Ser un abogado experto en Recursos de Amparo supone dedicarse casi en exclusividad a ello. Una vida profesional dedicada a estudiar los requisitos de forma y de fondo que exige el Tribunal Constitucional cuando se le plantea una violación de derechos fundamentales.

Cualquier caso (penal, civil, contencioso, fiscal, laboral, etc…), puede ganarse en el Tribunal Constitucional si los tribunales inferiores han violado sus derechos fundamentales.

Y aunque nuestra sede está en Madrid, junto al Tribunal Supremo, atendemos casos de toda España.

Diego Fernández Fernández

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Fundador y CEO
María Herrera Segovia

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Dirección jurídica
Mireya García de Murcia

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Investigación Jurídica
Belen Carmona Reche

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Raquel Alarcón Cobo

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Secretaría.
Marta Gilabert Bertomeu

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Departamento de Comunicación

Contáctenos si quiere que le hagamos un Informe de Viabilidad sobre las posibilidades de éxito de su caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y ello porque en ocasiones la finalidad del Recurso de Amparo es básicamente agotar la via nacional a fin de poder ir a Europa

Llámenos igualmente si tan solo quiere resolver alguna duda. Pero recuerde que en nuestra web damos respuesta a todas las cuestiones que le suscite esta máxima instancia nacional en materia de derechos fundamentales.

Y a continuación, algunas de las dudas que frecuentemente nos preguntan los clientes:

¿Qué es un Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional?

Al Recurso de amparo se refiere, en primer lugar, la Constitución Española, en sus artículos 161.1.b), 162 y 53.2. Y, en segundo lugar, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que desarrolla el mismo en sus artículos 41 a 58.

El Recurso de amparo es un recurso extraordinario, en el cual el recurrente ha de denunciar los hechos que a su parecer suponen una violación de derechos fundamentales prevenidos en la Constitución Española.

En dicho recurso habrá de hacer un esfuerzo dialéctico lógico jurídico importante donde se explique por qué los hechos denunciados constituyen dicha violación de derechos fundamentales.

En dicha disertación no sólo podremos basarnos en la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sino también en los convenios y pactos internacionales firmados por España.


¿Por qué necesita un abogado especializado en recursos de amparo constitucional?

Porque es un recurso de gran complejidad en su formulación, lo que hace que el abogado que confeccione el recurso haya de tener una específica formación en la materia y experiencia haciendo recursos de amparo, (conocimiento técnico al alcance de muy pocos abogados).

Y es que, la correcta realización del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional es necesario el cumplimiento de determinados requisitos, tanto formales como materiales o de fondo, cuya inobservancia supone la no admisión a trámite del mismo.

La gran dificultad técnica que plantea el recurso de amparo viene acreditada por el hecho de un porcentaje elevado de las Demandas de Amparo presentadas ante el Tribunal Constitucional en Madrid son inadmitidas.

Dicha dificultad se ha visto incrementada a raíz de la entrada en vigor de la Ley 6/2007, de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que ha introducido una serie de modificaciones que afectan, entre otras cuestiones, a los requisitos que han de cumplir las demandas de amparo para su admisión.


Los 5 requisitos de forma que ha de respetar un abogado experto en recursos de amparo:

1. Necesidad de agotar la vía judicial previa.

Como su abogado conoce, establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que las violaciones de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, que tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial, podrán dar lugar a la interposición de recurso de amparo, siempre que se cumplan determinados requisitos, entre los que recogen, en el apartado c), que tal vulneración se haya denunciado formalmente en el proceso, tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar para ello.

De tal precepto se desprende que sólo cabe interponer recurso de amparo si efectivamente se ha denunciado la lesión de los derechos fundamentales ante los tribunales ordinarios.

En este sentido, la jurisprudencia emanada del propio Tribunal Constitucional que su abogado ha de conocer, establece que los jueces y tribunales ordinarios han debido tener la oportunidad efectiva de reparar la lesión de derecho denunciada, puesto que son los garantes naturales de los derechos fundamentales. De tal forma que no basta una invocación o cita formal del precepto constitucional lesionado, sino que la cuestión que se pretende debatir ante el Tribunal Constitucional haya sido ya objeto de discusión efectiva ante los órganos judiciales, siempre que haya habido ocasión para ello.

Tal invocación del derecho vulnerado debe realizarse, como establece el artículo 44, tan pronto como hubo ocasión para ello, para así permitir efectivamente a los órganos judiciales reparar la lesión, haciendo efectivo el principio de subsidiariedad del recurso de amparo en Madrid.

2. Su abogado ha de saber cuándo interponer el incidente extraordinario de nulidad de actuaciones.

Tras la reforma operada en las normas que regulan el recurso de amparo por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en reiteradas resoluciones sobre la procedencia de la interposición de incidente de nulidad de actuaciones, ante la nueva configuración atribuida al citado procedimiento de amparo.

