¿Por qué contratar un despacho especializado en Recursos de Casación Civil ante el Tribunal Supremo?
La realización del recurso de casación penal constituye, sin lugar a dudas, una de las labores más complejas y difíciles, desde el punto de vista técnico, con las que se puede encontrar un Abogado en el desempeño de su profesión.
De tal forma que, en algunas ocasiones, la propia dinámica y diversidad del trabajo diario del abogado generalista hace que éste no pueda dedicar las horas de estudio y trabajo necesarias para acometer esta delicada tarea. A ello se suma que los casos objeto de estos recursos suelen ser supuestos de especial gravedad y relevancia económica, por lo que, con mayor motivo, se precisa de un abogado experto en recurso de casación civil.
Así pues, para dar solución a estas situaciones nació DDHH ABOGADOS: por un lado, para prestar nuestros servicios altamente cualificados a los propios ciudadanos que buscan la especialización de su abogado para llevar en condiciones óptimas sus opciones de éxito ante el Tribunal Supremo; y, por otro, para dar soporte técnico a aquellos compañeros que lo precisen para ofrecer un mejor servicio a sus clientes en materia civil.
¿Por qué hacer su recurso de casación civil con DDHH ABOGADOS?
En definitiva, nuestra firma profesional ofrece lo que ninguna otra: una total especialización de sus profesionales en las más altas instancias judiciales nacionales, donde tanto se necesita.
DDHH ABOGADOS es una firma compuesta por un equipo de abogados y juristas con una dilatada trayectoria profesional y altamente especializados en la impugnación mediante el Recurso de Casación, de las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil.
Nuestra especialización en la interposición de Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo es máxima.
Prestamos servicio tanto a aquellas personas que han sido parte en cualquier proceso judicial y que no han visto reconocidos sus derechos o intereses por el órgano jurisdiccional que ha conocido de dicho proceso, como a aquellos Letrados que precisen de asesoramiento o soporte técnico cuando acometen esta difícil tarea de interponer un Recurso de Casación Civil ante el Tribunal Supremo.

Diego Fernández Fernández
Fundador y CEO
María Herrera Segovia
Dirección jurídica
Mireya García de Murcia
Investigación Jurídica
Belen Carmona Reche
Investigación Jurídica
Raquel Alarcón Cobo
Secretaría.
Marta Gilabert Bertomeu
Departamento de ComunicaciónDudas recurrentes entre nuestros clientes, (también entre abogados), sobre la casación civil:
Primera.- Resoluciones judiciales contra las que se puede interponer el recurso de casación civil, y con qué motivos?.
Contra Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales y Autos recurribles conforme a Reglamentos, Tratados o Convenios internacionales de la Unión Europea.
El motivo por el que se puede interponer este tipo de recurso así como las resoluciones que son recurribles en casación se encuentran recogidos en el art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por lo que respecta al motivo en el que ha de fundarse el recurso de casación, el artículo citado establece como único la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.
Por su parte, y en relación con las resoluciones recurribles en casación dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, cabe la interposición de este tipo de recurso en alguna de las tres siguientes situaciones:
1.º Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución.
2.º Siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros.
3.º Cuando la cuantía del proceso no excediere de 600.000 euros o este se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional.
Segunda.- ¿Cuándo se considera que un recurso ante el Supremo presenta interés casacional civil?
La sentencia contra la que se presenta recurso de casación sería casable cuando se opusiera a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de Madrid o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o porque aplicase normas que no llevasen más de 5 años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiera doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.
El concepto “Interés casacional” fue desarrollado por el Acuerdo de la Sala Primera del TS de 12 de diciembre de 2000, siendo precisado mediante posteriores Acuerdos de fechas 30 de diciembre 2011 y 27 de enero de 2017. Todo ello, con el fin de lograr la máxima claridad en el conocimiento de los criterios seguidos por esta Sala.
El escrito de interposición del recurso de casación por razón de interés casacional debe expresar con claridad en el encabezamiento o en la formulación del motivo la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo que se solicita que se declare infringida o desconocida o en cualquier caso que se solicita que se fije.
Asimismo, para que un recurso de casación por razón de interés casacional sea admisible se requiere, además de citar las Sentencias que procedan dependiendo de la vía utilizada para su interposición, que se razone cuándo, cómo y en qué sentido la sentencia recurrida ha desconocido o vulnerado la jurisprudencia que se establece en aquéllas.
