo que razonablemente se podía esperar de ellas de cara a cumplir con su obligación de proteger la integridad física de la paciente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concede importancia a la cronología de los acontecimientos que condujeron a la trágica muerte de la mujer, tal y como se deduce de los documentos del expediente de investigación del Ministerio de Salud y de los datos médicos.
En vista de tales documentos del expediente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos apunta a que los médicos de guardia del segundo hospital causaron la muerte de la difunta al proceder a su traslado sin curarla. De igual modo, incumplieron su deber de hacerle la intervención médica, por miedo a que no les fueran abonados los gastos de la misma. También se les recrimina que hubieran trasladado a la mujer sin asistencia (lo cual no era compatible con su estado) al no disponer de dinero.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos subraya que no le corresponde pronunciarse, en abstracto, sobre la política de salud pública del Estado en cuanto al acceso a la asistencia médica en la época en la que los hechos ocurrieron. Sigue diciendo que, en cualquier caso, le bastó con constatar que la oferta de asistencia en el referido hospital se vio subordinada a una exigencia económica previa, lo cual fue un motivo disuasivo para que la víctima renunciase a la asistencia en este hospital. Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de ninguna manera podía considerarse que esta renuncia se había realizado con conocimiento de causa, por lo que no es posible el exonerar a las instancias nacionales de su responsabilidad en cuanto a la asistencia que se le debería haber proporcionado a la mujer embarazada.
En ningún caso hubo duda alguna, puntualiza el Tribunal de Estrasburgo, ni respecto al estado de la paciente el cual era ya grave al llegar al hospital, ni respecto a la necesidad de una intervención quirúrgica de urgencia cuya ausencia podía implicar consecuencias de extrema gravedad, ni del riesgo que un traslado a otro hospital podía suponer para la difunta.
Alertó el Tribunal de Derechos Humanos de que la legislación interna turca no parece ser capaz de prevenir la falta de asistencia médica para casos como el que requería el estado de la difunta. Por esta razón y víctima de una irregularidad flagrante de los servicios hospitalarios, la mujer embarazada de un bebé muerto se vio privada de la posibilidad de acceder a los cuidados de urgencia apropiados. Por todo lo expuesto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que el Estado turco había incumplido su obligación de proteger la integridad física de la difunta y que se había dado violación del artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en su apartado material.
-En cuanto a la violación del artículo 2 del Convenio en su apartado procesal:
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se hace eco de las quejas de la parte demandante sobre el hecho de que los médicos y las matronas encausados y reconocidos responsables en primera instancia penal, no hubieran sido sancionados a nivel penal, debido a que la denuncia que se interpuso no llegó a ventilarse por haberse considerado el delito prescrito. El esposo y los hijos de la fallecida sólo hicieron uso de un recurso interno de naturaleza penal para quejarse de la irresponsabilidad del personal médico.
Ante tal situación, al Tribunal de Estrasburgo le correspondió el valorar si las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades tras la denuncia de los recurrentes habían respondido a las exigencias de rapidez, eficacia y diligencia razonable, exigidas por el apartado procesal del artículo 2. A este respecto, señala que la fase administrativa de autorización previa de las diligencias, indispensable en el inicio de los procesos penales contra los médicos de guardia implicados en el litigio, había durado cerca de 3 años. Fue en cualquier caso porque el Consejo de Estado (enfrentado con el rechazo sistemático de la comisión de investigación a cargo de la cuestión) decidió enviar de oficio el asunto ante las instancias penales para que se iniciaran diligencias, que logró moverse el asunto. No fue hasta 9 de años después que se puso fin al conjunto de procedimientos iniciados.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos subraya que si se producen dificultades u obstáculos que impiden avanzar una investigación en una situación concreta, la rápida reacción de las autoridades es capital para mantener la confianza del público y su adhesión al Estado de derecho, y para prevenir cualquier apariencia de tolerancia de actos ilegales o de colusión en su realización. En este caso, el Tribunal Europeo constató que la duración del procedimiento no cumplió de ninguna manera la exigencia de un examen rápido y sin dilación del asunto en litigio, y que el procedimiento penal estuvo marcado por una omisión inicial de no proceder contra uno de los acusados.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recuerda que la ausencia de incriminación y de diligencias contra las personas responsables de atentados a la vida puede implicar la violación del artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Estas carencias hacen que se concluya con que hubo vulneración de este precepto en su parte procesal.
- Este asunto, creemos, merece ser recordado cada vez que una persona en situación de peligro ante una necesidad médica sufra la falta de intervención por falta de recursos económicos.
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