Desde DDHH ABOGADOS, como especializados abogados para demandar a España ante el TEDH, les ofrecemos el siguiente estudio jurisprudencial sobre este importante derecho a un recurso efectivo.

Esperamos le sea de utilidad:

Derecho a un procedimiento efectivo contra orden de expulsión.

Vamos a estudiar un asunto donde se condena al Estado francés por no haber hecho respetar el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho al respeto a la vida privada y familiar) en relación con el artículo 13 (derecho a un recurso efectivo de un ciudadano), en relación con el debido a la imposibilidad de impugnar una orden de expulsión en su contra, antes de que ésta fuera ejecutada.

Antes de nada, un dato histórico-político de interés para el caso. La Guayana Francesa, región de la que se tratará en este artículo, es una región de Francia, constituida en el departamento de ultramar, y forma parte de la Unión Europea como región ultraperiférica. Francia colonizó el territorio de la Guayana Francesa en el siglo XVII.

Circunstancias del caso De Souza Ribeiro contra Francia:

El demandante nació en Brasil, que es de donde los abuelos maternos se encontraban. A la edad de cuatro años, se fue a Guayana Francesa. El demandante contaba con un visado de turista para estar en la Guayana Francesa; aquí se reunió con sus padres, hermanos y hermanas, todos los cuales tenían permisos de residencia permanente, uno de ellos por tener nacionalidad francesa, y los otros tres por haber nacido en suelo francés.

Dado que el demandante no tenía los documentos de residencia adecuados y no podía solicitarlos hasta la mayoría de edad, tuvo que abandonar la escuela a la que asistía en la Guayana Francesa a la edad de dieciséis años, en 2004.

En 2005, el demandante fue detenido por violación de la legislación sobre estupefacientes en la Guayana Francesa. Mediante una resolución de 2006, el juez de menores dictó su control bajo vigilancia judicial la prohibición de salir de la Guayana Francesa. 15. En una sentencia de 2006 posterior, el Tribunal de Menores condenó al demandante por posesión ilícita de cocaína a dos meses de prisión con suspensión condicional de la pena, con la obligación de informar a las autoridades así como de recibir una formación, mientras fuera menor de dieciocho años.

En 2007, el demandante y su madre fueron detenidos en un control de carretera y, dado que el demandante no pudo demostrar que su presencia en suelo francés era legal, fue arrestado. Ese mismo día se le notificó una orden gubernativa de deportación y una orden de detención.

Un par de días después, el demandante envió dos faxes al tribunal. Uno relativo a un recurso de revisión judicial de la orden de expulsión, pidiendo su anulación y la emisión de un permiso de residencia, y alegando en favor del mismo que las autoridades habían vulnerado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en tanto que las autoridades manifiestamente habían juzgado de forma equivocada las consecuencias de su expulsión respecto a su vida privada y familiar.

 El otro relativo a un recurso urgente de suspensión de la ejecución de la orden de expulsión a la vista de las serias dudas sobre su legalidad, invocando también el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y reiterando los argumentos mencionados en el recurso revisión judicial, empeñados en demostrar que la mayor parte de su vida privada y familiar se había desarrollado en la Guayana Francesa. 19.

No obstante los recursos planteados, ese día el demandante fue trasladado a Brasil, y el juez emitió una resolución declarando irrelevante la solicitud de suspensión de la expulsión dado que ya se había producido.

Acto seguido, el demandante solicitó asistencia jurídica para apelar ante el Consejo de Estado contra dicha resolución pero el Presidente del Consejo de Estado rechazó la solicitud por no considerar que no había razones de peso para convencer al tribunal.

En agosto de 2007, el demandante volvió a la Guayana Francesa de manera ilegal.