Establece, a este respecto, que el incidente excepcional de nulidad de actuaciones no puede considerarse como un mero trámite formal previo al amparo constitucional sino como un verdadero instrumento procesal que, en la vía de la jurisdicción ordinaria, podrá remediar aquellas lesiones de derechos fundamentales que no hayan “podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario” (art. 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)De lo que se extrae que será procedente la interposición del citado incidente, en lo que se refiere a la violación de derechos fundamentales, cuando se articulen vulneraciones autónomas achacables a las resoluciones judiciales impugnadas.

A modo de ejemplo, sería necesario promover incidente excepcional de nulidad de actuaciones, con carácter previo a la formulación de recurso de amparo, en aquellos supuestos en que se revoca una sentencia absolutoria de primera instancia, y se condena al acusado en vía de recurso; cuando el tribunal de segunda instancia no se pronuncie sobre todas las cuestiones planteadas en el recurso, o incurra en cualquier tipo de incongruencia; o contra resoluciones de inadmisión de recurso de casación en vía contencioso administrativa o laboral.

Asimismo, el Tribunal Constitucional ha establecido sobre la cuestión que aquí nos ocupa que tras la reforma del procedimiento de amparo constitucional, los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional ordinario han de adoptar una postura especialmente flexible en lo que a la admisión del incidente excepcional de nulidad de actuaciones se refiere, atendiendo a la función de primeros garantes de los derechos fundamentales de los ciudadanos que la mencionada reforma les atribuye, y teniendo en cuenta que la citada vía puede ser la última opción (y en algunos casos la única) que los interesados tendrán para denunciar la vulneración de tales derechos, si se apreciase que no existe trascendencia constitucional en la posterior demanda de amparo que pudiesen formular.

3. Obligatoriedad de justificar la especial trascendencia constitucional.

Dispone el artículo 49.1 LOTC que el recurso de amparo se iniciará mediante demanda, y que, entre otros aspectos, deberá justificar “la especial trascendencia constitucional del recurso”. Por su parte, el artículo 50.1.b) de la LOTC exige, para admitir a trámite una demanda de amparo, “que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón de su especial trascendencia constitucional, que se apreciará atendiendo a su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales”.

Según ha establecido el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, y es fundamental que su abogado lo tenga claro, el cumplimiento de la carga procesal del artículo 49.1 in fine, no se satisface con una “simple o abstracta mención” de la especial trascendencia constitucional. Ahora bien, también ha establecido que lo exigido al recurrente no es el acierto en su formulación sino un esfuerzo argumental tendente a disociar los argumentos dirigidos a evidenciar la existencia de la lesión del derecho fundamental en los razonamientos específicamente dirigidos a justificar que el recurso presenta especial trascendencia constitucional.

Por tanto, para cumplir con este criterio de admisibilidad del recurso de amparo, la demanda habrá de contener un apartado específico dedicado a justificar la especial trascendencia del mismo, en el que se realice una argumentación específica a tal fin, distinta de la que se efectúe en relación a la violación de derechos denunciada. 

En cuanto a los supuestos en que el Tribunal Constitucional entiende que existe una especial trascendencia constitucional, ha de acudirse a lo establecido en su Sentencia de Pleno número 155/2009, de 25 de junio. Considera nuestro Alto Tribunal que el contenido del recurso de amparo justifica una decisión sobre el fondo en razón de su especial trascendencia constitucional en los casos que a continuación se refieren:

a) el de un recurso que plantee un problema o una faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no haya doctrina del Tribunal Constitucional;

b) que dé ocasión al Tribunal Constitucional para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna, o por el surgimiento de nuevas realidades sociales o de cambios normativos relevantes para la configuración del contenido del derecho fundamental, o de un cambio en la doctrina de los órganos de garantía encargados de la interpretación de los tratados y acuerdos internacionales a los que se refiere el artículo 10.2 CE;

c) cuando la vulneración del derecho fundamental que se denuncia provenga de la ley o de otra disposición de carácter general;

d) si la vulneración del derecho fundamental trae causa de una reiterada interpretación jurisprudencial de la ley que el Tribunal Constitucional considere lesiva del derecho fundamental y crea necesario proclamar otra interpretación conforme a la Constitución;

e) cuando la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho fundamental que se alega en el recurso esté siendo incumplida de modo general y reiterado por la Jurisdicción ordinaria, o existan resoluciones judiciales contradictorias sobre el derecho fundamental, ya sea interpretando de manera distinta la doctrina constitucional, ya sea aplicándola en unos casos y desconociéndola en otros;

f) en el caso de que un órgano judicial incurra en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina del Tribunal Constitucional (artículo 5 LOPJ); g) o, en fin, cuando el asunto suscitado, sin estar incluido en ninguno de los supuestos anteriores, trascienda del caso concreto porque plantee una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica o tenga unas consecuencias políticas generales, consecuencias que podrían concurrir, sobre todo, aunque no exclusivamente, en determinados amparos electorales o parlamentarios.

