El recurso de casación contencioso es un recurso extraordinario, devolutivo y suspensivo. No puede interponerse desde cualquier punto de vista o planteamiento que queramos hacer, sino que tiene una lista de motivos tasados.

Ha de ponerse en manos de un despacho especializado en Recurso de Casación Contencioso-Administrativo si quiere optimizar sus posibilidades de éxito en las altas instancias:

Diego Fernández Fernández

Diego Fernández Fernández

Fundador y CEO
María Herrera Segovia

María Herrera Segovia

Dirección jurídica
Juan Francisco Moreno Moreno

Juan Francisco Moreno Moreno

Abogado Colaborador 12655 del ICAS
Mireya García de Murcia

Mireya García de Murcia

Investigación Jurídica
Belen Carmona Reche

Belen Carmona Reche

Investigación Jurídica
Raquel Alarcón Cobo

Raquel Alarcón Cobo

Secretaría.
Marta Gilabert Bertomeu

Marta Gilabert Bertomeu

Departamento de Comunicación

La finalidad del recurso siempre es la anulación de una sentencia bien por aplicación incorrecta de la ley sustantiva, bien por inobservancia de los preceptos procesales.

Su interposición, sustanciación y resolución se realizará por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. Y las resoluciones que se pueden atacar son, las sentencias dictadas:

  • En única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
  • En única instancia o en apelación, por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

Causas de inadmisión del recurso

  • Ausencia de los requisitos de plazo, legitimación o recurribilidad de la resolución.
  • Defectos insubsanables en el escrito de preparación.
  • Falta de concreción de las infracciones denunciadas.
  • Carencia de interés casacional de lo que se plantea, tal y como explicamos a continuación:

Interés casacional

Se considera que un recurso cumple con el requisito de tener interés casacional si cumple uno o vario de los siguientes requisitos:

  • Cuando se cuestione una sentencia que resuelva la litis de forma, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido.
  • Cuando la sentencia dicte una doctrina contraria a los intereses generales.
  • Cuando resuelva un proceso en que se impugnó una disposición de carácter general.
  • Cuando interprete el Derecho de la Unión Europea en contradicción con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.Se plantee una cuestión sobre la que no exista jurisprudencia.
  • La sentencia se aparte claramente de la jurisprudencia existente.

¿Por qué contratar a un despacho de abogados especializado en Recurso de casación contencioso-administrativo?

Porque sólo un despacho especializado puede acumular experiencia suficiente para ser experto en la materia así como para estar siempre actualizado en la novedades legislativas que afectan al recurso de casación y a su concreta técnica, fuera del alcance del abogado o despacho medio.

De hecho, en otros países de Europa y Estados unidos, se exige una cualificación especial a los abogados para poder realizar este trabajo puesto que se considera que un abogado no especialista no puede hacer este trabajo.

Actualización de conocimientos:

Sin ir más lejos, La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, ha venido a modificar de manera sustancial la regulación del recurso de casación contencioso contenida en la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ello, al introducirse el concepto de “interés casacional objetivo” para la formación de jurisprudencia como criterio para decidir la admisión del recurso. Desaparecen también los recursos de casación para unificación de la doctrina e interés de ley, así como se suprimen los límites de cuantía y materia hasta ahora existentes en relación a sentencias y autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia. Por último se amplia el recurso a determinadas sentencias de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.

Dicha modificación sustancial y estructural de la regulación del recurso de casación contencioso-administrativo, ha llevado, entre otras consideraciones, a que por la Sala Tercera del Tribunal Supremo se hayan dictado acuerdos no jurisdiccionales de fijación de criterios en relación a las formalidades extrínsecas de los escritos procesales, así como relativos a doctrina jurisprudencial utilizada por la Sala Tercera en el trámite de admisión de los recursos contenciosos administrativos.

Como resultado de todo ello, por desgracia, ha sido que si bien antes de la reforma se inadmitían a estudio el 20%, en la actualidad se inadmiten a estudio el 80%. Es por ello que con mas motivo se necesita un abogado experto en casación contenciosa para tener éxito.

Experiencia en recursos de casación contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo de Madrid:

Dada la dilatada experiencia ostentada por DDHH ABOGADOS en sus actuaciones ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, los mismos se encuentran muy especializados en la preparación y posterior interposición de los recursos de casación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Conocemos al detalle los requisitos de forma exigidos y jurisprudencia utilizada por la citada Sala Tercera para la admisión de este tipo de recurso.

Es por ello, que, si Ud. lector, se encuentra ante la decisión de tener que formular o asesorar sobre la interposición de un recurso de casación contencioso-administrativo, debe contar con abogados con experiencia en esta específica y muy técnica materia relativa al Tribunal Supremo, como los que forman parte del equipo de DDHH ABOGADOS.

¿Es el mes de agosto hábil o inhábil para computar plazos?

De acuerdo con el artículo 128.2 de la Ley 29/1988, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:

“Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en la Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter hábil”.

Y el apartado 3 del citado artículo 128.2 especifica que:

“En casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar del órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El Juez o tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles”.

Por lo expuesto, agosto es inhábil en la jurisdicción contencioso-administrativa como regla general, exceptuándose el procedimiento de protección de los derechos fundamentales, caso ante el cual el mes de agosto es hábil.

Nos gustará conocer su caso.

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