¿Qué es el recurso de casación penal?

Dado que el recurso de casación penal se interpone contra sentencias recaídas en procesos judiciales por los delitos mas graves, usted precisa contratar un abogado experto en actuar frente al Tribunal Supremo de Madrid.

¿De qué delitos hablamos?

Resumiendo mucho, contra los delitos que son juzgados en primer instancia ante una Audiencia Provincial. Es por ello que normalmente estamos hablando de condenas de prisión importantes.

¿Por qué necesito un abogado especialista en recursos de casación penal ante el Tribunal Supremo?

Primero, como decíamos, por la gravedad de los intereses en juego. Y segundo, debido a que la técnica casacional del recurso penal es altamente compleja. No tanto su fase de preparación, como su fase de formalización.

Los abogados sabemos el gran número de recursos de casación que el Tribunal Supremo dice inadmitir por estar mal planteados.

Y es que los canales o cauces que la ley permite para recurrir en casación son muy específicos, debiendo conocerse perfectamente la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo que nos explica cómo hay que realizar cada planteamiento que se quiera dar a un caso.

¿Por qué contratar a DDHH ABOGADOS para su recurso de casación penal?

Somos un equipo que lleva funcionando exitosamente desde hace mas de 15 años. Pero no un equipo de abogados meramente, sino de un equipo de abogados especializados exclusivamente en los recursos a las altas instancias nacionales e internacionales como por ejemplo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, contamos con la colaboración de la prestigiosa procuradora de Madrid, Doña Rosa Martínez Serrano, de gran experiencia en altas instancias.

En este tiempo hemos asistido a cientos de clientes así como a cientos de abogados que han acudido a nosotros a fin de resolver sus dudas en torno a todo lo relacionado con el recurso de casación penal.

Así pues, tanto si usted es un particular, como si es abogado y necesita asesoramiento para su cliente, esperamos su llamada a DDHH ABOGADOS.

Diego Fernández Fernández

Diego Fernández Fernández

Fundador y CEO
María Herrera Segovia

María Herrera Segovia

Dirección jurídica
Mireya García de Murcia

Mireya García de Murcia

Investigación Jurídica
Belen Carmona Reche

Belen Carmona Reche

Investigación Jurídica
Raquel Alarcón Cobo

Raquel Alarcón Cobo

Secretaría.
Marta Gilabert Bertomeu

Marta Gilabert Bertomeu

Departamento de Comunicación

6 Preguntas frecuentes entre nuestros clientes:

Primera.- Cómo es la casación penal ante el supremo español

La casación penal española, al igual que la casación penal de otros países de la Unión Europea que tienen estructurada su jurisdicción en forma similar a la española, como Alemania, Francia e Italia, cumple las exigencias del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos. 2.3 a) y 14.5), en tanto que permite, entre otras cosas, controlar la aplicación del derecho sustantivo (artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y de los principios del proceso penal (artículos 850, 851 y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), o entrar en el eventual error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del Tribunal de instancia (artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Su abogado experto en recursos de casación penal sabe que con este recurso no se reenvía la causa al tribunal que dictó la sentencia impugnada sino que es el mismo Tribunal Supremo el que dicta una nueva sentencia sobre el fondo que sustituye a la anulada, conforme a la doctrina que este Tribunal aplica en su Sentencia.

De esta manera se facilita al ciudadano la reparación inmediata de la lesión jurídica sufrida. Se permite así un nuevo y amplio examen de cuantas cuestiones son susceptibles de revisión por un Tribunal superior, que puede, además, revocar la sentencia recurrida y dictar, él mismo, una nueva sentencia.

Por lo expuesto, es palmariamente claro que el recurso de casación es un verdadero “recurso efectivo”, en el sentido del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Segunda: ¿En qué casos procede interponer el recurso de casación en el proceso penal?

Mediante el nuevo recurso de casación penal, introducido por la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, se amplía su ámbito de aplicación, el cual pasamos a transcribir por tratarse de un artículo extenso. De acuerdo con el artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

“1. Procederá el recurso de casación penal en los siguientes casos:

  1. a)Por infracción de ley y por quebrantamiento de forma(ver artículos 849 y 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) contra:

1.º Las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.

2.º Las sentencias dictadas por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

  1. b)Por infracción de ley del motivo previsto en el número 1.º del artículo 849 contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.”
  2. Quedan exceptuadas aquellas que se limiten a declarar la nulidad de las sentencias recaídas en primera instancia.”

Además de por lo expuesto, existe también la posibilidad de interponer, y que sea admitida la casación penal, de acuerdo con el artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

 Cuando en la sentencia no se exprese clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideren probados, o resulte manifiesta contradicción entre ellos, o se consignen como hechos probados conceptos que, por su carácter jurídico, impliquen la predeterminación del fallo.

 Cuando en la sentencia sólo se exprese que los hechos alegados por las acusaciones no se han probado, sin hacer expresa relación de los que resultaren probados.

 Cuando no se resuelva en ella sobre todos los puntos que hayan sido objeto de la acusación y defensa.

 Cuando se pene un delito más grave que el que haya sido objeto de la acusación, si el Tribunal no hubiere procedido previamente como determina el artículo 733.

 Cuando la sentencia haya sido dictada por menor número de Magistrados que el señalado en la Ley o sin la concurrencia de votos conformes que por la misma se exigen.

 Cuando haya concurrido a dictar sentencia algún Magistrado cuya recusación, intentada en tiempo y forma, y fundada en causa legal, se hubiese rechazado.”

Tercera.- ¿Cómo empieza el Tribunal Supremo de Madrid tramitando el recurso de casación penal?

El recurso de casación penal se inicia por la preparación del recurso ante el mismo tribunal que dictó la resolución definitiva que se va a recurrir, pidiéndose un testimonio de esta resolución definitiva y manifestándose la clase de recurso que quiere usarse (artículo 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

La petición expresada en el precedente artículo se formulará mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, dentro de los 5 días siguientes al de la última notificación de la sentencia o auto contra el que se intente entablar el recurso (artículo 856 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

En dicho escrito debe consignarse la promesa solemne de constituir el depósito que establece el artículo 875 de la presente Ley de Enjuiciamiento Criminal (las cantidades que ahí se mencionan todavía están en pesetas, una prueba más de que se aconsejaría una reforma de esta ley).

Por el contrario, si la parte que prepara el recurso estuviese declarada insolvente, ya en todo, ya en parte, o hubiera solicitado asistencia jurídica gratuita, pedirá al Tribunal que se haga constar expresamente esta circunstancia en la certificación de la sentencia que deberá librarse, y se obligará además a responder, si llegare a mejor fortuna, del importe del depósito que, según los casos, deba constituir (artículo 857 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Cuarta.- ¿Cómo procederá el Tribunal a quo (ante el que se realiza el trámite de preparación del recurso de casación)?

El Tribunal a quo, dentro de los 3 días siguientes, sin oír a las partes, tendrá por preparado el recurso si la resolución reclamada es recurrible en casación y se han cumplido todos los requisitos exigidos en los artículos anteriores; en el caso contrario, lo denegará por auto motivado, del que se dará copia certificada en el acto de la notificación a la parte recurrente. (artículo 858 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

En la misma resolución en que se tenga por preparado el recurso se mandará que el Secretario judicial expida, en el plazo de 3 días, el testimonio de la sentencia, con los votos particulares si los hubiere.

Una vez librado, el Secretario judicial emplazará a las partes para que comparezcan ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro del término improrrogable de 15 días, si se refiere a resoluciones dictadas por Tribunales con sede en la Península; de 20 días, si tienen sede en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de 30, si tienen sede en la Comunidad Autónoma de Canarias o en las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla (artículo 859 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Quinta.- ¿Cómo se desarrolla el trámite de interposición del recurso de casación penal?

El recurso de casación se interpondrá ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, tal y como se señala en el artículo 859 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal citado en el párrafo anterior.  

Si transcurren los plazos en este precepto establecidos o el establecido por el Tribunal sin que éste haya sido interpuesto, el Secretario judicial dictará decreto donde declarará desierto el recurso, y quedará firme y consentida dicha declaración; contra este decreto cabe recurso directo de revisión (artículo 873 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Este recurso debe interponerse en escrito, firmado por Abogado y Procurador autorizado con poder bastante, deben consignarse con la mayor concisión y claridad, de forma numerada: el/los fundamentos doctrinales y legales aducidos como motivos de casación por quebrantamiento de la forma, por infracción de ley, o por ambas causas, encabezados con un breve extracto de su contenido; el artículo de esta Ley que autorice cada motivo de casación; y el/las reclamaciones practicadas para subsanar el quebrantamiento de forma que se suponga cometido y su fecha, si la falta fuese de las que exigen este requisito.

Con este escrito se presentará el testimonio de la resolución definitiva, si hubiere sido entregado al recurrente, y copia literal del mismo y del recurso, autorizada por su representación, para cada una de las demás partes emplazadas.

La falta de presentación de copias producirá la desestimación del escrito (artículo 874 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Sexta.- ¿Cuándo el Tribunal Supremo declara inadmisible el recurso de casación penal?

De acuerdo con el artículo 884 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

1.º Cuando se interponga por causas distintas de las expresadas en los artículos 849 a 851.

2.º Cuando se interponga contra resoluciones distintas de las comprendidas en los artículos 847 y 848.

3.º Cuando no se respeten los hechos que la sentencia declare probados o se hagan alegaciones jurídicas en notoria contradicción o incongruencia con aquéllos, salvo lo dispuesto en el número 2.º del artículo 849.

4.º Cuando no se hayan observado los requisitos que la Ley exige para su preparación o interposición.

5.º En los casos del artículo 850, cuando la parte que intente interponerlo no hubiese reclamado la subsanación de la falta mediante los recursos procedentes o la oportuna protesta.

6.º En el caso del número 2.º del artículo 849, cuando el documento o documentos no hubieran figurado en el proceso o no se designen concretamente las declaraciones de aquellos que se opongan a las de la resolución recurrida.”

  • Más detalles importantes sobre el recurso de casación penal:

El Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2016 unificó algunos criterios sobre el alcance de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015 en el ámbito del recurso de casación penal.

a) El  847 párrafo 1º b)de la Ley Enjuiciamiento Criminal debe ser interpretado en sus propios términos. Las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sólo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el número primero del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que se formulen por los arts. 849 2°, 850, 851 y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

b)Los recursos articulados por el artículo 849 párrafo 1° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deberán fundarse necesariamente en la infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter sustantivo que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal (normas determinantes de subsunción), debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que aleguen infracciones procesales o constitucionales. Sin perjuicio de ello, podrán invocarse normas constitucionales para reforzar la alegación de infracción de una norma penal sustantiva.

c)Los recursos deberán respetar los hechos probados, debiendo ser inadmitidos los que no los respeten, o efectúen alegaciones en notoria contradicción con ellos pretendiendo reproducir el debate probatorio (art. 884 párrafo 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

d) Los recursos deben tener interés casacional. Deberán ser inadmitidos los que carezcan de dicho interés (artículo 889 párrafo 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), entendiéndose que el recurso tiene interés casacional:

  • si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo,
  • si resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales,
  • si se aplica normas que no llevan más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ya consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.

e)La providencia de inadmisión es irrecurrible (art. 892 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

f)El recurso de casación no se extiende a las sentencias de apelación dictadas en el procedimiento por delitos leves.

¿Es el mes de agosto hábil o inhábil para computar plazos?

Tal y como recogen tanto el artículo 184.1 LOPJ como el artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: “todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales

Esto quiere decir que en el mes de agosto continuarán los procedimientos que se encuentren en fase de instrucción, se pueden practicar diligencias, y por tanto se computarán los plazos para las actuaciones y los recursos.

No está de más añadir que la fase de instrucción se cierra con un auto que determina la incoación de un determinado procedimiento o el sobreseimiento y archivo de la causa.  La resolución frente a tal resolución ya sólo podría presentarse en el día hábil, no siéndolo a tal efecto el mes de agosto.

Respecto a los juicos rápidos y juicios inmediatos de delitos leves (conocidos como faltas), se pueden celebrar vistas en agosto durante el servicio de guardia, en tanto en cuanto son hábiles todos los días y horas del año (artículo 965 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Por el contrario, el mes de agosto es inhábil para las demás fases procesales penales, como es la fase intermedia o la fase del juicio oral o de ejecución; esto sin perjuicio de que el Consejo General del Poder Judicial habilite días reglamentariamente para determinadas actuaciones o que el juez o tribunal habilite especialmente un día para actuaciones urgentes.

Confíe su caso a un grupo de abogados especialistas en recursos de casación. Póngase en contacto con DDHH Abogados.

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2 comentarios de “Abogados expertos en Recurso de Casación Penal ante el Tribunal Supremo

  1. Idelmis Diaz Duarte dice:

    Hola buenas noches soy una madre con 5 hijos tres menores y dos mayores que estudian
    Ami esposo lo condenaron diendo inosente ya yeba dos años privado de la liberta el proceso esta en apelacion en este momento pero quisiera daber si me podrian ayudar encaso de llegar a casacion mi numero es 3218491392

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