Tres meses después, el tribunal administrativo de Cayena llegó a celebrar una audiencia en la que se examinó el recurso de revisión judicial anterior del demandante, y mediante sentencia anuló la orden de expulsión, señalando que el demandante había residido en la Guayana Francesa de forma habitual, como lo probaban los certificados escolares, que su madre tenía un permiso de residencia permanente y que su padre también vivía en la Guayana Francesa; el tribunal hizo además referencia a que había una orden judicial contra el demandante por la que se le había prohibido salir de la Guayana.

En 2009, la prefectura de la Guayana Francesa expidió un permiso de residencia para el demandante como “visitante”, el cual era válido por un año, pero que no le permitía trabajar. Tras ello, una investigación reveló que las autoridades habían expedido dicho permiso por error. A continuación, le fue expedido un nuevo permiso de residencia en el que constaba la “vida privada y familiar”. Este permiso era válido por un año con carácter retroactivo, y le permitía trabajar. Ese permiso de residencia no fue renovado a su vencimiento debido a un problema con los documentos necesarios para su renovación. Sin embargo, la administración procedió a renovar dicha residencia, el cual era a su vez renovable a su vencimiento, y denominado para la “vida privada y familiar”.

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El caso ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Lo primero de todo, el demandante argumenta ante la Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que su deportación a Brasil tuvo lugar porque la legislación francesa le negó la tutela judicial efectiva (artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) en relación con su alegación de injerencia ilegítima en su derecho al respeto a la vida privada y familiar (artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos). Sin embargo, la Sala no considera que se hubiera producido, dado que al fin y al cabo la orden de expulsión había sido anulada y un permiso de residencia concedido.

Es tras esta desestimación que el demandante se dirige ante la Gran Sala.

Principios de la Gran Sala aplicados al asunto De Souza Ribeiro contra Francia

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos señala que la cuestión a resolver versa sobre la eficacia de los recursos interpuestos por el demandante en la Guayana Francesa, en el momento de la expulsión con vistas a hacer valer su derecho en virtud del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En este sentido, el Tribunal de Estrasburgo debe determinar si el demandante se ha beneficiado de las garantías efectivas que le protegen contra la ejecución de una decisión de expulsión a la luz del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se centra en la cronología del caso: el demandante fue expulsado de la Guayana Francesa en menos de 36 horas después de su detención, y es por ello que considera que la motivación de la orden de expulsión emitida por el Prefecto de la Guayana Francesa fue breve y estereotipada; de igual forma considera la Gran Sala que la orden fue notificada al demandante inmediatamente después de su detención, elementos que revelan el carácter superficial de la resolución de la prefectura.

Con respecto a la razón de la expulsión en sí, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos constata que no había razón, dadas la pruebas presentadas y aceptadas por el tribunal administrativo en último lugar.  

En opinión de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la brevedad del lapso de tiempo tuvo como consecuencia que el tribunal no examinara seriamente las circunstancias y argumentos legales a favor o en contra de la violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos a la hora de ejecutar la orden de expulsión, dando ello como resultado el que en el momento de su expulsión, los recursos presentados por el demandante y las circunstancias concernientes a su vida privada y familiar no fueran examinados efectivamente por una autoridad nacional. La Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo hace hincapié en que la premura con que la orden de expulsión se ejecutó, tuvo como efecto el que los recursos disponibles fueran ineficaces en la práctica y, por tanto, inaccesibles.

Por todo ello la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que la forma en que se llevó a cabo la expulsión del demandante fue extremadamente rápida y superficial. Dadas estas circunstancias, el demandante no tuvo ninguna posibilidad de contar con un examen lo suficientemente profundo antes de ser deportado, ni tener las garantías procesales adecuadas sobre la legalidad de la orden de expulsión en cuestión por la autoridad nacional.

A la luz de lo expuesto, la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo se pronuncia en favor del demandante tras considerar que éste no tuvo en la práctica acceso a un recurso efectivo (artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) que le permitiera hacer valer su fundamentada demanda en virtud del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ya que su expulsión estaba en curso.

Cualquier persona que entienda estar pasando por la misma situación, se encuentre donde se encuentre, puede ponerse en contacto con DDHH Abogados, especialistas Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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