La respuesta es: Excepcionalmente

En lo que se refiere a los requisitos de admisibilidad de las denuncias presentadas ante el Comité en virtud de lo establecido en el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 5.2 establece, en su párrafo primero, que para que una comunicación individual sea estudiada por dicho Comité la cuestión planteada no deberá haber sido sometida ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

No obstante, el Comité ha puntualizado a este respecto que el Pacto ofrece en algunos aspectos más protección que otros instrumentos internacionales, por lo que los hechos que ya se hayan presentado a otro mecanismo internacional pueden llevarse ante el Comité si se invoca la protección más amplia que ofrece el Pacto. E igualmente, a juicio del Comité, las denuncias que hayan desestimado otros mecanismos internacionales por motivos de forma no se han examinado en cuanto al fondo, por lo cual pueden llevarse ante el Comité los mismos hechos.

Por poner sólo algunos ejemplos de esto, señalamos algunos de los cientos de casos ganados en el Comité y previamente rechazados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos:

Por tanto, la Jurisprudencia del Comité ha establecido que los casos en que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya basado su declaración de inadmisibilidad solo en motivos de forma o mediante un formulario estereotipado, ese asunto no se habrá “examinado” en el sentido de las respectivas reservas al apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

 

Desde el año 2019

Desde el año 2019, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha modificado el formulario de inadmisión de las demandas que le llegan, de manera que lo hace un poco mas fundamentado, (esto tiene mucho que debatir), por lo que parece que entran en el fondo del asunto sus inadmisiones, lo cual al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas le está pareciendo suficiente para entender que se ha entrado en el fondo del asunto, y por tanto ellos no pueden conocer del caso.

Llame a DDHH Abogados: 697 660 438

En DDHH Abogados somos expertos en llevar su caso ante instancias supranacionales. Llámenos sin compromiso y estudiamos su caso.

Si le gustó el artículo, apóyenos compartiéndolo en redes sociales:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *