Recurrir ante el Tribunal Supremo un asunto social – laboral supone que previamente consideramos que la administración de justicia ordinaria le ha denegado sus derechos en un procedimiento laboral. Es por esto que el recurso de casación laboral se conoce como un recurso extraordinario. Y por la misma razón ha de poner en manos de un despacho de abogados verdaderamente especializado en Recurso de Casación Laboral, como DDHH ABOGADOS.
Son pues 2, las especialidades que nuestros abogados tienen en el orden social/laboral:
Especialidad 1: Recurso de casación para unificación de doctrina.
Puede interponerse contra sentencias dictadas por las Salas de lo Social de los Tribunales Superior de Justicia resolviendo recursos de suplicación interpuestos previamente contra sentencias dictadas, en única instancia, por los Juzgados de lo Social correspondientes (artículo 218 Ley reguladora de la Jurisdicción Social).
Tiene por objeto unificar la doctrina con ocasión del dictado de sentencias por las diferentes Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia que, en atención a hechos (solamente los declarados probados en las sentencias que pretenden ser comparadas), fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, hubieran llegado a pronunciamientos distintos que otras anteriores y firmes dictadas por dichos Tribunales y la propia Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo. Al tiempo, también resulta admisible la invocación de la infracción de la doctrina contenida en sentencias del Tribunal Constitucional y de los órganos jurisdiccionales instituidos en los Tratados y Acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por España.
Como todo recurso de corte casacional, debe ser previamente preparado, exigiéndose en este caso que el escrito de preparación contenga una exposición de los extremos del núcleo de contradicción, así como la determinación el sentido y alcance de las divergencias existentes en las sentencias comparadas, así como la indicación expresa de la sentencia o sentencias que se pretendan utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción, denominadas éstas de contraste. En síntesis, se trata de pergeñar el propio recurso desde la fase de preparación, no pudiendo diferirse al momento de interposición del mismo la concreción de cuantos presupuestos procesales son exigidos para que el mismo sea admitido a trámite.
El plazo para presentar ante la Sala sentenciadora en suplicación este escrito de preparación es de diez (10) días, a contar desde la notificación de la sentencia que pretende ser casada en unificación de doctrina, plazo extraordinariamente breve si atendemos a la trascendencia y entidad de dicho escrito.
Una vez se tiene por preparado el recurso, la propia Sala que ha dictado la sentencia que pretende recurrirse concede el término de quince (15) días para que el mismo sea interpuesto y, verificado tal extremo, por el Tribunal sentenciador se remiten las actuaciones al Tribunal Supremo, Sala Cuarta de lo Social, teniéndose por personado directamente al recurrente sin necesidad de presentar escrito alguno ante la Sala destinataria del recurso, debiendo hacerlo no obstante el resto de partes personadas en las actuaciones y en calidad de recurridos.
Recibidas dichas actuaciones por el Tribunal Supremo, por éste se realiza un juicio previo de admisibilidad del recurso, al objeto de pronunciarse sobre la concurrencia de la contradicción alegada y su correcta y suficiente inclusión razonada tanto en el escrito de preparación, como en el de interposición por el recurrente. Sin duda alguna, esta es la fase que resulta más complicada de salvar, teniendo en cuenta que, por más que la praxis de nuestro derecho laboral pudiera encontrar buen acomodo en un sistema jurisprudencial como el anglosajón, habida cuenta de la escasa positivación normativa de las innumerables controversias que pueden surgir a lo largo de una relación laboral, lo cierto y verdad es que la coincidencia absoluta entre los hechos que han sido declarados probados en las sentencias comparadas no resulta habitual, exigiéndose, pues, un esfuerzo argumentativo del que se desprenda una identidad sustancial en la resultancia fáctica de la que partieron los Tribunales para pronunciarse en los términos antagónicos denunciados, que igualmente deben ser debidamente razonados.