Tercera.- Requisitos de forma que su abogado debe conocer:
Para que pueda interponerse un recurso de casación civil ante la Sala Primera del Tribunal deben concurrir los tres siguientes presupuestos:
- Debe tratarse de una sentencia dictada en segunda instancia por una Audiencia Provincial, como ya apuntábamos, y de ahí que se exija que al escrito de interposición del recurso deba acompañarse certificación de la sentencia impugnada, de acuerdo con el artículo 481.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Es necesario apuntar aquí que están excluidas del recurso de casación las resoluciones que no revistan forma de sentencia, como son las sentencias que resuelvan sobre cuestiones incidentales.
- Por lo que al segundo requisito de admisión de un recurso de casación civil, deberá concurrir uno de los tres supuestos vistos como casos en los que las resoluciones son recurribles conforme al artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil arriba expuestos. Es preciso añadir que la parte que alega alguno de estos supuestos no podrá, por razones de congruencia y contradicción procesal, indicar más de una modalidad en un mismo recurso.
Igualmente en el escrito de interposición del recurso de casación, se expondrán, con la necesaria extensión, los fundamentos y se podrá pedir la celebración de vista.
- En el escrito de interposición, habrá de manifestarse razonadamente, en su caso, cuanto se refiera al tiempo de vigencia de la norma y a la inexistencia de doctrina jurisprudencial relativa a la norma que se estime infringida.
Cuarta.- ¿Cuándo se presenta en Madrid el recurso de casación civil?
El artículo 479 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de 20 días días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.
Llegados a este punto, si el tribunal ante el que se interpone el recurso entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Frente a este Auto, sólo podrá interponerse recurso de queja.
Contra la Providencia teniendo por interpuesto el recurso, no cabe recurso alguno, si bien la parte recurrida podrá oponerse a la admisión al comparecer ante el tribunal de casación.
Y si se plantea si agosto es hábil… decir que según el artículo 131.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el mes de agosto es inhábil, salvo que la demora de una actuación del tribunal pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial, caso en el cual dicha actuación se considerará urgente y el mes de agosto será hábil sin necesidad de habilitación por el tribunal.
Quinta.- ¿Cuáles son los motivos de inadmisión del recurso de casación civil ante el Tribunal Supremo?
El artículo 483 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece como motivos de inadmisión del recurso de casación los siguientes:
- Por ser el recurso improcedente, bien porque la sentencia no fuera recurrible o por cualquier otro defecto de forma no subsanable.
- Porque el escrito de interposición del recurso no cumpliera los requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Porque el asunto no alcanzase la cuantía requerida, o no existiera interés casacional por inexistencia de oposición a doctrina jurisprudencial, por falta de jurisprudencia contradictoria o porque la norma que se pretendiera infringida llevase vigente más de cinco años o, a juicio de la Sala, existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre dicha norma o sobre otra anterior de contenido igual o similar.
- Cuando el recurso careciera manifiestamente de fundamento o se hubiesen resuelto ya en el fondo otros recursos sustancialmente iguales.
Sobre este particular, debe atenderse al “Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal”, adoptado en Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017, por la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Sexta.- ¿Cuáles son los efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo?
- Cuando se trate de los números 1.º y 2.º del apartado 2 del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia que ponga fin al recurso de casación confirmará o casará, en todo o en parte, la sentencia recurrida.
- Cuando se trate de los casos previstos en el número 3º del art.477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si la sentencia considerase fundado el recurso, casará la resolución impugnada y resolverá sobre el caso, declarando lo que corresponda según los términos en que se hubiere producido la oposición a la doctrina jurisprudencial o la contradicción o divergencia de jurisprudencia.
En cualquier caso, es necesario precisar que los pronunciamientos de la sentencia que se dictasen en casación no afectarán en ningún caso a las situaciones jurídicas creadas por las Sentencias, distintas de la impugnada, que se hubieren invocado.
Si Ud. lector se encuentra ante la decisión de tener que presentar un recurso de casación civil, debe tener en consideración el hecho de que se trata de una materia muy específica, así como que la interposición del mismo requiere de una especial técnica.
Por dicho motivo, es preciso contar con abogados especializados en recursos de casación civiles ante el Tribunal Supremo como con los que cuenta DDHH ABOGADOS.
Le esperamos.
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