4. No puede utilizarse la misma argumentación jurídica que en la vía judicial ordinaria.

Establece el artículo 49.1 LOTC que el recurso de amparo constitucional se iniciará mediante demanda en la que se expondrán con claridad y concisión los hechos que la fundamenten, se citarán los preceptos constitucionales que se estimen infringidos y se fijará con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho a la libertad que se considere vulnerado.

Si bien resulta necesario que la cuestión que se planteé en la demanda de amparo haya sido alegada en la vía judicial previa, la fundamentación que se empleé ha de hacerse desde la óptica de la violación de derechos fundamentales, y no desde la perspectiva de la vulneración de normas procesales o materiales.

Ello porque el Tribunal Constitucional ha establecido que el recurso de amparo no es cauce para dirimir discrepancias relativas a la selección, interpretación y aplicación de la legalidad a los casos concretos, y que la impugnación de la decisión judicial tan sólo alcanzará relevancia constitucional si su contenido afecta a alguno de los derechos fundamentales protegidos por tal recurso.

Señala, asimismo, que dicho Alto Tribunal no es una tercera instancia revisora ni tampoco una instancia casacional, y que no le corresponde ni constatar el grado de acierto de una determinada resolución judicial, ni indicar la interpretación que haya de darse a la legalidad ordinaria, función esta última que se atribuye en exclusiva a los Tribunales del orden judicial correspondiente.

5. Necesidad de determinar con total claridad la pretensión que se hace valer en la Demanda de Amparo ante el Constitucional.

Por todo, es evidente que tiene un gran valor la especialización en Recursos de Amparo que ofrecemos en AD QUEM ABOGADOS para que su caso llegue ante el Tribunal Constitucional en condiciones óptimas de éxito. Es por ello que recomendamos la contratación de un abogado especializado.

6. ¿Es el mes de agosto hábil o inhábil para computar plazos?

Cuando se trata de la interposición del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, los días de agosto son inhábiles.

Como puede leerse en la página web del Tribunal ConstitucionalLos plazos se cuentan desde el día siguiente al de la notificación de la última resolución recaída en el proceso judicial previo hasta las quince horas del día siguiente al de su término. En el cómputo se excluyen los días inhábiles a efectos del recurso de amparo, como son los sábados, los festivos (conforme al calendario del municipio de Madrid por estar en él la sede del Tribunal Constitucional) y los del mes de agosto. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se prorrogará hasta el siguiente día hábil.”

Esperamos haya sido de su interés esta información.


¿Qué nos hace abogados especialistas en Recursos de Amparo ante el Tribunal Constitucional?

Fundamentalmente esto no tiene ciencia. Haber hecho cientos de recursos de amparo es lo que le convierte a un abogado, en un abogado experto en recursos de amparo.

Por supuesto, el estudiar monográficos especializados y asistir a cursos sobre cómo formular correctamente un amparo ante el Tribunal Constitucional.

Pero por si esto no fuera poco, somos el único despacho especializado en Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo cual nos da amplitud de miras a la hora de saber realizar un recurso de amparo, no sólo pensando en que se pueda ganar su caso en el Constitucional, sino también, si fuere necesario intentarlo, ante el Tribunal de Estrasburgo.


Analizamos su caso y le damos presupuesto

Damos presupuesto cerrado. No nos parece asumible para un cliente el que su abogado le pase sus honorarios con posterioridad a realizar el trabajo.

Para ello, le daremos presupuesto económico a fin de que estudiemos su caso y le hagamos presupuesto cerrado. Y es ahí, cuando le hablemos de la viabilidad de su asunto, y de los honorarios, cuando usted decide hacernos, o no hacernos el encargo.


¿Cuánto dura el procedimiento ante el Tribunal Constitucional?

Es complicado saber en cuanto tiempo resolverá su asunto el Tribunal Constitucional, pero lo cierto es que señalar una media de 6 meses, nos parece acertado.

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4 comentarios de “Abogados expertos en Recursos de Amparo ante el Tribunal Constitucional

  1. Bastián Arturo Benito Tapia dice:

    Hola, tengo un caso con recurso del supremo no admitido (con abogado de oficio) y me gustaria ir al amparo, pero el abogado dice que presentará informe de insostenibilidad ¿que posibilidad tengo de recurrir en amparo y cuanto me costaria?

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