En el supuesto de que no sea apreciada la contradicción antes aludida, el Tribunal Supremo concederá el término de cinco (5) días al recurrente para que alegue al respecto de tal circunstancia, haciéndolo por igual plazo y de manera sucesiva el Ministerio Fiscal (que siempre interviene), acordándose posteriormente la admisión o no a trámite del recurso. Contra el eventual auto de inadmisión del recurso de casación para unificación de doctrina no cabría la interposición de recurso alguno, con independencia de entenderse agotados todos los recursos establecidos por la Jurisdicción Social, quedando expedita la vía para interponer una demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional en el plazo de los treinta (30) días siguientes al de la notificación de esta última resolución judicial.
En el caso de que fuese admitido a trámite, por el Tribunal Supremo se daría traslado al resto de partes personadas del recurso interpuesto a fin de que, en el plazo común de quince (15) días formalizasen su impugnación y, hayan sido o no presentados tales escrito impugnatorios, se remitirían los Autos a la Fiscalía de lo Social del Tribunal Supremo para que, en el término de diez (10) días informase sobre la procedencia o improcedencia de dicho recurso de casación para unificación de doctrina, dictándose posteriormente sentencia por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
Debiendo tenerse en cuenta que el mes de agosto es hábil cuando se trata de materias tales como finalización de contratos considerados despido, despidos disciplinarios, extinción indemnizada del contrato de trabajo, despidos objetivos y derechos fundamentales, cuando quien recurre es el trabajador interviniente, al gozar éste del beneficio de justicia gratuita por imperio de la ley, no puede ser condenado en costas ni debe hacer frente a ingreso de depósitos para recurrir.
Si, por el contrario, quien recurre es el empresario (tanto persona física, como jurídica), deberá ingresar en la cuenta del Tribunal Superior de Justicia tanto el depósito para recurrir en casación para unificación de doctrina, por importe de 600,00 euros, como la consignación de la cantidad objeto de condena en la sentencia recurrida, siendo condenado en costas supuesto de no prosperar su recurso y hasta una cuantía máxima de 1.800,00 euros. En el caso de que el recurso fuese estimado y, en consecuencia, casada y anulada la sentencia recurrida, en la misma se ordenaría la devolución del depósito ingresado y, en atención al fallo, se harían los pronunciamientos relativos al destino de las cantidades consignadas.

Diego Fernández Fernández
Fundador y CEO
María Herrera Segovia
Dirección jurídica
Juan Francisco Moreno Moreno
Abogado Colaborador 12655 del ICAS
Mireya García de Murcia
Investigación Jurídica
Belen Carmona Reche
Investigación Jurídica
Raquel Alarcón Cobo
Secretaría.
Marta Gilabert Bertomeu
Departamento de ComunicaciónEspecialidad 2: Procedimiento casacional
Desde el momento que se recibe la sentencia que consideramos injusta y que queremos llevar al Tribunal Supremo usted de contar con el asesoramiento de un abogado especializado puesto que el plazo para recurrir empieza desde ese momento.
Tiene dos fases:
1. Anuncio de la casación en la ciudad donde emana la sentencia:
Es el primer acto de este recurso y existe un plazo de cinco días, y básicamente consiste en anunciar que se va a recurrir y los cauces procesales que se van a utilizar.
2. Formalización del recurso de casación en Madrid:
Es el momento en el que su abogado experto en casación laboral argumentará todos los motivos por los que la sentencia ha de ser modificada. Si bien se presenta ante el juez que dictó la sentencia que queremos modificar, este recurso será remitido a la sala de lo Social del Tribunal supremo, (apdo. 1, art. 205 LJS), siendo este último el que ha de dictaminar.
La secretaria del tribunal dará copia de nuestro recurso a la fiscalía para que en un plazo de 10 días muestre su apoyo a nuestro recurso o bien los motivos por los que entiende que no procede la estimación del recurso de casación.
Evacuado este trámite, el tribunal señala una fecha bien para celebrar una vista o si no lo considera necesario directamente informando de la fecha en la que tomarán una decisión.
Resoluciones recurribles en casación laboral
Como verán a continuación, para poder determinar qué es recurrible en casación y qué no, se ha de ser un abogado especializado en derecho laboral. Y es que según los artículos 206 y 207 de la LJS, son recurribles en casación:
1. Son recurribles en casación las sentencias dictadas en única instancia por las Salas a las que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, excepto las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos de las Administraciones públicas atribuidos al orden social en las letras n) y s) del art. 2 LJS, que sean susceptibles de valoración económica cuando la cuantía litigiosa no exceda de ciento cincuenta mil euros.
En todo caso serán recurribles en casación las sentencias dictadas en procesos de impugnación de la resolución administrativa recaída en los procedimientos previstos en el apartado 7 del 51 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Los autos que resuelvan el recurso de reposición interpuesto contra la resolución en que la Sala, antes del acto de juicio, declare la falta de jurisdicción o competencia.
3. Los autos dictados por dichas Salas que resuelvan el recurso de reposición, o de revisión, en su caso, interpuesto contra la resolución que disponga la terminación anticipada del proceso:
a) Por satisfacción extraprocesal o pérdida sobrevenida de objeto.
b) Por falta de subsanación de los defectos advertidos en la demanda no imputable a la parte o a su representación procesal o por incomparecencia injustificada a los actos de conciliación y juicio, siempre que por caducidad de la acción o de la instancia u otra causa legal no fuera jurídicamente posible su reproducción ulterior.
4. Los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que dicten dichas Salas y los autos que decidan el recurso de revisión interpuesto contra los decretos del secretario judicial, dictados unos y otros en ejecución definitiva de sentencia, en los siguientes casos:
a) Cuando denieguen el despacho de ejecución.
b) Cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado.
c) Cuando pongan fin al procedimiento incidental en la ejecución decidiendo cuestiones sustanciales no resueltas o no contenidas en el título ejecutivo. En los mismos casos, procederá también recurso de casación en ejecución provisional cuando excedan materialmente de los límites de la misma o declaren la falta de jurisdicción o competencia del orden social».
Finalidad del recurso de casación laboral
Lo que usted puede conseguir con el recurso de casación laboral va a depender de cada caso concreto, pero podríamos resumirlo en obtener una modificación parcial o total de la sentencia.
Y es que, el Tribunal Supremo, como órgano superior, va a revisar la sentencia obtenida en la instancia anterior.
Enfoque del recurso
Las cuestiones que se pueden plantear en un recurso de casación laboral se dice que son tasadas, esto es, que solo se puede recurrir por alguna de las siguientes circunstancias:
- Abuso de jurisdicción.
- Incompetencia o en inidoneidad de procedimiento.
- Quebrantamiento de forma siempre y cuando conlleve indefensión.
- Arbitrariedad en la valoración de la prueba.
- Quebrantamiento de ley.
¿Es el mes de agosto hábil o inhábil para computar plazos en la jurisdicción social?
Según el artículo 43.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, dispone que:
“Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.
Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.
Será hábil el mes de agosto para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.”
Del artículo se deriva que el mes agosto es mes hábil (lo que significa que se incluyen los días del mes de agosto para computar los plazos procesales y el Juzgado de lo Social está “abierto y trabaja”) para los siguientes procedimientos:
- Despido
- Extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores
- Movilidad geográfica
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
- Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor
- Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
- Vacaciones
- Materia electoral
- Conflictos colectivos
- Impugnación de convenios colectivos
- Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas
- Asuntos relativos a la prevención de riesgos laborales
- Acciones laborales relacionadas con la protección integral contra la violencia de género
Por el contrario, con respecto a todos los otros asuntos de índole social que se presenten no recogidos como excepciones, agosto será considerado como un mes inhábil, y además de no poder incluirse los días de agosto para computar los plazos, el Juzgado de lo Social está “cerrado y no trabaja”.
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Buenos días, tengo una duda. Perdimos un juicio por retraso continuados en el pago de las nóminas por un acuerdo que presentó la empresa , firmado en el 2011 por el supuesto representante de los trabajadores que en realidad se demostró en juicio que no era en esa fecha (con las actas del sindicato). En segunda instancia hemos perdido por que no entran a valorar la prueba. Ahora estamos pensando recurrir en casación pero el trabajador tiene otra oferta y se va a trabajar a otra empresa. Valdría de algo recurrir en el Supremo si ya no va a estar trabajando ahí? Muchas gracias.
Dsiculpa el retardo en contestar por estar en estas fechas navideñas. Si estamos a tiempo de contestar, háznoslo saber por mail o por aquí, y te contestamos en detalle.